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Derecho de peticion


Enviado por   •  17 de Septiembre de 2015  •  Ensayos  •  756 Palabras (4 Páginas)  •  3.606 Visitas

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CASO ACTIVIDAD N° 5

Derecho de Petición

El señor José Marañón, un ciudadano de 80 años de edad, identificado con la C.C No. 20.200200, a lo largo de su vida ha gozado de muy buena salud, sin embargo un día por cuestiones de un chequeo médico se acerca a su E.P.S llamada S&B (salud y Bienestar.. NOMBRE INVENTADO) en donde le manifiestan que aunque no se ha dado cuenta, en esos momentos está presentando una subida de tensión que puede afectar gravemente su salud, en pocas palabras está en riesgo su vida.  Los médicos señalan que es vital para salvar la vida de Don José disponer inmediatamente de una UCI (Unidad de Cuidados Intensivos), Pero por la congestión presentada en ese momento en la E.P.S se hace prácticamente imposible atender tal requerimiento.

El señor finalmente cae en estado de inconciencia, por lo que un médico de turno sugiere a los familiares hacer usos de las herramientas legales constitucionales y jurídicas a fin de que el señor Marañón pueda superar este estado crítico de salud.

A partir del caso planteado ustedes como grupo deberán dar resolución de la forma que consideren más pertinente y apropiada.

  1. ¿Quiénes pueden elevar el derecho de petición en el caso particular?

 En Colombia tienen derecho a presentar peticiones todas las personas, sean nacionales o extranjeras, adultas o menores de edad, letradas o analfabetas. Sin embargo, a los militares y policías está constitucionalmente prohibido formular como tales, ante las autoridades de la fuerza pública, peticiones que no se relacionen con el servicio y la moralidad del cuerpo respectivo. Lo anterior no impide a militares y policías ejercer libremente el derecho de petición en otros ámbitos y materias, pues todos ellos son titulares de ese derecho fundamental. Para este caso el Sr. José Marañón claramente puede elevar el derecho de petición.

  1. ¿Cuál es el término que tiene la entidad para dar contestación al peticionario?

Según la Constitución Política de Colombia el plazo para que contesten son los  10 días hábiles siguientes a la formulación de la petición, la autoridad deberá responderla y una vez tomadas las medidas para hacer posible expedir los documentos, tendrá tres 3 días hábiles para entregar la información.

  1. ¿Ya que la entidad no pudo dar contestación en el tiempo señalado por la ley, que puede hacer para no incurrir en la no contestación de la petición y evitar que el peticionario accione?, sustentarlo legalmente.

La ley establece por regla general  que transcurrido un plazo de tres meses contados a partir de la presentación de una petición sin que se haya notificado decisión que la resuelva, se entenderá que ésta es negativa. Si desea que le respondan puede presentar una acción de tutela en cualquier momento, está acción de tutela se realizará de  inmediato cumplimiento, podrá impugnarse ante el juez competente y, en todo caso, éste lo remitirá a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

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