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Derechos Constitucionales


Enviado por   •  5 de Septiembre de 2013  •  368 Palabras (2 Páginas)  •  242 Visitas

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DERECHOS CONSTITUCIONALES

Están incluidos en la norma constitutiva y organizativa de un determinado estado, se encuentran en nuestra carta magna o constitución la cual es considerada como esencial en el sistema político, los derechos constitucionales están especialmente vinculados a la dignidad humana. Son derechos que dentro del ordenamiento jurídico disfrutan de un estatus especial en cuanto a garantías; de donde nace una necesidad surge un derecho; los derechos constitucionales se clasifican en derechos fundamentales o de primera generación, Derechos económicos, sociales y culturales o de segunda generación, y derechos a un medio ambiente sano o de tercera generación.

Los derechos constitucionales, son derechos de los cuales tenemos todos los ciudadanos, estos derechos se encuentran plasmados en nuestra Constitución-es un texto de carácter jurídico-político fruto del poder constituyente que fundamenta todo el ordenamiento, situándose en él como norma que recoge, define y crea los poderes constituidos limitándolos al servicio de las personas.

«La Constitución es la norma de máxima supremacía en el ordenamiento jurídico y, como tal, vincula al Estado y la sociedad en general. De conformidad con el artículo 38º de la Constitución, todos los peruanos tienen el deber (...) de respetar, cumplir (...) la Constitución. Esta norma establece que la vinculatoriedad de la Constitución se proyecta erga omnes, no sólo al ámbito de las relaciones entre los particulares y el Estado, sino también a aquéllas establecidas entre particulares. Ello quiere decir que la fuerza normativa de la Constitución, su fuerza activa y pasiva, así como su fuerza regulatoria de relaciones jurídicas se proyecta también a las establecidas entre particulares.

La Constitución peruana no contiene una disposición que explicite la eficacia frente a particulares de los derechos fundamentales. Sin embargo, partiendo de la interpretación de algunas de sus disposiciones y de la que de ella ha hecho el Tribunal Constitucional, se puede afirmar que, en efecto, los derechos constitucionales proyectan su fuerza normativa al ámbito de las relaciones entre particulares. Tres disposiciones constitucionales permiten inferir dicho efecto como vigente en nuestro ordenamiento jurídico que, como veremos luego, son los que emplea el Tribunal Constitucional:

- El principio de dignidad de la persona.

- El principio de primacía de la Constitución.

- La procedencia del amparo contra actos u omisiones provenientes de particulares.

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