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Derecho de petición electricaribe


Enviado por   •  13 de Febrero de 2018  •  Apuntes  •  879 Palabras (4 Páginas)  •  282 Visitas

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Valledupar,  Enero 23 de 2018.

Señores

ELECTRICARIBE SA ESP

Ciudad.

 

Ref. RECLAMACIÓN EDIFICIO BUENAVISTA NIC 7583017.

 

Cordial saludo

 

En virtud de lo dispuesto en el artículo 23 de la carta política de 1991, artículos 123 del decreto 2150 de 1995 y 9 del decreto 2223 de 1996, artículos 153 y 158 de la ley 142 de 1994, RUBIELA ROCIO CIFUENTES ALMENDRALES, obrando como Administradora y presentante legal del EDIFICIO BUENA VISTA usuario del servicio que presta esta empresa identificado ante la misma con el NIC 7583017  predio ubicado en la siguiente dirección Calle 13 No 4-25 acudo ante su despacho por las razones de hecho y derecho que a continuación expongo.

  1. Entregar de maneras física las lecturas de energía del NIC 7583017 certificadas además  muestre el consumo de energía del totalizador y de los demás suscriptores de los últimos doce meses.
  2. Se reliquide las facturas de los meses mayo y diciembre 2017 de acuerdo al consumo de los periodos donde no se ha presentado las desviaciones significativas, toda vez que estoy dentro del tiempo de reclamación ya que la no respuesta del derecho petición 23 de mayo 2017 interrumpe todo termino.  
  3. Solicito a la Empresa ELECTRICARIBE S.A. E.S.P., instalar un micromedidor para las áreas comunes para tener la correcta medición del consumo real del edificio y así cancelar los valores reclamados.

HECHOS:

  • El 23 de mayo  2017 impetre un derecho de petición donde solicite revisión debido que las desviaciones significativas de las unidades privadas estaban siendo facturada en la cuenta de cobro de las áreas comunes del edificio el cual represento. Fundamente la petición en los 149 de la ley 142 de 1994 de servicios públicos y de dicha petición no he recibido respuesta alguna.
  • A pesar de la petición  se me facturo consumos altos en facturas posteriores a la reclamación afectando los derechos de la persona jurídica al cual represento, ya que para la empresa es mucho más fácil facturar las desviaciones significativas de las unidades privadas  que iniciar los respectivos procesos administrativos asumiendo estos consumos las áreas comunes debido a que están siendo medidas a través del totalizador.
  • Aunque el artículo 32 de la ley 675 de 2001 en su párrafo permite a la empresa de servicios públicos medir el consumo de las áreas comunes  a través del diferencial de la sumatoria de los consumos independientes de las unidades privadas y el registro del totalizador, este mecanismo procede de manera subsidiaria ante la inexistencia de medidor individual de las áreas comunes. Según el concepto SSPD-OJ-2016-992 la oficina jurídica asesora de dicha entidad considera “ que la circunstancia de la inexistencia del medidor individual, debe obedecerse a condiciones técnicas que lo imposibiliten y no al proceder del prestador que decide retirar la medición individual o  la no instalación de un nuevo medidor, sino en su lugar, proceder aplicar la medición mediante totalizador”.
  • De acuerdo con la anterior la no instalación de medidor individual a las áreas comunes del Edificio Buenavista se tipifica como omisión de la empresa Eléctricaribe toda vez que el plano de las redes del Edificio fueron aprobadas por esta empresa para su posterior instalaciones, por tal razón como usuaria tengo el derecho de reclamar por los cobros injustificados que ha incurrido la empresa con el NIC 7583017.

La petición anterior está fundamentada en las siguientes razones y normas legales:

Ley 142de 1994

ARTÍCULO 9o. DERECHO DE LOS USUARIOS. Los usuarios de los servicios públicos tienen derecho, además de los consagrados en el Estatuto Nacional del Usuario y demás normas que consagren derechos a su favor, siempre que no contradigan esta ley, a:

9.1. Obtener de las empresas la medición de sus consumos reales mediante instrumentos tecnológicos apropiados, dentro de plazos y términos que para los efectos fije la comisión reguladora, con atención a la capacidad técnica y financiera de las empresas o las categorías de los municipios establecida por la ley.

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