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Dictamen Fiscal Estados Financieros


Enviado por   •  19 de Septiembre de 2012  •  360 Palabras (2 Páginas)  •  593 Visitas

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DICTAMEN FISCAL DE ESTADOS FINANCIEROS

OBLIGADOS A PRESENTAR DICTAMEN DE ESTADOS FIANANCIEROS

Obligados a dictaminarse - articulo 32 A CFF

FISCAL

Las personas físicas con actividades empresariales y las personas morales que se encuentran en alguno de los supuestos de las siguientes fracciones, están obligadas a dictaminar, en los términos del Artículo 52 del Código Fiscal de la Federación, sus estados financieros por contador público autorizado.

1 Las que en el ejercicio inmediato anterior hayan obtenido ingresos acumulables superiores a $34,803,950.00, que el valor de su activo determinado en los términos de la Ley del Impuesto al Activo sea superior a $69,607,920.00 o que por lo menos 300 de sus trabajadores les hayan prestado servicios en cada uno de los meses del ejercicio inmediato anterior.

2 Las que estén autorizadas para recibir donativos deducibles en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta. En este caso, el dictamen se realizará en forma simplificada de acuerdo con las reglas generales que al efecto expida la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

3 Las que se fusionen, por el ejercicio en que ocurra dicho acto. La persona moral que subsista o que surja con motivo de la fusión, se deberá dictaminar además por el ejercicio siguiente. La escindente y las escindidas, por el ejercicio fiscal en que ocurra la escisión y por el siguiente. Lo anterior no será aplicable a la escindente cuando ésta desaparezca con motivo de la escisión, salvo por el ejercicio en que ocurrió la escisión.

4 Las entidades de la administración pública federal a que se refiere la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, así como las que formen parte de la administración pública estatal o municipal.

Excepciones

Los contribuyentes a que se refieren los números I y IV anteriormente mencionados no estarán obligados a dictaminar sus estados financieros a partir del segundo ejercicio en que se encuentren en suspensión de actividades, a excepción de los casos en que, de conformidad con el artículo 26 del Reglamento de la Ley del Impuesto al Activo.

DICTAMEN OPCIONAL O VOLUNTARIO

El Dictamen Fiscal puede ser voluntario para todos los contribuyentes que no se encuentren en ninguno de los supuestos anteriores, obteniendo los mismos beneficios.

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