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Dibujo

pablo141960Síntesis10 de Marzo de 2014

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Cifra de cota:

Indica el valor real o el valor numérico de la cota.

El valor de la cota puede situarse en la parte media de su longitud

Normas para la acotación (según NOM-z-25-1986:

1. 1. las líneas de cota se dibujan preferentemente fuera de las figuras y a una pequeña distancia.

2. 2.las líneas de cota se dibujan de forma paralela al contorno de la figura

3. Las líneas de cota no pueden coincidir con otras líneas del dibujo, aunque las líneas de simetría y de contorno se pueden emplear como líneas de referencia.

4. Las líneas de cota de los radios de una circunferencia llevan una flecha en el arco que definen, mientras que al centro se representa con una cruz.

5. Las líneas de referencia deben de ser perpendiculares a los elementos que acotan

6. Las líneas de cota y de referencia no pueden cortarse con otras líneas del dibujo a menos que sea inevitable.

7. Los números, letras o símbolos que se escriban en las líneas de cota deben de situarse preferentemente encima, en el centre y ligeramente separadas de la línea de cota.

NOM PARA DIBUJO TECNICO (NMX-Z-56 "Dibujo Técnico--Letras)

Esta Norma Oficial Mexicana tiene por objeto establecer la información comercial que deben conocer los consumidores que adquieran artículos reconstruidos, usados o de segunda mano, de segunda línea, discontinuados y fuera de especificaciones. La información tiene que ser clara y estar indeleblemente contenida en una etiqueta adherida al producto, envase o embalaje del mismo, en la publicidad, promoción, factura, póliza de garantía (cuando ésta proceda), nota de compra o cualquier otro documento que ampare la misma.

Quedan obligados a proporcionar la información comercial a que se refiere esta norma, los fabricantes, reparadores, reconstructores, importadores, revendedores y cualquier otra persona dedicada al comercio que expenda al público en general los productos indicados en la presente.

Asimismo quedan fuera del alcance de esta norma, los productos para los cuales exista una Norma Oficial Mexicana específica que regule estos aspectos relativos a la información comercial, en cuyo caso se estará en lo dispuesto en dichas normas.

Referencias

Para la correcta aplicación de esta Norma, es necesario consultar la Norma Mexicana siguiente:

NMX-Z-56 "Dibujo Técnico--Letras"

Definiciones

Para un mejor entendimiento de la presente norma son aplicables las definiciones siguientes:

* Etiquetado. El conjunto de figuras, leyendas o cualquier otra información que se adhiera, grabe o se fije por cualquier otro procedimiento al producto, envase o embalaje del mismo.

* Artículos reconstruidos. Aquel artículo nuevo que se ha vuelto a construir o es renovado o reparado, sustituyéndole las piezas defectuosas o de mal funcionamiento por piezas nuevas, se expenden al público en general.

* Artículos de segunda línea. Artículos nuevos con algún defecto de fabricación que no afecta su funcionamiento, o que han sufrido un deterioro posterior a su exhibición.

* Artículos discontinuados. Es aquel que el fabricante ya no produce en su línea actual.

* Artículos fuera de especificaciones. Aquellos cuyas especificaciones no cumplen con las establecidas por la empresa que lo elabora. Estas especificaciones pueden estar incluidas en normas nacionales e internacionales vigentes o ser de asociaciones, empresas u otras.

Artículos usados o de segunda mano. Aquel que ya ha sido utilizado y es puesto a la venta del público en general sin reconstruir o renovar.

Especificaciones

Para la correcta aplicación

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