Derechos Humanos
jemiagui29 de Noviembre de 2012
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Positivación y desarrollo histórico de los derechos humanos.
Las revoluciones liberal – burguesas y los derechos humanos
A finales del siglo XVIII, la burguesía había acumulado muchas riquezas, pero la estructura social imperante no le permitía desempeñar funciones políticas. Por ello su gran meta era la conquista del poder político. A esta situación hay que sumar el bajo nivel de vida y las condiciones de pobreza en que vivía el pueblo llano, factores ambos fundamentales para comprender las revoluciones que se dieron en Europa entre
fines del siglo XVIII y principios del XIX. Esas revoluciones las inició la burguesía con fines políticos, pero pronto fueron secundadas por la masa popular que deseaba salir de su pobreza; revoluciones que marcaron el paso del antiguo al nuevo régimen. La más importante de ellas fue la Revolución francesa (1789-1799).
En 1789 coincidieron en Francia diversos factores que favorecieron que la burguesía pudiera iniciar el proceso revolucionario:
• Una crisis económica provocada por una serie de malas cosechas que encarecieron los alimentos y que sumieron a la población en hambrunas insoportables.
• Una crisis financiera del Estado francés debida al déficit comercial con otras naciones, los gastos militares y el derroche y lujo de la corte real francesa.
Las ideas de la Ilustración que cuestionaban los principios del Antiguo Régimen y reclamaban la soberanía nacional y la igualdad de los ciudadanos ante la ley. El rey Luis XVI pidió a los privilegiados que pagaran impuestos, a lo que éstos se negaron y decidió convocar los Estados Generales, asamblea que reunía por estamentos a los representantes de los tres estados: los nobles, el clero y la burguesía. Los burgueses, que se habían proclamado representantes del pueblo llano, transformaron la reunión en una Asamblea Constituyente, para cambiar la organización política de Francia, mientras en la calle el pueblo de París asaltaba el 14 de julio la cárcel de la Bastilla. El monarca, asustado, acepta la nueva situación política.
La Asamblea Constituyente proclamó la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano y abolió los derechos feudales de la nobleza y el clero. En 1791 aparece la Constitución, que establece una monarquía parlamentaria y la división de los tres poderes: ejecutivo, legislativo y judicial.
Las monarquías europeas reaccionan contra la Revolución en Francia, que se radicalizó y en 1792 destituyó al monarca y proclamó la República. Se inició la fase más radical, el Terror, en la que destacaría Robespierre, que ordenó la ejecución del rey Luis XVI y amplió los derechos de las masas populares, necesarias para los ejércitos que se enfrentaban a las monarquías europeas, que organizaron hasta cinco coaliciones para derrotar a las tropas revolucionarias. Una vez derrotados los ejércitos absolutistas europeos, la burguesía más moderada recupera el poder político francés tras el golpe de Estado de Napoleón Bonaparte.
La Revolución Liberal-Burguesa
El último cuarto del siglo XVIII puso de manifiesto la incapacidad del Despotismo Ilustrado para superar las contradicciones del Antiguo Régimen:
• Desnivel creciente entre gastos, que aumentan al fortalecerse el aparato del
• Estado, y los ingresos, que se encuentran estancados -cuando no disminuyen- por las exenciones de los más ricos, que conducirán a la bancarrota de las arcas públicas.
• Disparidad entre las capacidades económicas de la Burguesía y su papel social y político, que crearán en esta clase un sentimiento de rebeldía contra el orden establecido, fuertemente criticado por los ilustrados.
• Distancia entre los privilegios y funciones de los estamentos superiores.
El programa de desarrollo económico - indicador del proyecto reformista fracasó por la insuficiencia de recursos financieros estatales, que no podían lograrse sin hacer saltar el sistema de privilegios de la sociedad estamental. Las reformas, brillantes algunas de ellas, fracasan tanto por la falta de decisión política -como lo revela el proyecto de "única contribución” de Ensenada -; como por la resistencia de los estamentos superiores a adaptarse a un sistema que suponía abandonar sus privilegios.
El fracaso de las posiciones reformistas hace que la burguesía adopte un proyecto revolucionario para solucionar la crisis del Antiguo Régimen. Dicha revolución constara de dos fases: conquista del poder, y configuración de la sociedad sobre bases ideológicas distintas. La primera, (conquista del poder) es la más violenta y puede extenderse durante decenios, ante la resistencia de los anteriores titulares, antes de la victoria definitiva.
La justificación teórica de este asalto al poder viene dada por un doble proceso:
El derecho a la rebelión, justificado por Locke; y por el hecho de que la soberanía reside no en rey, sino en el pueblo: soberanía popular (Rousseau).
Ahora bien, esta soberanía popular exige un sistema representativo que haga viable la expresión de la voluntad popular. El modo de elegir diputados tiene una importancia fundamental, por cuanto en el estado liberal, bajo la apariencia de equilibrio de poderes, prima el legislativo.
Una vez en el poder la burguesía no se muestra dispuesta a compartirlo con el resto de las clases sociales. Se elimina a la Nobleza y el Clero mediante el establecimiento de un sistema de representación proporcional a la población y, al resto de la población, mediante un sistema de sufragio restringido a los propietarios – tanto de quienes pueden votar, como de a quienes se puede votar -; creando así no el gobierno de todos, sino el de los más ricos. Se establece pues el sufragio censitario.
De aquí surge la secular lucha política por conseguir la ampliación del régimen electoral, cuya última aspiración será el establecimiento del sufragio universal, que no llegara hasta finales del XIX e inicios del XX.
Dueños del poder, merced al control que le otorga el sistema electoral, la burguesía hace frente al problema de la conservación de este poder frente a los ataques de los privilegiados, que han sido desplazados y de los no propietarios que siguen sin participar en la elaboración de las decisiones políticas. Para ello se establece una triple garantía: jurídica: juramento de la constitución; política: división de poderes que hace responsable al ejecutivo ante las cámaras; y, militares, con la creación de un ejercito interior (milicias nacionales, etc) destinado a defender la constitución.
La burguesía, luego de alcanzar el poder político, lleva a cabo la segunda fase de la revolución, la sustitución del régimen económico y social anterior. Ello se logra mediante la sustitución de la vieja sociedad estamental, basada en el privilegio, por una nueva sociedad cuyo elemento ordenador es la riqueza, considerada como manifestación (evidente) de las capacidades individuales. Este nuevo ordenamiento, cuyo texto básico es la declaración de los Derechos del Hombre, tiene sus principios en la formulación igualdad, libertad y propiedad.
Igualdad tanto jurídica, ante la ley, con la desaparición de los fueros privilegiados, personales y regionales; como igualdad de oportunidades legales para recibir educación, desempeño de cargos públicos, impuestos, etc.
La libertad significará tanto el derecho a trabajar sin sujetarse a normas gremiales; como, y esto es lo fundamental, libertad política en su triple formulación: de reunión, asociación y expresión.
Finalmente la propiedad se consagra como el derecho absoluto, hasta el punto de definirlo como "sagrado e inviolable”. La posesión de esta propiedad hace al individuo un ciudadano en España o un elector en Francia; y se constituye en baremo de la recién establecida sociedad.
La declaración francesa de los derechos del hombre y del ciudadano
La Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, aprobada por la Asamblea Nacional Constituyente francesa el 26 de agosto de 1789, es uno de los documentos fundamentales de la Revolución francesa (1789-1799) en cuanto a definir los derechos personales y colectivos como universales. Influenciada por la doctrina de los derechos naturales, los derechos del Hombre se entienden como universales, válidos en todo momento y ocasión al pertenecer a la naturaleza humana. Aún cuando establece los derechos fundamentales de los ciudadanos franceses y de todos los hombres sin excepción, no se refiere a la condición de las mujeres o la esclavitud, aunque esta será abolida por la Convención el 4 de febrero de 1794. Sin embargo es considerado un documento precursor de los derechos humanos a nivel nacional e internacional. No fue hasta que Olympe de Gouges, en 1791, proclamó la Declaración de los Derechos de la Mujer y la Ciudadana que las mujeres entraron, por lo menos a través de un documento no oficial, en la historia de los derechos humanos.
La Declaración fue el prefacio a la Constitución de 1791. La primera traducción americana completa de sus 17 artículos al castellano es obra de Antonio Nariño, publicada en Bogotá, capital de Colombia, en 1793.
Una segunda versión ampliada, conocida como Declaración de los Derechos del Hombre de 1793 fue aprobada posteriormente e incorporada a la Constitución francesa de 1793, ambas de muy breve aplicación. Seguida de la Declaración de los Derechos y Deberes del Hombre y del Ciudadano
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