ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Desaduanamiento de mercancías para una exportación

chasezTutorial6 de Julio de 2014

5.029 Palabras (21 Páginas)250 Visitas

Página 1 de 21

INTRODUCCION

Al abordar el tema sobre regímenes aduaneros, compete en esencia al conjunto de normas, trámites, procedimientos administrativos, controles, derechos y obligaciones aplicables a mercancías que son introducidas o extraídas del territorio aduanero de manera temporal o frecuente de un territorio a otro. Es así, como en la legislación aduanera venezolana, el Código Orgánico Tributario, establece una serie de normas que inquieren el accionamiento de ciertas operaciones aduaneras con bases legales, a fin de hacer cumplir las formalidades exigidas para el desempeño de las Aduanas y sus actividades.

Tanto el Poder Nacional, Estadal y Municipal, ejecutan en tal sentido, una competencia territorial exclusiva en materia aduanera; cada entidad inviste la administración de su propia Hacienda Pública, regida por los principios de la Constitución Bolivariana de Venezuela. De allí se comprende, que el Poder Tributario es una entidad jurídica del Estado que en cualquiera de sus niveles territoriales, ya sea nacional, estadal o municipal, consigue ejercer y exigir contribuciones con respecto a los bienes y personas que se encuentren bajo su dominio.

Así también, como la reglamentación, legislación, cobro, recaudación, fiscalización y verificación de las obligaciones tributarias, otorgando importancia a la Administración Aduanera, comprendiéndola como aquella que permite saber, indagar y conocer todo lo relacionado a esta materia.

Este tráfico de mercancías nacionales o extranjeras que entran y salen de una nación, configura el comercio internacional; las mismas deben ser inspeccionadas por el gobierno de cada país a fin de evitar el comercio ilícito, por lo que el control generalmente, es efectuado por el Estado mediante las aduanas, encargadas en todo caso de recaudar los ingresos que percibe el Fisco Nacional y el ingreso a su vez, se traduce en recaudación tributaria.

Son, en tal sentido las autoridades, las encargadas de llevar a cabo el proceso de desaduanamiento, determinación de tributos a pagar por cada tipo de artículo y aplicación de las sanciones sobre aquellas mercaderías que no cumplan con los requisitos establecidos por la Legislación Nacional, comprendida como la potestad aduanera.

En Venezuela, las Aduanas se encuentran bajo la representación del SENIAT (Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria) definiéndose su potestad, en los artículos 6 y 7 de la Ley Orgánica de Aduanas, al señalar que es la facultad de las autoridades competentes de intervenir sobre los vehículos y medios de transporte que realicen tráfico

internacional, autorizando o impidiendo su desaduanamiento, al ejercer los privilegios fiscales, determinando además, los tributos exigibles, aplicando también, sanciones procedentes y en general, ejercer los controles previstos en la legislación aduanera nacional.

Hay que considerar, en este espacio argumentativo, que los impuestos aduaneros sirven de instrumentos en la pretensión del Estado de activar el desarrollo económico del país, al coadyuvar en las políticas que puedan beneficiar a los empresarios y de manera consecuente, al país, distinguiendo la relevancia y pertinencia de la gestión tributaria en el desenvolvimiento de la política económica, pues financia el presupuesto público, entre otros aspectos de interés, en el cumplimiento de las funciones de Estado al proveer a la colectividad, bienes y servicios.

Desaduanamiento de mercancías para una exportación:

Tomando en cuenta que la desaduanización son los pasos o procedimientos que se llevan a cabo para el circulamiento de las mercancías, y el proceso para la nacionalización de una mercancía ante el Servicio Nacional Integral Aduanero y Tributario (Seniat), en el cual se somete a la mercancía a un régimen aduanero establecido, de acuerdo a la naturaleza y/o objetivo de la operación, el cual se detallará más adelante.

Las aduanas son las encargadas de tomar todas las medidas pertinentes para la desaduanización, una de las medidas aplicadas es la de propiedad intelectual, siempre dirigidas a prevenir la consecución de un fin delictivo, es decir, son medidas preventivas y como tales no pueden ser indefinidas ni definitivas; tampoco constituyen sanción ni presumen culpabilidad del inculpado.

Por tal razón, el artículo 55 del Acuerdo sobre los ADPIC establece que si “en un plazo no superior a 10 días hábiles contado a partir de la comunicación de la suspensión al demandante mediante aviso, las autoridades de aduanas no hayan sido informadas de que una parte que no sea el demandado ha iniciado el procedimiento conducente a una decisión sobre el fondo de la cuestión o de que la autoridad debidamente facultada al efecto ha adoptado medidas provisionales que prolonguen la suspensión del despacho de aduana de las mercancías, se procederá al despacho de las mismas si se han cumplido todas las demás condiciones requeridas para su importación o exportación...”

En otros términos, transcurridos diez días hábiles contados desde que ocurre la notificación al demandante, sin que la aduana reciba notificación de la Dirección Nacional del Derecho de Autor, procederá la entrega del cargamento, sin que sea necesario el pronunciamiento de autoridades superiores del Ministerio de Finanzas o de los organismos que tutelan la propiedad intelectual. No puede ser de otra manera, pues estas medidas constituyen limitaciones al derecho constitucional a la propiedad y en un estado de derecho tales restricciones no deben desbordar los límites de lo legal y absolutamente necesario.

La suspensión del desaduanamiento:

En dicho titulo se establece que las aduanas podrán impedir el desaduanmiento de mercancías que presuntamente violen derechos de propiedad intelectual obtenido en el país, o que se deriven de acuerdos internacionales de los cuales Venezuela sea parte. De esta manera los derechos que se protegen pueden ser los señalados en la ley sobre el derecho de autor u otrosinstrumentos nacionales, o también los indicados en tratados internacionales suscritos y ratificados por la república. Así pues la fuente de tales derechos puede ser autóctona o exógena.

Los delitos contra la propiedad intelectual son siempre de instancia privada, es decir, que las acciones que de ellos nacen sólo podrán ser ejercidas por la víctima, salvo las excepciones expresamente establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal.

Pero nuestra legislación aduanera no permite que sea directamente la víctima quien solicite a las aduanas la protección se sus derechos, con lo cual establece un sistema de precalificación donde, si bien la acción inicial debe realizarlo ante el órgano competente, es decir, ante la Dirección Nacional del Derecho de Autor del Ministerio de la Producción y el Comercio, quien de encontrar fundamentada la denuncia solicitará a las autoridades aduaneras que impidan el desaduanamiento de los efectos objeto de sospecha.

Desaduanamiento de mercarías sujetas a medidas provisionales:

Una vez que la autoridad aduanera haya recibido del órgano competente en materia de propiedad intelectual la solicitud de no desaduanizar un determinado embarque, se inicia un procedimiento que en las aduanas se refiere puede concluir por alguna de las siguientes razones:

• Por caducar el lapso de diez días hábiles comentado en el párrafo anterior.

• Por solicitud del órgano competente en materia de propiedad intelectual, en el sentido de que se permita el desaduanamiento, previa presentación de garantía par protegerlos derechos en juego;

• Por decisión del órgano competente para decidir el fondo del asunto.

Del contexto legal se desprende que la aduana retiene y custodia, pero las decisiones sobre el asunto corresponden a otras autoridades administrativas o judiciales.

Lo que resulta anfibológico es el segundo párrafo del artículo 87 en lo que respecta al órgano ante el cual se debe consignar la garantía. Por una parte, parece lógico pensar que si es la Dirección Nacional del Derecho de Autor la que toma las decisiones- incluida entre éstas el establecimiento del monto de la garantía a ella debe corresponderle su recepción y administración; de lado, la redacción de este párrafo nos induce a pensar que el órgano competente sólo fija el monto, correspondiente a la autoridad aduanera recibir y custodiar el correspondiente documento y realizar la ejecución si así lo decidieran los órganos del Estado competentes para pronunciarse sobre el fondeo del asunto. Esta segunda alternativa puede ser la correcta, si tomamos en cuenta que la garantía suple a la mercancía, siendo esta última la que, en primera instancia, garantiza tanto los derechos del Fisco como los que corresponden a los propietarios intelectuales.

Potestad Aduanera

Es la facultad de las autoridades competentes para intervenir sobre los vehículos y medios de transporte que realicen trafico internacional, así como las mercancías que contengan, autorizar o impedir su desaduanamiento, ejercer los privilegios fiscales, determinar los tributos exigibles, aplicar las sanciones procedentes, en general, ejercer los controles previstos en la legislación aduanera nacional.(art. 7 de la L.O.A.)

Privilegios Del Fisco Nacional

El Fisco Nacional tendrá privilegios, preferente a cualquier otro, sobre los bienes a que se refiere el art. 5º de la L.O.A., para exigir el pago de los impuestos, tasas, intereses moratorios, penas pecuniarias y otros derechos o cantidades que se originan en virtud de lo establecido en ella. Dichos bienes no podrán ser objeto de medidas judiciales preventivas o ejecutivas mientras no hayan

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (35 Kb)
Leer 20 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com