Descripcion De Daño Ambiental
mlsi12 de Febrero de 2014
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Antes que nada es importante señalar el CONCEPTO DE DAÑO el cual se define como acción y efecto de dañar, causar detrimento, perjuicio, menoscabo, dolor o molestia, maltratar o echar a perder algo.
Ahora bien, ahora pasaremos al CONCEPTO DE DAÑO AMBIENTAL Es aquel que afecta al ambiente, o alguno de sus elementos, incluyendo los daños sufridos por el hombre en su persona y sobre las cosas a través de algún elemento del ambiente.
Carmona Lara define el daño ambiental como cualquier alteración al medio ambiente, la contaminación es una forma de daño ambiental.
El artículo 3 fracción III del Reglamento de la Ley General del –Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Evaluación de Impacto Ambiental, señala que el daño ambiental es el que ocurre sobre algún elemento ambiental a consecuencia de un impacto adverso.
Los conceptos afines del daño ambiental señalado en el artículo 3 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, podemos señalar los siguientes
XII.- Desequilibrio ecológico
VI.- Contaminación
VII.- Contaminante
VIII.- Contingencia ambiental
Concepto de daño ambiental
A lo que se refiere a las consecuencias del daño ambiental las podemos encontrar señaladas en la Ley General del Equilibrio Ecológico en el siguiente artículo:
ARTÍCULO 202. La procuraduría Federal de Protección al Ambiente, en el ámbito de sus atribuciones, está facultada para iniciar las acciones que procedan, ante las autoridades competentes, cuando conozca de actos, hechos u omisiones que constituyan violaciones a la legislación administrativa o penal.
Cuando se realicen actos, hechos u omisiones que vulneren derechos e intereses de una colectividad, la procuraduría Federal de Protección al Ambiente, así como cualquier legitimado a que se refiere el artículo 585 del Código Federal de Procedimientos Civiles, podrán ejercitar la acción colectiva de conformidad con lo dispuesto en el Libro Quinto de dicho Código.
Lo anterior también será aplicable respecto de aquellos actos, hechos u omisiones que violenten la legislación ambiental de las entidades federativas.
Reforma publicada en el DOF el 30 de agosto de 2011; entra en vigor el 29 de febrero de 2012, mas sin embargo existe una gran problemática para su regulación por las siguientes cuestiones:
a).- Problemática dimensional
Daños continuados, daños sociales, daños futuros
b).- En cuanto a los sujetos Indeterminación de los mismos
agentes del daño, lesionados, superposición de acciones dañosas
c).- Problemática indemnizatoria
dificultad de la reparación in natura, imposibilidad práctica de cuantificación de deterioros y alta cuantía económica.
d).- Dificultades procesales
Agilidad en la ejecución, reparación y protección a intereses difusos y colectivos
En cuanto a la regulación de la responsabilidad y sanción del daño ambiental se puede dividir en:
Materia Civil
Materia Penal
Materia Administrativa
El fundamento de la Responsabilidad civil se puede encontrar en el siguiente artículo
ARTÍCULO 203 (LGEEPA).- Sin perjuicio de las sanciones penales o administrativas que procedan, toda persona que contamine o deteriore el ambiente o afecte los recursos naturales o la biodiversidad, será responsable y estará obligada a reparar los daños causados, de conformidad con la legislación civil aplicable.
El término para demandar la responsabilidad ambiental, será de cinco años contados a partir del momento en que se produzca el acto, hecho u omisión correspondiente.
Procedencia: Los interesados ejercen su acción directamente con el juez
Los requisitos necesarios son:
a) la acción u omisión productora
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