Responsabilidad Por Daño Ambiental
Armandcris30 de Agosto de 2014
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Responsabilidad por daño ambiental.
Cristián Contreras Leyton
Evaluación de Impacto Ambiental
Instituto IACC
15 de Junio de 2014
Desarrollo
Describir y explicar los tipos de sanciones contemplados en la LBGMA. Deberá utilizar como complemento el apunte Responsabilidad Civil por Daño Ambiental, régimen vigente en Chile, dispuesto en los Recursos Adicionales de la semana.
INTRODUCCIÓN:
El crecimiento económico y los avances tecnológicos, elementos necesarios para el desarrollo de las diferentes economías existentes en el mundo, no están ausentes hoy en nuestro país. Año tras año, y de una manera nunca antes vista, somos testigos del vertiginoso ritmo que lleva Chile en materia de crecimiento, alcanzando niveles que lo mantienen, desde el punto de vista económico, muy cerca de los estándares de los países más desarrollados. Esto lleva consigo aspectos que muchas veces atentan de manera despiadada contra la biodiversidad ecológica, y contra el derecho de todos los ciudadanos de poder vivir en un ambiente libre de contaminación. Las grandes Industrias y su producción, han ido generando daños al medioambiente que muchas veces resulta irreparable.
Es por ello que aparte de todos los aspectos preventivos que se consideran en la LBGMA, se hace necesario contemplar dentro de la misma, las responsabilidades y sanciones de los diferentes actores que pudieran generar estos daños medioambientales.
DESCRIPCIÓN Y EXPLICACIÓN DE SANCIONES CONTEMPLADAS EN LA LBGMA
En primer lugar es necesario definir que la LBGMA, dispone que se presumirá la responsabilidad legal del autor de daño medioambiental, si se genera infracción a las normas de calidad ambiental, a las normas de emisiones, a los planes de prevención o de descontaminación, a las regulaciones especiales para los casos de emergencia ambiental o a las normas sobre protección, preservación o conservación ambiental, establecidas en la ley o en otras disposiciones legales o reglamentarias.
En este sentido es necesario diferenciar dos planos distintos de responsabilidad, estos son los de responsabilidad ordinaria civil, y otro por daño medioambiental. Así la responsabilidad ordinaria civil se hará efectiva, cuando los demandantes sufran algún daño o perjuicio producto de una acción dolosa o negligente. En tanto el daño medioambiental puede desencadenar en una sentencia, que haga que el responsable deba reparar el daño que ha generado al medioambiente, cuando este sea significativo.
Es por ello que esta ley es capaz de controlar aspectos conflictivos, regulando que cualquier actividad que se lleve a cabo en nuestro país, por muy legítima que esta sea, no sea desarrollada a costa del medioambiente.
Por lo tanto, los infractores de algunos de los factores antes mencionados, que sean responsables de daño medioambiental estarán sujetos, en primer lugar a sanciones que se consideran en el artículo 56 de la ley, y estas son: Amonestaciones – Multas de hasta mil UTM, y Clausura temporal o definitiva.
Es importante definir que para establecer estas sanciones, el juez que lleve la causa deberá considerar algunas condiciones importantes, como son:
a) Gravedad de la infracción, dependiendo de los niveles en los que se haya sobrepasado de las regulaciones ambientales vigentes.
b) La reincidencia.
c) La capacidad económica que posea el infractor.
d) El haber cumplido o no con los compromisos adquiridos en su DIA o EIA.
También resulta necesario señalar que ante un daño ambiental, si la sentencia resulta desfavorable para el acusado, contemplará la obligación de reparar el medioambiente dañado o
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