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Derechos Constitucionales


Enviado por   •  12 de Enero de 2013  •  2.167 Palabras (9 Páginas)  •  552 Visitas

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En nuestro país cada individuo tiene derechos sociales y de familia, que le son atribuidos por el Estado, derechos que están consagrados en el Capitulo V de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que estipula dentro de sus 23 artículos todo lo referente a la regulación y protección de las instituciones como lo son la Familia, La Adopción, La Maternidad, El Matrimonio, Los Hijos, así como también todo lo referido a la Seguridad Social, la Salud, El Trabajo, Los Salarios, en fin todo lo referente al desarrollo social de los ciudadanos venezolanos. En adelante analizaremos estos derechos Dentro del cual resaltaremos la protección a la familia que nace de la importancia que tiene dentro de la sociedad como institución superior.

Artículo 75 El Estado protegerá a las familias como asociación natural de la sociedad y como el espacio fundamental para el desarrollo integral de las personas. Las relaciones familiares se basan en la igualdad de derechos y deberes, la solidaridad, el esfuerzo común, la comprensión mutua y el respeto recíproco entre sus integrantes. El Estado garantizará protección a la madre, al padre o a quienes ejerzan la jefatura de la familia. Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de su familia de origen. Cuando ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a una familia sustituta, de conformidad con la ley. La adopción tiene efectos similares a la filiación y se establece siempre en beneficio del adoptado o la adoptada, de conformidad con la ley La adopción internacional es subsidiaria de la nacional.

En primer lugar podemos ver que se establece la protección de la familia por parte del estado por considerarlo pieza fundamental de la sociedad mencionando los principios básicos que la establecen y reconociendo su supremacía para el desarrollo del individuo recalcando que el cariño y los valores que estas imparten son indispensables para la formación emocional vital para su posterior educación, además hace mención del derecho del niño a desarrollarse en el seno de su familia de origen o en una sustituta de ser requerida todo en conformidad con la ley

Artículo 76 La maternidad y la paternidad son protegidas integralmente, sea cual fuere el estado civil de la madre o del padre. Las parejas tienen derecho a decidir libre y responsablemente el número de hijos o hijas que deseen concebir y a disponer de la información y de los medios que les aseguren el ejercicio de este derecho. El Estado garantizará asistencia y protección integral a la maternidad, en general a partir del momento de la concepción, durante el embarazo, el parto y el puerperio, y asegurará servicios de planificación familiar integral basados en valores éticos y científicos. El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos o hijas, y éstos o éstas tienen el deber de asistirlos o asistirlas cuando aquel o aquella no puedan hacerlo por sí mismos o por sí mismas. La ley establecerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de la obligación alimentaria.

La protección a la maternidad así como la planificación familiar durante el embarazo es lo establecido en este articulo donde las parejas tienen derecho a decidir libre y responsablemente el número de hijos e hijas que deseen concebir disponiendo siempre de la información y de los medios que le aseguren por parte del estado el ejercicio de este derecho, además se hace mención a las obligaciones entre padres e hijos y las medidas necesarias aplicables por parte de la ley para el cumplimiento de estas.

Artículo 77 Se protege el matrimonio entre un hombre y una mujer, fundado en el libre consentimiento y en la igualdad absoluta de los derechos y deberes de los cónyuges. Las uniones estables de hecho entre un hombre y una mujer que cumplan los requisitos establecidos en la ley producirán los mismos efectos que el matrimonio.

La constitución protege el matrimonio y entiende este como la unión de un hombre y una mujer, tal como lo hace el código civil. Este no admite el matrimonio entre personas del mismo sexo en otras palabras se establece la igualdad absoluta de derechos de los cónyuges, y de los matrimonios legales y las uniones de hecho.

Artículo 78 Los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho y estarán protegidos por la legislación, órganos y tribunales especializados, los cuales respetarán, garantizarán y desarrollarán los contenidos de esta Constitución, la Convención sobre los Derechos del Niño y demás tratados internacionales que en esta materia haya suscrito y ratificado la República. El Estado, las familias y la sociedad asegurarán, con prioridad absoluta, protección integral, para lo cual se tomará en cuenta su interés superior en las decisiones y acciones que les conciernan. El Estado promoverá su incorporación progresiva a la ciudadanía activa y creará un sistema rector nacional para la protección integral de los niños, niñas y adolescentes.

Este artículo establece constitucionalmente protección especial para los niños donde El estado, la familia y la sociedad deberán ser garantes de los derechos de los menores y por ello promoverá y creara un sistema rector nacional con prioridad absoluta para la protección integral de los niños, niñas y adolescentes.

Artículo 79 Los jóvenes y las jóvenes tienen el derecho y el deber de ser sujetos activos del proceso de desarrollo. El Estado, con la participación solidaria de las familias y la sociedad, creará oportunidades para estimular su tránsito productivo hacia la vida adulta y, en particular, para la capacitación y el acceso al primer empleo, de conformidad con la ley.

Los jóvenes tienen que ser sujetos activos a la sociedad y el Estado debe garantizar su evolución a la etapa de adultez mediante la capacitación y el acceso al primer empleo ya que estos tienen el derecho y el deber de participar en el desarrollo del estado contando con la intervención de sus familias y a la sociedad donde se desarrollan, todo esto con el objetivo de crear aspectos positivos en esa transición anteriormente mencionada de jóvenes a adultos

Artículo 80 El Estado garantizará a los ancianos y ancianas el pleno ejercicio de sus derechos y garantías. El Estado, con la participación solidaria de las familias y la sociedad, está obligado a respetar su dignidad humana, su autonomía y les garantizará atención integral y los beneficios de la seguridad social que eleven y aseguren su calidad de vida. Las pensiones y jubilaciones otorgadas mediante el sistema de seguridad social no podrán ser inferiores al salario mínimo urbano. A los ancianos y ancianas se

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