REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR
UNIVERSIDAD YACAMBÚ
VICERECTORADO DE ESTUDIOS A DISTANCIA
CARRERA: DERECHO
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DERECHO CONSTITUCIONAL general
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Hernández Ivonne
Junio, 2014
DIFERENCIAS ENTRE LOS DISTINTOS TIPOS DE LEYES Y NORMAS DEL ORDENAMIENTO JURIDICO VENEZOLANO |
Leyes Orgánicas - Es la fuente más importante del derecho en cuanto emana de un órgano integrado.
- Es aquella que se requiere constitucionalmente para regular ciertas materias.
- La leyes todo juicio mediante el que se impone cierta conducta como debida.
- Las leyes solo necesitan ser emitidas a partir de un juicio de una autoridad competente.
- Se sitúan por encima de las demás fuentes del derecho, pero bajo la Constitución.
- Para la aprobación de leyes orgánicas son necesarios requisitos extraordinarios como por ejemplo, mayoría absoluta o cualificada.
- Las leyes son singulares.
- Tienen como distintivo buscar un conducta como debida (no obstante también se contemple la posibilidad de su incumplimiento, es decir la contingencia).
- Son generales, puesto que comprende a todos los individuos que se encuentran en las condiciones previstas por ella sin excepciones de ningún tipo.
- Las que se dicten para organizar los poderes públicos o para desarrollar los derechos constitucionales y las que sirvan de marco normativo a otras leyes.
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Leyes Ordinarias - Es la norma de rango legal que constituye, generalmente, el segundo escalón en la jerarquía jurídica de las leyes de un Estado.
- Su aprobación corresponde al Congreso, Asamblea Nacional o Parlamento, normalmente, por mayoría simple.
- Se sitúan por debajo de las leyes orgánicas.
- Inician su tramitación, bien a iniciativa de la propia Cámara, o bien por iniciativa del poder ejecutivo.
- Regula temas generales, en abstracto sin tomar como referencia una situación concreta y fáctica.
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Códigos - Es cuerpo de leyes según un método y un sistema.
- Son elaborados por el Poder Legislativo y dictado para su general observancia.
- Los códigos necesitan para consolidarse materia y forma.
- Los códigos a lo largo del tiempo han integrado de manera sistemática leyes.
- Los códigos son plurales.
- Es un conjunto unitario, ordenado y sistematizado de normas y principios jurídicos.
- Es una compilación de preceptos jurídicos.
- Es una fijación descrita que comprende el derecho positivo en alguna de sus ramas (civil, penal, mercantil, etc.).
- El código es distintivo con respecto a otros cuerpos fijadores gracias a la manera en la que consagra su vigencia.
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Reglamentos - Es una norma jurídica de carácter general dictada por la Administración pública.
- Tiene valor subordinado a la ley.
- es un documento que especifica normas para regular las actividades de los miembros de una comunidad.
- Sienta las bases para la convivencia y prevenir los conflictos que se pueden generar entre los individuos.
- La aprobación corresponde tradicionalmente al Poder Ejecutivo, aunque los ordenamientos jurídicos actuales reconocen potestad reglamentaria a otros órganos del Estado.
- Son la consecuencia de las competencias propias que el ordenamiento jurídico concede a la Administración.
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Ordenanzas Municipales - Es un acto normativo a través del cual se expresa el Concejo Municipal para el gobierno de su respectiva sección de provincia en temas que revisten interés general y permanente para la población y cuya aplicación y cumplimiento es de carácter obligatorio desde su publicación.
- Es sancionada por los Consejos o Juntas Municipales en sus modalidades de carácter General (Ordenanza Municipal) y de carácter Específico (Resolución Municipal
- Se aprueban por mayoría absoluta de los miembros presentes del concejo municipal, excepto en aquellas que en ciertas materias o por mandato de la Constitución Política del Estado y otras leyes requieren de un número mayor de votos para su aprobación.
- Toda ordenanza municipal se encuentra vigente mientras no sea derogada o abrogada, no existiendo la figura de declaratoria de desuso de dicha norma.
- Representa la norma de mayor jerarquía emanada de dicho Cuerpo Legislativo.
- Son promulgadas por el Alcalde/alcaldesa municipal en un plazo no mayor a 10 días calendarios siguientes a su recepción, en caso de no ser observada por esta autoridad.
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SEMEJANZAS ENTRE LOS DISTINTOS TIPOS DE LEYES Y NORMAS DEL ORDENAMIENTO JURIDICO VENEZOLANO |
Leyes Orgánicas - Son creadas para regular la conducta de los individuos y ciertas materias.
- Deben ser aprobadas por el órgano competente.
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Leyes Ordinarias - Son creadas para regular la conducta de los individuos y ciertas materias.
- Deben ser aprobadas por el órgano competente.
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Códigos - Son creados para regular ciertas materias.
- Deben ser aprobadas por el órgano competente.
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Reglamentos - Son creadas para regular la conducta de los individuos y ciertas materias.
- Deben ser aprobadas por el órgano competente.
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Ordenanzas Municipales - Son creadas para regular la conducta de los individuos y ciertas materias.
- Deben ser aprobadas por el órgano competente.
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