ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

DERECHO CIVIL VI . CONTRATOS Y GARANTIAS

mendozavivian942Trabajo19 de Septiembre de 2021

3.165 Palabras (13 Páginas)280 Visitas

Página 1 de 13

REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA [pic 1]

UNIVERSIDAD CATÒLICA SANTA ROSA

ESCUELA DE DERECHO

CURSO DE VERANO

PROFESOR: FELÌX PERDOMO

BACHILLER: VIVIAN JOSEFINA MENDOZA VASQUEZ

CI.V- 13.472.528

CÀTEDRA: DERECHO CIVIL VI

CONTRATOS Y GARANTIAS

Garantías personales

Caracas 13 de agosto de 2

Contenido

Introducción        3

Desarrollo Teórico        4

1.        Responsabilidad del deudor.        4

2.        Los privilegios y las garantías.        4

3.        Contrato de fianza        5

4.        Generalidades.        6

5.        Elementos comunes a los contratos de fianza        6

6.        Obligaciones susceptibles de ser afianzadas.        7

7.        Extinción de la fianza.        8

8.        Condiciones que debe reunir el fiador si el deudor está obligado a dar fiador        9

9.        Efectos.        9

10.        Relaciones entre fiador y acreedor.        10

11.        Fiador y deudor        11

12.        Cofiadores        12

13.        Fianza solidaria legal y judicial.        13

CONCLUSION        14

Bibliografía        15

Introducción

Lo que me motivo a realizar esta investigación fue indagar más sobre las garantías individuales en nuestro país, que son los derechos que tenemos como persona, en nuestra constitución porque debemos saber más al respecto.

         En esta investigación veremos una explicación breve, muy clara sobre las garantías que establece nuestra constitución, Código Civil y nuestro Ordenamiento Jurídico el fin de haberlas creado, además de que tanto como particulares como autoridad tenga claro sus ámbitos de competencias, por lo que uno como persona debe de estar enterado para saber defenderse al momento de una violación a dicha garantía.

Desarrollo Teórico

  1. Responsabilidad del deudor.

 

Indica el artículo 1264 CC: “Las obligaciones deben cumplirse exactamente como han sido contraídas. El deudor es responsable de daños y perjuicios, en caso de contravención”.

 El efecto inmediato de la obligación consiste en hacer surgir a cargo del deudor, el deber de prestación, el deber de cumplimiento exacto.

  1. Los privilegios y las garantías.

 La garantía personal es una forma de respaldar un préstamo tomando     como aval la propia solvencia del deudor, así como la inclusión de un avalista o garante.

 Entre las ventajas de la garantía personal destacan:

  •     No requiere que el deudor posea bienes de alto valor, como un inmueble o joyas.
  •     La evaluación de la entidad prestamista será objetiva y en base a documentos fiables que presente el solicitante.
  •     La presentación de un avalista es una opción muy útil para quienes no poseen una alta capacidad de pago o sus ingresos inestables.
  1. Contrato de fianza

Un contrato de fianza es un tipo de contrato de garantía. En este documento una persona se compromete a responder por la obligación de otra.

En este contrato en caso de que el deudor no pague uno o más fiadores pueden responder por la deuda y así mismo cubrirla.

Nuestro Código Civil no da una definición precisa de los que es la Fianza, sólo se limita a establecer en su artículo 1.804, la obligación contraída por el fiador, del análisis de la disposición legal se deduce el concepto:

 La Fianza es un contrato, mediante el cual, una persona denominada fiador se compromete con una persona, denominada acreedor, a cumplir la obligación del deudor en caso de que éste no le cumpla.

En este concepto podemos apreciar la existencia de tres sujetos bien determinados:

• Un Acreedor

• Un Deudor

• Un Fiador

Estos tres sujetos no intervienen necesariamente en la relación jurídica, ya que, la relación contractual se da sólo entre el acreedor y el fiador; el deudor no interviene en el contrato de fianza.

Por lo tanto, hay dos contratos:

1) Uno principal: entre el acreedor y el deudor y,

2) Uno accesorio: entre el acreedor y el fiador (contrato de fianza).

El artículo 1.806 del C.C.V. expresa: “La Fianza no puede exceder de lo que debe el deudor, ni constituirse bajo condiciones más onerosas”.

El artículo 1.805 expresa: La fianza no puede constituirse sino para garantizar una obligación válida.

Sin embargo, es válida la fianza de la obligación contraída por una persona legalmente incapaz, si el fiador conocía la incapacidad.

  1. Generalidades.

     Las garantías pueden ser reales y personales.  Son del tipo real la hipoteca, la prenda y la anticresis; por su parte, se consideran garantías personales, entre otras, la fianza y la solidaridad pasiva.

  1. Elementos comunes a los contratos de fianza

      Para la existencia del contrato de fianza se requieren todos los elementos necesarios para la existencia de todo tipo de contrato. Estos elementos son:

 Capacidad para contratar: es la medida de la actitud que tiene un apersona para gozar de un derecho o para poder ejercer ese mismo derecho. La persona que va a constituirse en fiador ha de tener capacidad suficiente para ejercer dicha función. El artículo 1.143 del C.C.V. establece:” Pueden contratar todas las personas que no estuvieren declaradas incapaces por la ley”; son incapaces para contratar de acuerdo a la ley:

  • Los menores
  • Los entredichos
  • Los inhabilitados
  • Cualquier otra persona a quien la ley niegue la facultad para celebrar determinados contratos. (Ej.: institutos de manos muertas, etc.).

 Consentimiento: Debe existir el consentimiento libremente manifestado. La fianza se perfecciona con el consentimiento. Es un contrato que nace en el momento en que el fiador se compromete con el acreedor a subsanar una obligación principal en caso de incumplimiento por parte del deudor. La voluntad debe estar libre de error, dolo o violencia.

Objeto: El objeto deber ser posible, lícito, determinado o determinable. Según el artículo 1.155 del C.C.V.

  • La cosa debe existir
  • La cosa debe ser determinada
  • La cosa debe pertenecer a quien la transmita.

 Causa lícita: la causa debe ser lícita; el artículo 1.157 del C.C. expresa: “La obligación sin causa o fundada en una causa falsa o ilícita no tiene ningún efecto. La causa es ilícita cuando es contraria al lay, a las buenas costumbres o al orden público”.

  1. Obligaciones susceptibles de ser afianzadas.

En principio todas las obligaciones son susceptibles de ser afianzadas, salvo aquellas que por una causa u otra resultan más onerosas para el fiador que para el deudor. Al respecto señala el artículo 1.805 del C.C.V. en su encabezamiento que “la fianza no puede constituirse sino para garantizar una obligación válida”. En tal sentido hay que observar las reglas siguientes:

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (18 Kb) pdf (314 Kb) docx (221 Kb)
Leer 12 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com