Derecho penal CLASIFICACIÓN DE DELITO
fan0912Reseña17 de Febrero de 2016
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CLINICA PENAL[pic 1]
CLASIFICACIÓN DE DELITO
PROFESOR: LIC. VILLAGOMEZ
ALUMNA:
- Chapa Leal Gloria Estefanía
Clasificación del delito:
Caso 1: Un sujeto conducía por avenida Cuitláhuac a 100 km/hr en un vehículo Mercedes cuyo valor es de $300,000 MN, se pasa el alto y se estrella en un vehículo Ford con un valor de $200,000 MN….el sujeto no se dio a la fuga.
Daños del Mercedes: valor de $60,000 MN.
Daños del Ford: valor de $80,000 MN.
1.- Hay delito?
R= No existe delito, de acuerdo al artículo 240 del código penal para el D.F., no existe delito, ya que en su fracción I, dice: “No se considera delito cuando por culpa se ocasione únicamente daño a la propiedad con motivo del tránsito de vehículos.
2.-Que corresponde hacer?
R= Se acudirá al juez cívico y únicamente se llegará a un acuerdo de reparación del daño.
Caso 2: Un sujeto conducía por avenida Cuitláhuac a 100 km/hr en un vehículo Mercedes cuyo valor es de $300,000 MN, se pasa el alto y se estrella en un vehículo Ford con un valor de $200,000 MN….el sujeto si se dio a la fuga.
1.- Hay delito?
R= Si existe delito, el cual se denominará daño en propiedad establecido en el artículo 239 del CPDF., el cual se da en su hipótesis del artículo 242 en su fracción II, el cual dice: “No auxilia a la víctima del delito o se dé a la fuga.
2.-Que corresponde hacer?
R= Se acudirá al ministerio público y la sanción cera de 1 a 3 años de prisión y de 100 a 500 días multa, independientemente de la responsabilidad administrativa o civil que resulten de estos hechos.
Clasificación del delito
Elementos objetivos:
Sujeto activo: Dueño del Mercedes.
Sujeto pasivo o víctima: Dueño del Ford:
Conducta:
Conducta de acción o re realización de actividad y exteriorización de la voluntad.
ACCION: es toda forma de actuación del hombre que tenga relevancia para el derecho punitivo. Y será una conducta humana voluntaria, fundiendo la conducta y la voluntad con la cual se puede expresar que la primera debe ser gobernada por la segunda, pues sin la voluntad no es posible estructurar el concepto de acción.
Bien jurídico tutelado: La propiedad:
Nexo causal: Dictamen pericial devaluador de daños, y agravios cometidos en contra del vehículo Ford los cuales fueron de $80,000 MN.
Resultado material: Vehículo dañado marca Ford.
Objeto material: Vehículo Ford.
Elementos normativos:
Existen elementos de valoración jurídica “Propiedad” ya que se encuentra establecido en el código civil en su título cuarto el cual habla de la propiedad artículo 830 “El propietario de una cosa puede gozar y disponer de ellas con las limitaciones y modalidades que fijen las leyes, la palabra propiedad
como elementos del delito destacan diversos elementos normativo de valoración cultural tanto jurídica y como tales son: propiedad y daño en relación a daño en, contiene el verbo rector del tipo penal que acorde a una valoración cultural se traduce en el afectar y menoscabar sus bienes y propiedades la definición de propiedad se encuentra en el diccionario de Francisco Pavón Vasconcelos de derecho penal 2da edición editorial Porrua, pagina 821 y 822.
Elementos subjetivos:
Mi elemento subjetivo genérico será la culpa, conducta culposa que de acuerdo al artículo 18 del CPDF será culpa de segundo grado “Obra culposamente el que produce el resultado típico que no previo siendo previsible o previo confiando que no se produciría en virtud de la violación de un deber de cuidado que objetivamente era necesario observar”.
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