Derechos Constitucionales
edgardoejmo20 de Enero de 2014
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Derechos constitucionales
Los derechos constitucionales son aquellos incluidos en la norma constitutiva y organizativa de un estado generalmente denominada constitución que se consideran como esenciales en el sistema político están especialmente vinculados a la dignidad humana. Es decir, son aquellos derechos que dentro del ordenamiento jurídico disfrutan de un estatus especial en cuanto a garantías (de tutela y reforma). Es conocido el planteamiento filosófico-antropológico de que donde nace una necesidad surge un derecho; éste planteamiento tan lógico aparece por primera vez en "La República" de Platón. Los derechos constitucionales se clasifican en derechos fundamentales o de primera generación, Derechos económicos, sociales y culturales o de segunda generación, y derechos a un medio ambiente sano o de tercera generación. Como bien diría Antonius Francus en la V Asamblea de Derechos Fundamentales "Son un bien que debemos preservar...no podemos permitir que en algún momento se lleguen a mangonear y hacer mistos estos derechos".
Derechos Fundamentales
Los derechos fundamentales son aquellos inherentes al ser humano, pertenecen a toda persona en razón a su dignidad
1) Concepto objetivo. Esencia de la estructura jurídica política de nuestra constitución, el estado social de derecho no puede existir sin el reconocimiento y el ejercicio de los derechos fundamentales
2) Concepto subjetivo, ámbito limitado del individuo imprescindible para el desarrollo y la libertad de las personas, es núcleo básico e irrenunciable del estatuto jurídico del individuo.
3) Límites Internos, el contenido del derecho no debe de ser transgredido por otras personas o poderes, ya que se estaría atentando a la dignidad de la persona.
4) Límites Externos, impuesto por el orden jurídico de manera expresa, limita las manifestaciones ideológicas, protegiendo de esta manera los derechos de otras personas.
5) Inherentes a la personalidad: son aquellos derechos de los cuales se es titular por el solo hecho de ser persona.También nos sirven para catalogar a una persona como ella. Los cuales tienen diferentes estados.
Argentina
La Constitución Argentina legisla sobre derechos fundamentales en su primera parte titulada "Declaraciones, derechos y garantías" y, con la reforma del año 1994, en el artículo 75 inciso 22 donde se encuentran incluidos los siguientes Tratados de Derechos Humanos:Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; Declaración Universal de Derechos Humanos; Convención Americana sobre Derechos Humanos; Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y su Protocolo Facultativo; Convención sobre la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio; Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial; Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes; Convención sobre los Derechos del Niño.
Chile
La Constitución Política de la República asegura a todas las personas un catálogo de Derechos ubicados en el Artículo 19 de la carta fundamental, más otros implícitos en todo el texto constitucional. Para que estos derechos sean verdaderamente efectivos, el Artículo 19 Nº 26 señala al respecto que "La seguridad de que los preceptos legales que por mandato de la Constitución regulen o se limiten en los casos en que ella lo autoriza, no podrán afectar los derechos en su esencia, ni imponer condiciones, tributos o requisitos que impidan su libre ejercicio". También, la Constitución en sus artículos 20 y 21 establece instrumentos procesales o acciones constitucionales destinadas a hacer efectivos judicialmente los derechos que la constitución garantiza. Estos recursos son el Recurso de Protección (art. 20) y Recurso de Amparo (art. 21) El segundo ve los asuntos relacionados con la Libertad personal y el Debido Proceso, y el primero el resto de los derechos que el art. 20 menciona, pudiendo la persona o cualquiera en su nombre recurrir a la corte de apelaciones respectiva para interponer la acción.
También encontramos referencia a los Derechos fundamentales, especialmente a aquellos que provienen de tratados internacionales sobre Derechos Humanos en el artículo 5. Esto genera discusiones en la Doctrina con respecto a si los Tratados de Derechos Humanos tienen jerarquía legal, supralegal, constitucional o supraconstitucional, pues limitan el ejercicio mismo de la Soberanía.
Colombia
La Constitución Política Colombiana, de 1991, le da a toda persona, un conjunto de garantias fundamentales y la acción correspondiente para hacerla valer, sin importar, nacionalidad, sexo, raza, condición u origen. Entre ellos y con diferente modo de aplicación podemos enumerar los siguientes: Derecho a la vida, integridad personal, igualdad, reconocimiento de personalidad jurídica; intimidad; hábeas data; al libre desarrollo de la personalidad: a la libertad personal en todas sus formas; a la libertad de conciencia; de expresión y de información; y de cultos; a la honra y buen nombre; al derecho de petición; de libre circulación; al trabajo; la libertad de escoger profesión y oficio; de enseñanza, aprendizaje investigación y cátedra; al hábeas corpus; al debido proceso; a no ser sometido a sanciones de destierro, prisión perpetua o confiscación; al asilo, en los términos previstos por la ley; a las libertades de reunión y manifestación; y a los derechos políticos. Los derechos de los niños, que incluyen derechos prestacionales como la salud. Las disposiciones de la Convención Americana de Derechos Humanos; Los Cuatro Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949; los protocolos adicionales a los Convenios de Ginebra; La Convención sobre prohibiciones o restricciones del empleo de ciertas armas convencionales que pueden considerase excesivamente nocivas o de efectos indiscriminados y sus cuatro protocolos; La Convención Interamericana para prevenir y sancionar la tortura; La Convención Interamericana sobre desaparición forzada de personas; Convenio 98 de la OIT sobre el derecho de sindicación y negociación colectiva; Convenio 138 de la OIT sobre edad mínima de admisión de empleo; Convenio 182 de la OIT sobre la prohibición de peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación. La Dignidad Humana; el mínimo vital; la seguridad personal frente a riesgos extraordinarios; y la estabilidad laboral reforzada de sujetos de especial protección constitucional (trabajadores con fuero sindical, personas discapacitadas, la mujer embarazada y los portadores de VIH - SIDA). El derecho a la seguridad social en salud y la vida; derecho a la seguridad social en pensiones y el mínimo vital; derecho al pago oportuno de pensiones y el mínimo vital; derecho al pago de la licencia de maternidad y el mínimo vital; derecho a la educación; y derecho a un medio ambiente sano.
España
La Constitución Española otorga a todos los ciudadanos una serie de derechos fundamentales y libertades públicas, regulado por el Título I de la Constitución Capítulo 2, Sección 1. Regulando toda una serie de garantías (entre otros, Defensor del Pueblo, recurso de inconstitucionalidad, cuestión de inconstitucionalidad, procedimientos sumarios, recurso de amparo) para este tipo de derechos.
En España, en teoría los derechos fundamentales sólo pueden ser explícitos, aunque el Tribunal Constitucional en la práctica, ha atribuido en ocasiones a los derechos fundamentales explícitos otros contenidos absolutamente nuevos que vienen a ser casi derechos fundamentales tácitos; ello ha venido impuesto en varias ocasiones por la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo.
Los derechos fundamentales garantizados por la Constitución española son, entre otros, el derecho a la igualdad y no discriminación; el derecho a la vida y a la integridad física, a la libertad religiosa, a la libertad personal, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, a la libertad de expresión e información, a la libertad de cátedra, a la libertad de reunión, a la libertad de asociación, al libre acceso a cargos y funciones públicas en condiciones de igualdad, a la tutela judicial efectiva, a la legalidad penal, a la educación, a la libertad de sindicación, el derecho de petición.
México
La Revolución Mexicana y las Garantías Individuales derivadas de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (DOF 05 de febrero de 1917)
Reseña Histórica:
A lo largo de nuestra historia podemos encontrar una serie de leyes fundamentales emanadas del Congreso Constituyente que antecedieron a la Constitución vigente, por ejemplo el [[Acta Constitutiva de la Federación; la Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos de 1824; las Siete leyes o Constitución de régimen centralista de 1836; las Bases orgánicas de los Estados Unidos Mexicanos de 1843 y la Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos de 1857. Algunas de estas, fueron asentadas en la Constitución de 1857, otras aguardaron a ser consideradas hasta la Constitución de 1917, año fundamental para la creación de la actual Carta Magna, pero:
¿Cómo se gesta esta nueva ley? Podemos partir desde la Revolución Mexicana y por supuesto con Porfirio Díaz (quién implementó una dictadura a pesar de estar regido por la Constitución de 1857) y que a pesar de eliminar sistemáticamente a sus opositores
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