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Derechos y deberes constitucionales


Enviado por   •  28 de Abril de 2014  •  Ensayos  •  1.434 Palabras (6 Páginas)  •  301 Visitas

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Derechos y deberes constitucionales

Derecho a la vida

El estado garantiza y protege la vida humana desde su concepción, así como la integridad y la seguridad de la persona.

Libertad e igualdad

En Guatemala todos los seres humanos son libres e iguales en dignidad y derechos. El hombre y la mujer, cualquiera que sea su estado civil, tienen iguales oportunidades y responsabilidades.

Ninguna persona puede ser sometida a servidumbre ni a otra condición que menoscabe su dignidad. Los seres humanos deben guardar conducta fraternal entre sí.

Libertad de acción

Toda persona tiene derecho a hacer lo que la ley no prohíbe; no está obligada a acatar órdenes que no estén basadas en ley y emitidas conforme a ella. Tampoco podrá ser perseguida ni molestada por sus opiniones o por actos que no impliquen infracción a la misma.

Libertad de emisión del pensamiento

Es libre la emisión del pensamiento por cualesquiera medios de difusión, sin censura ni licencia previa. Este derecho constitucional no podrá ser restringido por ley o disposición gubernamental alguna. Quien en uso de esta libertad faltare al respeto a la vida privada o a la moral, será responsable conforme a la ley. Quienes se creyeren ofendidos tienen derechos a la publicación de sus defensas, aclaraciones y rectificaciones.

Libertad de religión

El ejercicio de todas las religiones es libre. Toda persona tiene derechos a practicar su religión o creencia, tanto en público como en privado, por medio de la enseñanza, el culto y la observancia, sin más límites que el orden público y el respeto debido a la dignidad de la jerarquía y a los fieles de otros credos.

Derechos y deberes constitucionales de Guatemala

Los derechos civiles y políticos son una categoría especial del Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Que se incorpora al Derecho Internacional a partir de 1948, incluye además los llamados derechos económicos, sociales y culturales. El concepto de deberes civiles y políticos se trata, sin embargo, de los derechos humanos no se encuentran legislados solamente a nivel internacional. También se establecen en las legislaciones internas de los Estados, en la parte de derechos, deberes y garantías. Los Estados se comprometen a incorporar estos derechos al derecho interno, lo cual hacen también a través de actos legislativos o por decisiones judiciales en los casos en que el sistema nacional admite la implementación directa de normas de tratados de los derechos humanos en su totalidad al texto constitucional. Los derechos y deberes constitucionales son aquellos garantizados con rango constitucional que se consideran como esenciales en el sistema político de la Constitución que están especialmente vinculados con la humanidad.

El derecho constitucional es una rama del Derecho Publico cuyo campo de estudio incluye el análisis de las leyes fundamentales que definen un Estado. Regulación de los poderes públicos como las relaciones entre los poderes públicos y los ciudadanos.

Artículo 138.- Limitación a los derechos constitucionales. Es obligación del Estado y de las autoridades, mantener a los habitantes de la Nación, en el pleno goce de los derechos que la Constitución garantiza.

• Derechos Humanos

• Libertades Publicas

• Derechos Fundamentales

LIMITACIÓN A LOS DERECHOS CONSTITUCIONALES

Artículo 138.- Limitación a los derechos constitucionales. Es obligación del Estado y de las autoridades, mantener a los habitantes de la Nación, en el pleno goce de los derechos que la Constitución garantiza. Sin embargo, en caso de invasión del territorio, de perturbación grave de la paz, de actividades contra la seguridad del Estado o calamidad pública, podrá cesar la plana vigencia de los derechos a que se refieren los artículo 5, 6, 9, 26, 33, primer párrafo del artículo 35, segundo párrafo del artículo 38 y segundo párrafo del artículo 116.

Al concurrir cualquiera de los casos que se indican en el párrafo anterior, el Presidente de la República, hará la declaratoria correspondiente, por medio de decreto dictado en Consejo de Ministros y se aplicarán las disposiciones de la Ley de Orden Público. En el estado de prevención, no será necesaria esta formalidad.

• Decreto especificará

• Los motivos que lo justifiquen

• Los derechos que no puedan asegurarse en su plenitud

• El territorio que afecte

• El tiempo que durará su vigencia.

Además, en el propio decreto, se convocará al Congreso, para que dentro del término de tres días, lo conozca, lo ratifique, modifique o impruebe.

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