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Deberes Derechos Y Garantias Constitucionales

ktrin_MA18 de Marzo de 2014

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Derechos y Garantías

Cuando hablamos de la palabra derecho, hacemos hincapié en un poder o facultad de actuar, un permiso para obrar en un determinado sentido o para exigir una conducta de otro sujeto. Son llamados humanos porque son del hombre, de la persona humana, de cada uno de nosotros.

Las garantías constitucionales se definen como los medios o instrumentos que la Constitución Nacional pone a disposición de los habitantes para sostener y defender sus derechos frente a las autoridades, individuos o grupos sociales.

La diferencia que existe entre ellos es que el derecho es un privilegio que debes hacer valer conforme a las leyes vigentes es un concepto amplio en cambio la garantía es la seguridad que se ofrece para satisfacer un derecho, una necesidad, una petición.

Disposiciones Generales

Las disposiciones generales las encontramos en los artículos 19 hasta el 31 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela

• Protección de los Derechos humanos: es un órgano que se encarga de diseñar, formular, evaluar, supervisar, difundir y ejecutar planes y programas para la protección y promoción de los derechos humanos. Fundamentado en el artículo 19 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.

• Libertad Personal: es el derecho que tiene todo ser humano al desarrollo de su autonomía, es decir, al desarrollo de sus capacidades humanas para su realización personal; además, éste es el derecho a transitar libremente, sin obstáculos. Fundamentado en el artículo 20 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.

• Igualdad ante la ley: es el que establece que todos los seres humanos son iguales ante la ley, sin que existan privilegios ni prerrogativas de sangre o títulos nobiliarios. Fundamentado en el artículo 21 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.

• Convenciones de Derechos Humanos: Fundamentado en el artículo 23 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela

• No Retroactividad: Fundamentado en el artículo 24 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela

• Actos contra la constitución: Fundamentado en el artículo 25 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela

• Acceso a la justicia: “Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses…”. Fundamentado en el artículo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela

• Violación de los derechos humanos: Fundamentado en el artículo 29 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela

• Indemnización a las víctimas: Fundamentado en el artículo 30 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.

Derechos civiles: es el conjunto de normas jurídicas y principios del derecho que regulan las relaciones personales o patrimoniales, voluntarias o forzosas, entre personas privadas o públicas, tanto físicas como jurídicas, de carácter privado y público, o incluso entre las últimas, siempre que actúen desprovistas de imperium o autotutela.

Los derechos mencionados en la constitución son:

• Derecho a la vida fundamentado en el artículo 43 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela

• Inviolabilidad de la Libertad fundamentado en el artículo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela

• Desaparición Forzada de personas fundamentado en el artículo 45 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela

• Derecho a la integridad física, psíquica y moral fundamentado en el artículo 46 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela

• Hogar domestico. Inviolable fundamentado en el artículo 47 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela

• Secreto e inviolabilidad de la comunicaciones fundamentado en el artículo 48 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela

• El debido Proceso fundamentado en el artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela

• Derecho al libre tránsito fundamentado en el artículo 50 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela

• Derecho de petición ante cualquier autoridad fundamentado en el artículo 51 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela

• Derecho de asociarse con fines lícitos fundamentado en el artículo 52 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela

• Derecho de reunión pública o privada fundamentado en el artículo 53 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela

• Prohibición de esclavitud y trata de personas fundamentado en el artículo 54 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela

• Derecho a la protección contra amenazas o riesgos para la integridad física por parte del estado fundamentado en el artículo 55 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela

• Derecho a un nombre propio, a conocer la identidad de los padres fundamentado en el artículo 56 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela

• Derecho a la libertad de pensamiento fundamentado en el artículo 57 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela

• Derecho a la información fundamentado en el artículo 58 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela

• Libertad de rebelión y de culto fundamentado en el artículo 59 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela

• Protección al honor fundamentado en el artículo 60 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela

• Libertad de conciencia fundamentado en el artículo 61 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela

Derechos políticos son el conjunto de condiciones que posibilitan al ciudadano participar en la vida política, constituyendo la relación entre el ciudadano y el Estado. Representan los instrumentos que posee el ciudadano para participar en la vida pública, o el poder político con el que cuenta este para participar, configurar y decidir en la vida política del Estado.

Los derechos mencionados en la constitución son:

• Participación Política fundamentado en el artículo 62 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela

• Sufragio fundamentado en el artículo 63 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela

• Electores, Edad fundamentado en el artículo 64 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela

• Prohibición de optar a cargos de elección popular fundamentado en el artículo 65 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela

• Derechos de los electores a que sus representantes rindan cuentas públicas fundamentado en el artículo 66 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela

• Derecho de asociación con fines políticos fundamentado en el artículo 67 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela

• Derecho a manifestar fundamentado en el artículo 68 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela

• Reconocimiento y garantía del derecho de asilo y refugio fundamentado en el artículo 69 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela

• Medios de participación y protagonismo del pueblo fundamentado en el artículo 70 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela

Régimen Político: es el conjunto de instituciones que regulan la lucha por el poder y su ejercicio, y de los valores que sustentan esas instituciones. Es la estructura organizadora del poder, que establece los criterios de selección de los integrantes de la clase dirigente y asigna los roles en ella. También es el conjunto de normas y procedimientos para el acceso y el manejo del poder.

Soberanía popular: quiere decir que el poder reside en el pueblo ya que el pueblo es quien delega ese poder a los gobernantes, pero ellos son solo delegados el titular es el pueblo.

Titularidad: es aquello que está a nombre de alguien un título o documento jurídico que la identifica, le otorga un derecho o la propiedad de algo, o le impone una obligación.

Referéndum: se refiere a una votación que se organiza para ya sea aceptar o rechazar una propuesta, ya sea alguna política específica, una ley, enmienda o incluso para aprobar o no un determinado sistema de gobierno, entre muchas otras cosas.

En cuanto a su naturaleza Jurídica diversos autores le atribuyen el carácter de aprobación, decisión o ratificación que permite dar validez y eficacia a la materia sometida a la consideración del pueblo mediante votación popular

Clases y efectos del referéndum

- Referéndum constitucional: Si el objeto es una constitución.

- Referéndum legal: Si el objeto es cualquier otra ley.

- Referéndum decisorio (también llamado revocatorio): Cuando el resultado se hace efectivo y vinculante.

- Referéndum consultivo: Cuando el resultado implica únicamente la manifestación de la voluntad general o popular de forma no vinculante. En caso de ser además facultativo la figura se aproximaría al concepto de plebiscito.

Fundamentado en los artículos desde el 71 hasta el 74 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.

Derechos sociales y de las familias es el conjunto de normas e instituciones jurídicas que regulan las relaciones personales y patrimoniales de los miembros que integran la familia, entre sí.

Los derechos mencionados

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