DERECHO PENAL DELITO
esther898 de Agosto de 2013
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EL DELITO
La palabra delito deriva del verbo latino delinquere, que significa abandonar, apartarse del buen camino, alejarse del sendero señalado por la ley.
Como el delito está íntimamente ligado a la manera de ser de cada pueblo y a las necesidades de cada época, los hechos que unas veces han tenido ese carácter, lo han perdido en función de situaciones diversas y, al contrario, acciones no delictuosas, han sido erigidas en delitos. A pesar de tales dificultades, es posible caracterizar al delito jurídicamente, por medio de fórmulas generales.
Unos de los principales exponentes de la escuela clásica, define al Delito como la infracción de la ley del Estado promulgada para proteger la seguridad de los ciudadanos resultante de un acto externo del hombre, positivo o negativo moralmente imputable y políticamente dañoso. Para Carrara el delito no es un ente de hecho , sino un ente jurídico, por que su esencia debe consistir, necesariamente en la violación del Derecho. Llama al delito infracción a la ley, en virtud de que un acto se convierte en delito únicamente cuando choca contra ella.
La definición jurídica del delito debe ser, naturalmente formulada desde el punto de vista del Derecho, sin incluir ingredientes causales explicativos, cuyo objeto es estudiado por ciencias fenomenológicas como la antropología, la sociología, la psicología criminales y otras. Una verdadera definición del objeto que trata de conocerse, debe ser una formula simple y concisa, que lleve consigo lo material y formal del delito u permita un desarrollo conceptual por el estudio analítico de cada uno de sus elementos. En lugar de hablar de violación de la ley como una referencia formal de antijuricidad, o concretarse a buscar los sentimientos o intereses protegidos que se vulneren, como contenido material de aquella violación de la ley, podrá citarse simplemente la antijuricidad como elemento que lleve consigo sus dos aspectos formal y material; y dejando a un lado la voluntariedad como elemento y los móviles egoísta y antisociales, como expresión formal y como criterio material sobre culpabilidad, tomar esta ultima como verdadero elemento del delito,.
Para varios autores la verdadera noción formal del Delito la suministra la ley positiva mediante la amenaza de un apena para la ejecución o la omisión de ciertos actos, pues formalmente hablando expresan, el delito se caracteriza por su sanción penal; sin una ley que sancione una determinada conducta, no es posible hablar del delito el artículo 7º de nuestro Código Penal establece: “Delito es el acto u omisión que sancionan las leyes penales”.
LA TIPICIDAD
Para la existencia del delito se requiere una conducta o hecho humanos; más no toda conducta o hecho son delictuosos; precisa, además, que sean típicos, antijurídicos y culpables. La tipicidad es uno de los elementos esenciales del delito cuya ausencia impide su configuración, habida cuenta de que nuestra Constitución Federal, en su artículo 14, establece en forma expresa: “En los juicios del orden criminal que da prohibido imponer, por simple analogía y aun por mayoría de razón, pena alguna que no este decretada por una ley exactamente aplicable al delito de que se trata” lo cual significa que no existe delito sin tipicidad.
No debe de confundirse tipo con tipicidad. El tipo es la creación legislativa, la descripción que el Estado hace de una conducta en los preceptos penales. La tipicidad es la adecuación de una conducta concreta con la descripción legal formulada en abstracto.
La tipicidad es el encuadramiento de una conducta con la descripción hecha en la ley; la coincidencia del comportamiento con el descrito por el legislador . Es en suma, la acuñación o adecuación de un hecho a la hipótesis legislativa .
ANTIJURICIDAD
El delito es conducta humana; pero no toda conducta humana es delictuosa,
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