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Derechos civiles y garantías sociales

samyrochiEnsayo25 de Julio de 2012

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CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA DE 1886 – 1991 Y CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA

DERECHOS CIVILES Y GARANTÍAS SOCIALES

En virtud de los artículo leídos y correspondientes a los derechos civiles y garantías sociales previstos en la Constitución de Colombia de 1886 y la Constitución de Colombia de 1991, se debe empezar señalando lo siguiente:

ASPECTOS CONSTITUCIÓN 1886 CONSTITUCIÓN 1991

Gobierno

Unitario Centralista

Unitario Descentralizado

Derechos

No consagra mecanismos de defensa

Los consagra todos. Es una constitución garantista.

Soberanía

La Nación

El Pueblo

Democracia

Representativa

Participativa

Orientación Filosófica

Teocrática

Liberal Democrática

Clase de Estado

Estado de Derecho

Estado Social de Derecho

Clase de Constitución

Rígida

Semi – Rígida

Reforma de la Constitución

Sólo el Congreso a través de Acto Legislativo.

- Congreso por Acto Legislativo.

- La Asamblea Constituyente.

- El Pueblo por Referendo.

Adicionalmente, frente a los derechos civiles y garantías sociales, la Constitución de 1886, los reconoció en el título III, con limitaciones razonables. Las normas sobre habeas corpus (arts. 23 a 28), subsistieron sin modificaciones hasta la expedición de la Carta Política de 1991. Así mismo las referentes a la prensa; los derechos de petición, reunión y asociación; el monopolio del gobierno para introducir, fabricar y poseer armas y municiones de guerra; y las prohibiciones acerca de la esclavitud, la confiscación y la formación de juntas políticas populares de carácter permanente. Antes de la modificación del Acto Legislativo No. 3 de 1910, la pena de muerte fue restablecida para sancionar los delitos comunes tales como traición a la patria en guerra extranjera, parricidio, asesinato, incendio, asalto en cuadrilla de malhechores y piratería; y para ciertos delitos militares definidos por las leyes del ejército.

Teniendo en cuenta que la Constitución de 1886 fue objeto de 73 reformas, se destaca que con la reforma contenida en el Acto Legislativo No. 1 de 1936, en el plano de los derechos estableció la garantía de la propiedad privada y los demás derechos adquiridos con justo título; institucionalizó la garantía de la libertad tanto de conciencia como religiosa; de cultos, siempre y cuando no sean contrarios a la moral cristiana ni a las leyes, como garantía a la libertad de enseñanza; proclamó la libertad de escoger profesión u oficio; definió la asistencia pública como obligación del Estado, así como la obligación social del trabajo y el derecho de huelga; consagró la prohibición de recibir más de una asignación del tesoro público.

Si bien es cierto, que la Constitución de 1886 consagró ciertos derechos y garantías, realmente no contempló los mecanismos efectivos para garantizar la plena satisfacción y protección de los derechos de los ciudadanos, a contrario sensu, la Carta Política de 1991, consagra la acción de tutela, como el mecanismo más efectivo para la protección y satisfacción de los derechos fundamentales.

Igualmente, se destaca que en la Constitución de 1991, le otorgan al ciudadano el derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político, indicando las acciones por medio de las cuales puede hacer efectivo tal derecho, es decir, se goza de una democracia participativa.

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