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Derecho .


Enviado por   •  20 de Julio de 2014  •  Informes  •  483 Palabras (2 Páginas)  •  143 Visitas

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Es una institución cuya finalidad fundamental es la de representar los intereses de la sociedad o los fines del Estado. Debe considerarse teóricamente como una institución de buena fe, ya que su actuación debe ser siempre en defensa del interés social.

Dentro del juicio de amparo es una de las partes a la cual se le ha considerado como “reguladora”, ya que no tiene intereses precisos a favor de alguna de las otras partes, ni tiene interés directo propio, a menos que se afecte el interés público.

Ignacio Burgoa considera que el Ministerio Público Federal en el juicio de amparo no es la contraparte del quejoso, como lo son la autoridad responsable y el tercero perjudicado, si n que es una parte “equilibradora” de las pretensiones de las demás, desde el punto de vista constitucional y legal. Además propugna por que dicha institución tenga dentro del juicio de amparo todas las facultades que tienen las demás partes.

Otros autores por el contrario, opinan que el Ministerio Público Federal solo provoca tardanza en la tramitación y resolución de los juicios de amparo y sus recursos, lo cual va en contra de la esencia del proceso constitucional, agregando que si se suprimiera el Ministerio Publico Federal como parte, los juicios de amparo se tramitarían en menor tiempo.

Nosotros consideramos que la ley da opción al Ministerio Público Federal para intervenir o no en los juicios de amparo, así como para interponer los recursos; así que si a juicio de dicha institución se ve afectando el interés público, deberá intervenir en los procesos de amparo, de lo contrario, siempre se cuestionaría cual es el interés que define. Por ello consideramos que su función es reguladora como bien lo considero la Suprema Corte de Justicia.

Por otra parte si la ley le otorga al Ministerio Público Federal la facultad de interponer los recursos que la misma establece, debe entenderse que cuando así lo haga, los agravios que exprese como parte técnica en el juicio, deberán versar necesariamente sobre la lesión que la resolución que recurre al interés social que representa, o a la que pueda causar al orden constitucional o legal.

En la reforma más reciente de la fracción lV del artículo 5º de la ley de amparo, el legislador estableció un mayor margen de participación del ministerio público federal, señalándole ciertas limitaciones obvias en cuanto en la interposición de los recursos así la fracción quedo como siguiente:

El Ministerio Público Federal, quien podrá intervenir en todos los juicios e interponer los recursos que señala la ley, inclusive para interponerlos en amparos penales cuando se reclamen resoluciones de tribunales locales, independientemente de las obligaciones que la misma ley le precisa para procurar la pronta y expedita administración de justicia. Sin embargo tratándose de amparos indirecto en materia civil y mercantil, en que solo afecten intereses

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