Derecho de petición reintegro
juanjimenezgEnsayo14 de Junio de 2018
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Bogotá, D.C., 17 de mayo de 2018
Señores
EXIBICIONES Y DISEÑOS S.A.S
Avenida 39 D No. 73 – 48, Sector Primer Parque de Laurales
Medellin (Antioquia)
Ref. DERECHO DE PETICIÓN, articulo 23 Constitución Política Colombiana
JUAN CARLOS GONZALEZ JIMENEZ, identificado con cedula de ciudadanía No. 1.030.621.927 de Bogotá, elevo ante EXIBICIONES Y DISEÑOS S.A.S, Decho de petición, con el fin de que se me REINTEGRE, al cargo que venia ocupando en la empresa, SUPERVISOR, por lo que hago uso del derecho de petición del que trata el artículo 23 de la CONSTITUCIÓN POLÍTICA y artículos 13 a 33 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO bajo los siguientes:
HECHOS
PRIMERO: Fui vinculado a la empresa el dia 01 de junio de 2016, en la modalidad de contrato a termino indedinido, desempeñando el cargo de Supervisor, en la ciudad de Bogotá, en la sucursal ubicada en la Calle 13 No. 42 – 38.
SEGUNDO: Mi labor siempre fue desempeñada eficientemente y con mucha responsabilidad.
TERCERO: En fecha 16 de septiembre de 2017, mientras me econtraba laborando, colacando unos puntos para una guaya, se cayo la escalera y me fracture la rotula izquierda en tres partes.
CUARTO: La cirugía se realizo en la clínica de Occidente, el 19 de septiembre de 2017, con cargo a la ARL POSITIVA, asegurado que me presto los servicios hasta el 16 de octubre de 2017, ya que la empresa tuvo inconvenientes y cambio de aseguradora asignado a SURA, quien no tiene conocimiento del accidente, por negligencia de la empresa.
QUINTO: En fecha 28 de marzo de 2018, recibo con sorpresa la carta de terminación del contrato sin justa causa, no teniendo en cuenta la empresa que por el accidente laboral acontecido, esta amparado por la estabilidad laboral reforzada, donde para el despido tenia que ser con autorización del ministerio de trabajo.
SEXTO: Actualmente mi estado de salud es critico y no cuento con seguridad social, para seguir el tratamiento requerido, tampoco, en el estado actual ninguna empresa me recibe laboralmente
PETICIÓN.
Solicito respestuosamente a EXIBICIONES Y DISEÑOS S.A.S, proceda a REINTEGRARME al cargo que venia desempeñando Supervisor, por la terminación del contrato unilateral y no existe autorización del Ministerio de Trabajo, por mi condición de salud, la cual esta amparada por la estabilidad laboral reforzada.
La anterior petición la elevo con el fin de que me garanticen mis derechos fundamentales consagrados en la Constitucion Politica de Colombia.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA artículo 23, Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución. El legislador podrá reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales.
Sentencia T-320/16
Cuando un trabajador sufra de una afectación grave a su salud y por causa de ello se encuentre en una situación de debilidad manifiesta, no podrá ser despedido ni su contrato terminado hasta que no se constituya una justa causa, mientras persistan las condiciones que originaron la relación laboral y mientras que no se solicite la autorización de la autoridad laboral competente. la jurisprudencia constitucional ha reconocido que el derecho a la estabilidad laboral reforzada también es aplicable a las relaciones laborales surgidas a partir de la suscripción de un contrato a término definido, motivo por el cual, el vencimiento de su término de duración no es razón suficiente para darlo por terminado cuando el empleado se encuentra en estado de debilidad manifiesta. En este sentido, si el trabajador es un sujeto de especial protección constitucional, en los contratos a término fijo también es imperativo que el empleador acuda ante la oficina del Trabajo con el fin de obtener la autorización correspondiente para dar por terminado el contrato al vencimiento del plazo pactado.
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