Preguntas Y Respuestas Para Examen De Grado En Derecho Civil
anveval17 de Junio de 2012
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PREGUNTAS Y RESPUESTAS EXAMEN DE GRADO DE DERECHO CIVIL
1. DEFINICIÓN DE COMPRAVENTA ?
" Es un contrato en que una de las partes se obliga a dar una cosa y la otra a pagarla en dinero. Aquélla se dice vender y ésta comprar. El dinero que el com¬prador da por la cosa vendida, se llama precio " ( 1793 ).
a.- Cada una de las obligaciones del contrato.-
" Son las consecuencias jurídicas que de ella se derivan o, los derechos y obligaciones que nacen de ella..."
Deben distinguirse las obligaciones del vendedor y las que corresponden al comprador.
1.-) Obligaciones del vendedor: la entrega o tradición de la cosa, sanea¬miento de la cosa vendida.
i. Obligación de entrega.
• riesgo de la cosa vendida comprador ( 1820 - 1550 ).
• la entrega de la cosa vendida al comprador debe hacerla el dueño de ésta ?
• entrega debe hacerse igual que la tradición ( 1824 - 684 - 686 - 698 ).
• Entrega de un inmueble. Jp. no basta la inscripción para tener por cum¬plida la obligación de entrega. Fundamentos;
• el C. habla de entrega real en el 1826.
• sentido natural y obvio de la palabra entregar, indica que no basta con la inscripción.
• la evicción procede también por la perturbación de la posesión pací¬fica de la cosa comprada, y para poseerse la cosa, debe entregarse.
• los contratos deben cumplirse de B.F. ( 1546 ).
- Lugar donde debe hacerse la entrega. Aplicación normas del pago ( 1557 . 1558 )
- Tiempo de la entrega. Es el estipulado, o inmediatamente después del con¬trato ( 1826 )
- La entrega comprende todo lo estipulado ( 1828 - 1829 - 1830 ).
- Derecho del comprador de exigir la entrega ( 1826 > 1489 ). Vendedor debe estar en mora de entregar y que comprador cumpla o se allane a cumplir ( art. 1826, i. 3). Plazo para el pago del precio no autoriza a exigir el cumplimien¬to o resolución... 1826, in. final.
- Otro derecho comprador, a reivindicar la cosa, sino se le ha entregado materialmente.
- Entrega de predios rústicos ( 1835 ). En relación a su cabida (superfi¬cie) o como una especie o cuerpo cierto (ad corpus) (1831). R.g.: Ad cor¬pus.
- Consecuencias de la falta de entrega de la cosa vendida. Derecho alterna¬tivo para el comprador de pedir el cumplimiento o la resolución del contrato, con indemnización de perjuicios ( 1489 ) Repetida por el 1826, inciso 2, requi¬sitos;
- vendedor retarde la entrega por su hecho o culpa o, más exactamente, que se encuentre en mora de cumplir.
- el comprador haya pagado o esté pronto a pagar el precio el precio o haya estipulado pagarlo a plazo.
ii. Obligación de Garantía o Saneamiento (1824).
Objetivos obligación de saneamiento (1837):
- amparar al comprador en el dominio y posesión pacífica de la cosa vendi¬da.
- responder de los vicios redhibitorios.
1.- Saneamiento de la evicción;
- requisitos:
a.- que el comprador sea privado del todo o parte de la cosa comprada.
b.- que el hecho tenga una causa anterior a la compraventa.
c.- que se cite al vendedor (1843).
d.- que la privación tenga lugar por una sentencia judicial (1838 - 1839 - 1843).
- citación de evicción.
- indemnizaciones por evicción total:
a.- restituir el precio..
b.- las costas legales del contrato de venta...
c.- el valor de los frutos...
d.- las costas del juicio...
e.- pago del aumentos del valor que la cosa... Limitaciones al aumento de valor.
- indemnizaciones por evicción parcial.
- sentencia que niega lugar a la evicción.
- extinción del saneamiento por evicción.
2.- Vicios Redhibitorios:
- deben existir al tiempo de la venta.
- deben ser graves.
- deben ser ocultos.
- Efectos: ejercer acción redhibitoria: se rescinda la venta o se rebaje propor¬cionalmente el precio. Dos acciones: acción propiamente redhibitoria y quanti minoris (restitución de una parte del precio).
- Irresponsabilidad vicios redhibitorios
- Extinción.
2.- Obligaciones del Comprador:
- recibir la cosa.
- pago del precio.
- derecho del comprador para suspender el pago del precio.
- consecuencias de la falta de pago del precio.
- efectos de la resolución del contrato por el no pago del precio; entre las partes y respecto de terceros.
b.- Es obligación del vendedor transferir el dominio ?.-
No, al tenor de la propia definición que del contrato de compraventa da el art. 1793, queda establecido que el vendedor se obliga a " entregar la cosa ", y a no a transferir el dominio de ella.
c.- Qué hace el comprador si el vendedor se resiste a recibir el precio ?.-
Puede efectuar el pago por consignación.
d.- Qué es la Oferta ?.-
" Es el acto por el cual el deudor deja constancia de su propósito de pagar y la negativa del acreedor de recibir ".-
La oferta es siempre extrajudicial, puede ser incluso verbal y es esencial, es decir, no puede faltar.
e.- Excepción a la regla general.-
Podrá faltar cuando el acreedor ha demandado al deudor ejercitando la ac¬ción que puede enervarse precisamente con el pago.
f.- Hecha la consignación puede el deudor retirarla ?
Sí puede retirarla, antes de la aceptación del acreedor o declaración de suficiencia, y no producirá ningún efecto respecto del consignante y sus codeu¬dores y fiadores ( 1606 ). Como dice Alessandri " No hay, pues, inconveniente para que el deudor se desista de la consignación y la deje sin efecto, porque ha habido un acto unilateral, en el cual no ha intervenido el consentimiento del acreedor ".
2. QUE ES LA DELACIÓN DE LA ASIGNACIÓN?
Es el actual llamamiento que hace la ley a aceptar o repudiar una asigna¬ción.
a.- Momento:
La asignación se defiere al momento de fallecer el causante.
b.- Excepción:
Si el asignatario es llamado bajo condición ( suspensiva ), en cuya ocasión se produce al momento de cumplirse la condición. A menos que se trate de una condición que dependa de la sola voluntad del asignatario, en cuyo caso de vuelve a la regla general, ofreciendo el asignatario caución suficiente para el caso de contravenir la condición.
c.- Asignatario murió después del causante ¿ QUÉ PASA ?
Tiene lugar el derecho de transmisión ( 957 )
d.- Requisitos para que opere el derecho de transmisión.
- que el heredero o legatario premuera al causante.
- que no haya alcanzado a aceptar o repudiar la herencia o legado.
- que sus derechos en la sucesión del causante no hayan prescrito.
- que el transmitido sea heredero del transmitente.
- que sea digno y capaz para sucederle.
- que haya aceptado su herencia.
e.- El transmitido puede repudiar la herencia del transmisor y aceptar la herencia del causante.
No, es requisito fundamental que acepte su herencia para poder ejercer el derecho de aceptar o repudiar que se le ha transmitido.
3.- RÉGIMEN PATRIMONIAL EN EL MATRIMONIO.-
" Es el estatuto jurídico que regula las relaciones pecuniarias de los cón¬yuges entre sí y de ellos con terceros ".
En Chile existe un régimen patrimonial supletorio de la voluntad de las partes, es decir, de derecho común, cual es el de sociedad conyugal ( 135 - 1718 ).
a.- Otro régimen
También en nuestra legislación se contemplan dos regímenes matrimoniales de origen convencional, cuales son el régimen de participación en los gananciales y el de separación de bienes, contemplados en la ley 19.345 y en el 1723 del C.
b.- Administración de la sociedad conyugal.
Debe previamente distinguirse entre administración ordinaria y administra¬ción extraordinaria de la sociedad conyugal. Y dentro de la administración ordi¬naria de la s.c. debe subdistinguirse entre la administración de los bienes so¬ciales y la administración de los bienes propios de la mujer.
La administración ordinaria sociedad conyugal corresponde al marido. Así, el marido es el jefe de la sociedad conyugal, y como tal administra los bienes sociales y los de su mujer, sujeto empero a las limitaciones legales y a las que hubiere acordado en las capitulaciones matrimoniales. De manera tal, que el ma¬rido administra en calidad de dueño, como jefe, no es representante ni mandata¬rio de nadie y por lo mismo no rinde cuenta de su administración. Es de esta forma que al interior de la sociedad conyugal existen tres patrimonios; el del marido, de la sociedad y el de la mujer. Pero esta trilogía no existe frente a los terceros, los que sólo ven bienes del marido, de ahí la disposición del art. 1750 que " el marido es frente a terceros, dueño de los bienes sociales, como si éstos y los suyos formasen un sólo patrimonio ".
c.- Restricciones a la administración de la sociedad conyugal ordinaria.-
Las restricciones pueden tener un doble origen; legal y convencional. Las de origen convencional son aquéllas que el marido hubiese acordado en las capi¬tulaciones matrimoniales como es que la mujer disponga de una suma de dinero o pensión periódica ( 1721, in. 2 ). Las de origen legal son las señaladas en el título XII,
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