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Resumen derecho penal teoria del delito


Enviado por   •  29 de Octubre de 2015  •  Resúmenes  •  12.257 Palabras (50 Páginas)  •  329 Visitas

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1. Iter criminis o los grados de desarrollo del delito (artículos 6, 7, 8 del CP)

2. Autoría y participación (14, 15, 16, 17)

3. Circunstancias modificatoria de la responsabilidad criminal (11, 12 y 13 CP)

4. Teoría concursal

a. Aparentes

b. Reales

c. Ideales

5. Teoría de la pena, o dicho como la teoría de las consecuencias jurídicas del delito.

1ra Unidad: Iter Criminis (grados de desarrollo del delito)

El código penal en el artículo 50 CP., señala que “a los autores de los delitos se les impone la pena que establece la ley”, y dice el artículo 2do que “siempre que la ley designe una pena para un delito se entiende que esa pena la está señalando para el delito consumado”. Entonces la regla general es que los delitos se encuentren consumados.

Art. 50 CP. A los autores de delito se impondrá la pena que para éste se hallare señalada por la ley.

Siempre que la ley designe la pena de un delito, se entiende que la impone al delito consumado.

¿Cuándo tenemos un delito consumado? Se entiende que hay delito consumado cuando el autor del delito realiza todas las exigencias del tipo penal, esto es, cuando se han ejecutado todos los hechos o actos esenciales del delito, dicho de otra manera, cuando el hecho concreto se corresponde exactamente con el hecho abstracto considerado en el tipo.

No hay que confundir el delito consumado con el delito agotado o acabado, la consumación del delito es un concepto formal mientras que el agotamiento corresponde a la existencia de propósitos o finalidades ulteriores más allá del hecho mismo sea que se considere en el tipo o no, o sea el agotamiento es una fase posterior de la consumación donde existe una profundización o intensificación de la lesión o de la puesta en peligro de un determinado bien jurídico, por ejemplo el delito de hurto se consuma cuando el autor se apropia de una cosa mueble ajena, no es necesario que el autor del delito cumpla con la finalidad que tuvo para apropiarse de esa cosa por ejemplo me apropio de $10.000 que me encontré en el bolsillo de una persona, el delito está consumado al momento de apropiarse pero la sustracción fue para comprar algo entonces el delito estaría agotado cuando se cumplen las finalidades que tuvo el autor para llevar a cabo ese delito. Otro ejemplo: soy heredero de una persona que deja una cuantiosa herencia pero para apropiarme necesito matar a los coherederos, el homicidio se consuma cuando se da muerte a algunos de esos herederos pero ese delito de homicidio estaría consumado cuando cumplo con las finalidades que tuve para matarlo que es apropiarse de esa herencia, entonces el delito consumado no es lo mismo que delito agotado.

El agotamiento en todo caso puede tener importancia para los efectos de la participación, por ejemplo Juan golpe a Pedro pero a la golpiza de Juan se suma Alberto, el delito de lesiones de Juan ya está consumado, Alberto que se suma a la golpiza participa sucesivamente y en ese caso habría una participación en un delito que se agoto, también puede ser importante el agotamiento en la responsabilidad civil, porque los perjuicios civiles que se ocasionan a una persona pueden intensificarse en la fase de agotamiento, pero ya sabemos que para los efectos de la ley en el artículo 50 CP nos dice que cuando la ley establece una pena se entiende que esa pena es la que se está aplicando al delito consumado.

¿Por qué hablamos de iter criminis? Esta es una locución latina que significa “el camino del delito” ó sea es el proceso fraccionable (o sea dividible en etapas) que culmina con la consumación de un delito y cuyo objeto es diferenciar los actos previos a esa consumación que denominaremos “preparatorio” entre los actos que son punibles y los que no son punibles.

Características Del iter criminis:

 Es un proceso fraccionable, divisibles en etapas (punibles, no punibles). No todo el iter criminis es igual por eso se fracciona.

 Dentro de las etapas punibles (o sea dentro de los actos preparatorios que denominaremos punibles) en general ese conjunto de actos tienen una pena menor que la del delito consumado, o sea los actos preparatorios antes de que se consume el delito tienen una pena inferior que a la del delito consumado en general.

La regla general los actos preparatorios antes de la consumación se castiga con una pena menor a la del delito consumado, por ejemplo Juanito quiere amatar a Pedrito, dispara contra él pero no le da, si la pena del delito de homicidio consumado es de 10 años y 1 día a 15 años, obviamente la pena del delito que no es consumado es menor. Pero dijimos en general, o sea existen casos en que estos actos preparatorios que son punibles están sancionados con la misma pena que el delito consumado. Por ejemplo Los delitos de robo con violencia (en toda su categoría), el delito con fuerza en las cosas en lugar habitado, por expresa disposición legal se sancionan como consumados desde que están en etapa de tentativa (450 inc 1ro CP).

Art. 450. Los delitos a que se refiere el Párrafo 2 y el artículo 440 del Párrafo 3 de este Título se castigarán como consumados desde que se encuentren en grado de tentativa.

¿Por qué se castiga estos delitos en grado de tentativa? Por razones de política criminal, tratando de ayuntar a los hechores.

 La punibilidad de los actos preparatorios en nuestro derecho es subsidiaria de la punibilidad del hecho consumado, quiere decir, que los actos preparativos solo se sancionan en la medida de que le delito no se consuma, porque si el delito se consuma no tiene sentido sancionar actos preparatorios.

En nuestro derecho tenemos algunos tipos de actos preparatorios punibles (artículo 7 y 8 CP se aprende de memoria).

La diferencia en entre estos artículos que los actos que los señalados en el art. 8CP por regla general no son punibles.

Articulo 7CP “La tentativa o delito tentado y el delito frustrado o frustración”.

Art. 7°. Son punibles, no sólo el crimen o simple delito consumado, sino el frustrado y la tentativa.

Hay crimen o simple delito frustrado cuando el delincuente pone de

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