ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Derecho .


Enviado por   •  19 de Marzo de 2015  •  Informes  •  464 Palabras (2 Páginas)  •  426 Visitas

Página 1 de 2

entenciado. cuando el sentenciado queda a disposicion de las autoridades administrativas para ser internado en el centro de readaptacion correspondiente. SANCION * Esta es propiamente impuesta por una autoridad administrativa. * Ejemplo; multa, clausura etc. PUNIBILIDAD * Es punible una conducta cuando por su naturaleza amerita ser penada, se engendra entonces la conminación estatal para los infractores de ciertas normas jurídicas. AUSENCIA DE PUNIBILIDAD * Son aquellas causas que dejando el carácter delictivo de la conducta o hecho, impiden la aplicación de la pena. * En presencia de una excusa absolutoria, los elementos esenciales del delito (conducta o hecho, tipicidad, antijuricidad y culpabilidad) permanecen inalterables ; solo se excluye la posibilidad de punición. * Punición La punición consiste en determinar la pena exacta al sujeto que ha resultado responsable por un delito concreto. Cuando se esta ante la punición, nos encontramos en la fase judicial. EXCUSAS ABSOLUTORIAS * Noción * Las excusas absolutorias constituyen la razón o fundamento que el legislador considero para que un delito, a pesar de haberse integrado en su totalidad carezca de punibilidad EXCUSAS ABSOLUTORIAS EN LA LEGISLACION MEXICANA * Esta ausencia de punibilidad obedece a diversas causas o razones. POR ESTADO DE NECESIDAD Aquí la ausencia de punibilidad se presenta en funcion que el sujeto activo se encuentra ante un estado de necesidad. Ejemplo: Aborto terapéutico.

POR TEMIBILIDAD MINIMA En función de la poca peligrosidad que presenta el sujeto activo. Tal excusa puede existir en el robo por arrepentimiento. * POR EJERCICIO DE UN DERECHO El caso tipico se presenta en el Aborto, cuando el embarazo es producto de una violacion. POR CULPA O IMPRUDENCIA * Un ejemplo de este tipo de excusa es el aborto causado por la imprudencia de la mujer embarazada. Tambien se encuentra dentro de la hipotesis el caso de lesiones u homicidio previsto en los art. 321 del CPF Y 139 del CPDF, que se refiere a las lesiones u homicidios culposos en agravio de un ascendiente o descendiente en linea recta, hermano, conyuge , concubino,adoptante o adoptado. POR NO EXIGIBILIDAD DE OTRA CONDUCTA. * Uno de los ejemplos mas comunes es el encubrimiento de determinados parientes y ascendientes y de otras persona. Art. 400 de CPF. POR INNECESARIEDAD DE LA PENA * Esta excusa se presenta cuando el sujeto activo sufrio consecuencias graves en su persona o por senilidad o precario estado de salud que hacen notoriamente innecesaria e irracional la aplicacion de la pena. Art. 55 del CPF y 75 del CPDF. POR INNECESARIEDAD DE LA PENA Este ultimo precepto considera innecesaria la aplicacion de la pena en los casos siguientes. 1. Por haber sufrido el agente consecuencias graves en su persona. 2. Por senilidad avanzada. 3. Por padecer enfermedad grave e incurable avanzada o precario estado de salud.

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (2.8 Kb)  
Leer 1 página más »
Disponible sólo en Clubensayos.com