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Derecho.


Enviado por   •  26 de Marzo de 2014  •  Tesinas  •  379 Palabras (2 Páginas)  •  172 Visitas

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1.- Cuáles son las excepciones al principio de oralidad.

Estipulaciones probatorias La prueba anticipada Cuando el documento intrínsecamente constituye prueba por si mismo.

El juez debe anunciar el sentido del fallo en forma oral y, en audiencia posterior, pronunciar la sentencia oralmente.

2.- En qué etapa se aplica el principio de oralidad.

En la etapa de juzgamiento oral del principio acusatorio

3.- En qué consiste el principio de inmediación.

En el acercamiento que tiene el juzgador con todo los elementos que sean útiles para emitir sentencia, da lugar a una relación interpersonal directa, frente a frente, cara a cara, de todos entre sí: acusado y juzgador, acusado y acusador, acusado y defensores, entre éstos con el juzgador y acusador, el agraviado y el tercero civil. El juzgador conoce directamente la personalidad, las actitudes, las reacciones del acusado, así como del agraviado, del tercero civil, del testigo o perito. En consecuencia, la inmediación es una necesidad porque es una de las condiciones materiales imprescindibles para la formación y consolidación del criterio de conciencia con el que será expedido el fallo.

4.- Cuáles son las excepciones al principio de inmediación

La ley establecerá las excepciones y los requisitos para admitir en juicio la prueba anticipada, que por su naturaleza requiera desahogo previo.

5.- En qué consiste el principio de publicidad.

Se refiere a que toda persona puede conocer y presenciar el desarrollo del juicio.

6.- Cuál es la finalidad del principio de publicidad.

El mantener la más íntima relación posible el más estrecho contacto entre el juzgador de una parte y los litigantes y la totalidad de los medios probatorios de la otra, desde el comienzo del proceso hasta la sentencia final.

7.- En qué etapa se aplica el principio de publicidad.

En la etapa de investigación y juzgamiento del principio acusatorio adversarial

8.- Cuáles son las excepciones al principio de publicidad.

Las excepciones al principio de publicidad son determinadas por la ley en relación con la seguridad nacional o pública, la revelación de datos personales, así como la protección de las víctimas, testigos, menores o que el juez considere que existen razones fundadas para restringirlo. La víctima tiene derecho a la intimidad, a que su información no sea publicada en los medios

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