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Derecho .


Enviado por   •  23 de Abril de 2014  •  Ensayos  •  473 Palabras (2 Páginas)  •  163 Visitas

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entro del Sistema Penal Acusatorio Adversarial nos encontramos con la figura jurídica denominada Procedimiento Abreviado, que es un mecanismo de aceleración en el cual se sentencia a la persona imputada con los datos de prueba que existen en la carpeta de investigación, y en la cual el Juez de Garantías deberá verificar en la audiencia de aplicación del citado mecanismo de aceleración que el ahora acusado renuncia de manera expresa a un juicio oral, acepta de manera voluntaria y convencida, ser juzgado en un procedimiento abreviado, que sepa y este de acuerdo en la pena que se la va a imponer y además como requisito esencial de validez el citado imputado deberá admitir el hecho que se le imputa, este procedimiento se encuentra regulado en nuestro Estado en el Código Procesal Penal dentro de los artículo 421, 422, 423, 424, 425 y 426, el multicitado procedimiento abreviado se llevará a cabo dentro de una temporalidad procesal, es decir que deberá estar el imputado vinculado a proceso, y que a la fecha de la audiencia de solicitud de aplicación de procedimiento abreviado no se haya dictado un auto de apertura a Juicio Oral en su causa penal.

Lo interesante de este mecanismo de aceleración consiste en la pena pactada, esto es que para que se lleve a cabo el citado procedimiento abreviado las partes negociaran la pena a imponer, y tal ofrecimiento debe ser razonable y objetivo, puesto que el defensor debe considerar que dentro de la carpeta de investigación no existe duda de que el imputado participó en la comisión del ilícito que se le imputa, y de exigir un Juicio Oral para su defendido muy probablemente lo sentencien condenatoriamente, y con una pena mayor a la que le ofrece el fiscal, y al negociar tal sanción se puede conseguir que el Representante Social le ofrezca hasta un tercio abajo de la mínima, y en Juicio Oral nunca conseguiría tal pena.

Por su parte el Representante Social, valorará que puede conseguir una sentencia condenatoria en contra del imputado en el procedimiento abreviado lo mismo que en Juicio Oral, pero con la diferencia que en este último se pondría en marcha todo el sistema, ya que se tendría que traer a declarar a todos los testigos de los que ya obra su atesto en la carpeta de investigación, así como peritos cuyos dictámenes ya fueron incorporados a la investigación.

Por otra parte aún cuando el Juez considere que el ahora acusado deberá ser sancionado con una pena mayor, no podrá imponerle la que según su opinión jurídicamente le debiera corresponder sino la que le solicita sea impuesta por el Ministerio Público, de conformidad con lo establecido por el artículo 426 del Código Procesal Penal ya que textualmente señala: “…En los casos de ser condenatoria, no podrá imponer una pena superior a la solicitada por el Ministerio Público…”

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