ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Derechos Romanos


Enviado por   •  12 de Mayo de 2014  •  319 Palabras (2 Páginas)  •  201 Visitas

Página 1 de 2

CLASIFICACION DEL DERECHO ROMANO:

Ius publicum = derecho público

Ius privatum = derecho privado

Ius civil= derecho de los romanos

Ius gentium = derecho de los extranjeros (clientes)

Ius honorum= derecho honorario (sacerdotes)

Ius natural = principios eternos inmutables del universo.

31. IUS NOVUM.

A partir del Principado se forma un nuevo derecho que nace de las constituciones imperiales y de las nuevas acciones del procedimiento extra ordinem.

32. IUS CIVILE, IUS GENTIUM, IUS NATURALE.

El más riguroso de todos es el civil. No es de aplicación a todo el mundo, las personas que lo posean deben poseer los tres status: status libertatis (ser libre), status civitatis (ser ciudadano romano), sui iuris (padre de familia, con derecho propio). El derecho civil es también el más formalista. Inicialmente solo se podía hacer objetivo dentro del proceso de legis actiones, extremadamente formulista y riguroso material y adjetivamente.

A partir del siglo III a. C. los extranjeros empiezan a llegar a Roma y se hace una norma jurídica para estos: el ius gentium, de aplicación a las personas libres. En estos juicios nace el proceso formulario, que acabará imponiéndose.

Con la concesión de la ciudadanía romana a todas las personas libres en el Imperio, la distinción entre ius civile y ius gentium pierde su sentido originario.

Ius natural. Aplica a todos los seres, incluyendo los esclavos y los animales. Constaba de obligaciones naturales, que son las únicas obligaciones jurídicas romanas que carecen de acción. Las obligaciones se suelen dar entre familiares o entre una persona que tiene capacidad (sui iuris) y otra que no la tiene.

33. IUS PUBLICUM - IUS PRIVATUM.

Ius publicum. El derecho de utilidad exclusivamente pública, de la colectividad.

Ius privatum. El derecho de utilidad exclusivamente privada (fundamentalmente derecho civil).

34. IUS COMMUNE - IUS SINGULARE - PRIVILEGIUM.

Ius comune es todo el derecho positivo de alcance general.

Ius singulare es el derecho positivo que introduce especialidades dentro del derecho común.

Privilegium, derechos u obligaciones, excepciones que se conceden contra las reglas generales marcadas en el derecho común.

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (2.2 Kb)  
Leer 1 página más »
Disponible sólo en Clubensayos.com