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Derecho de peticion electricaribe


Enviado por   •  12 de Junio de 2016  •  Ensayos  •  2.310 Palabras (10 Páginas)  •  1.445 Visitas

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Valledupar Mayo 11 2016

Señores:

ELECTRIFICADORA DEL CARIBE ELECTRICARIBE S.A. E.S.P.

E.S.D.

Ref: Derecho de Petición, artículo 23 Constitución Política de 1991, Ley 1437 de 2011 y Ley 1755 de 2015.  

xxxxxxxxxxxx, mayor de edad,  identificado con cedula de ciudadanía N° xxxxxx expedida en  xxxxxxxxx, usuario de la  empresa prestadora de servicios públicos Electricaribe S.A E.S.P, del inmueble ubicado xxxxxxxxxx de Valledupar, actuando en mi propio nombre y representación me permito interponer  el siguiente derecho de petición para que se resuelva en los términos de la Constitución y la Ley,  basado en los siguientes:

Con la finalidad de pronunciarme respecto a  oficio recibido en fecha 03 de Mayo de 2016 siendo aproximadamente las 4:00PM y de REFERENCIA: Fundamento y Soportes de la factura de energía consumida dejada de facturar Factura Nro: xxxxxxxxx, todo lo cual lo hago en los siguientes términos:

Hechos:

El día 13 de Abril de 2016 siendo las 3:20 estando mi esposa en casa se presentaron como funcionarios representantes de electricaribe los señores xxxxxxxxxxx, e informaron que realizarían una revisión de rutina, porque la cuadrilla de inspectores que se encargan de revisar los medidores le enviaron a su celular una foto con anomalías en el medidor que arrojaba una medida muy pequeñita. Por tanto necesitaban se les mostrase los últimos recibos de pago de la energía, a lo cual accedió mi esposa amablemente, luego solicitaron que se bajaran los interruptores (braker) de energía de la casa para realizar las pruebas correspondientes, preguntaron por la cantidad de bombillos y si había instalado aire acondicionado, para lo cual se les respondió: como 10 bombillos y un aire acondicionado,

Al finalizar la revisión técnica informaron a mi esposa que todo estaba correcto y que no hallaron ningún tipo de anomalía por lo que no tuvieron necesidad de realizar ninguna corrección y que todo se trataba de una equivocación de Electricaribe, y acto seguido le entregaron las actas respectivas a mi esposa quien las recibió desprevenidamente sin percatarse que lo que había consignado en las Actas era distinto a lo que los funcionarios le informaban verbalmente, pues ella además de no tener un conocimiento suficiente en electricidad para advertir el engaño, se confió en la versión verbal entregada por los funcionarios. Esta misma versión me confirmaron estos funcionarios cuando mi esposa me contacto con ellos vía telefónica alrededor de las 4:10PM de ese mismo día 13 de Abril 2016, pues me encontraba laborando, me dijeron: “tranquilo Señor todo está bien no encontré ningún tipo de fraude ya le dije a su esposa, se trato de un error de electricaribe”. Lo cual me dio un parte de tranquilidad confiando equivocadamente en la seriedad y honestidad de estos funcionarios representantes de electricaribe, y solo me limité  a pedirle vía telefónica a mi esposa que asegurara las actas de revisión y llegado a casa no las revise restándole atención.

Consideraciones

Primero:

Se manifiesta en el ACTA DE REVISION E INSTALACION ELECTRICA xxxxx de que el usuario no hizo uso de la asesoría y además se consigna no firma, siendo que nunca informaron en su presentación, del derecho que tiene el usuario a solicitar asesoría y/o participación de un técnico particular y que se contaba con un plazo de 15 minutos para tal fin. Tampoco solicitaron el nombre de la persona que los atendía ni mucho menos la firma en constancia de aceptación de la revisión y el modo de pago de los materiales usados.

También están sin sus respectivas firmas por parte del usuario, el ACTA DE ACUERDO COMERCIAL DE MATERIALES INSTALADOS No xxxxxx, y el ACTA MATERIALES INCLUIDOS EN CADA ITEM DE INSTALACION Y CENSO DE CARGA No xxxxx, pero en cambio, y  violando el principio de imparcialidad  actuando como “juez y parte”   tan solo aparecen las firmas de  los señores Teófilo Herrera como Empleado/Contratista y como Testigo José A. Alonso B,  quienes inicialmente se habían presentado ambos como funcionarios representantes de Electricaribe para realizar la revisión, y por si fuera poco una versión del resultado de la revisión entregaron verbalmente y otra consignaban en las actas.

De acuerdo a todo lo anterior y según el artículo 29 de la constitución Política De Colombia y el Concepto Jurídico SSPD-OJU-2014-21 emitido por la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS en lo relativo al cobro de la energía consumida dejada de facturar, en relación a las garantías que deben existir para que haya un debido proceso, la empresa ELECTRICARIBE S.A. E.S.P,  actuando en su sola potestad, vulneró mi derecho a la garantía del debido proceso en recuperación en consumos dejados de facturar ya que desde el inicio de la actuación, esto es, desde la visita de inspección realizada el día 13 del mes de abril de 2016 siendo las 3:20PM, no me brindó la oportunidad de participar activamente dentro del trámite, no pudiendo ejercer mi derecho a defensa y contradicción frente a cada una de las acciones que ejecutó Electricaribe para la recaudación de pruebas y soportes, y además finalizada la revisión entregó una versión verbal distinta a la consignada en las actas.

Segundo:

Según su dicho, el cual se acredita con Acta De Revisión e Instalación Eléctrica No. 3793599 realizada por  sus operarios, señores Teófilo Herrera y José A. Alonso B, este segundo  sirviendo también como testigo, consignan la anomalía consistente en: OTROS, descrita de la siguiente forma: RETORNO DE 8.7AMP.

Siendo que el concepto RETORNO es muy amplio y ambiguo, haciendo uso de mi derecho a interactuar frente a cada uno de los elementos probatorios y de conocer las razones tanto fácticas, como técnicas y jurídicas por las que se me imputa el pago de unos consumos dejados de facturar exijo se me dé respuesta a los siguientes cuestionamientos:

  • ¿En qué consiste específicamente la anomalía Retorno de 8.7AMP hallada?
  • ¿Retorno de 8.7AMP entre que líneas o línea?, es decir fase-fase, fase- neutro, fase, neutro, tierra etc.
  • ¿Qué artificio eléctrico probatorio fue hallado causante de la falla eléctrica mencionada y cuál es el  soporte que se tiene de este hallazgo?

Obsérvese con atención y detalladamente que en el  Acta De Revisión e Instalación Eléctrica No. 3793599 en su sección “Estado De La instalación Antes de la Normalización conexión del medidor” el operario mediante esquema eléctrico dibujado a mano alzada consigna que ¡encontró todo normal!, no hay en el esquema de conexión eléctrica del medidor ningún artificio eléctrico, truco, baypass, ni ninguna clase de impedimento del tipo eléctrico que pueda hacer que el Medidor 5498608 no registre la totalidad de la energía que efectivamente se consume en el inmueble como se imputa.

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