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Diferencia juicio politico y juicio de procedencia


Enviado por   •  16 de Junio de 2020  •  Resúmenes  •  607 Palabras (3 Páginas)  •  621 Visitas

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JUICIO POLITICO

JUICIO DE PROCEDENCIA

QUE ES: Procedimiento de orden constitucional. (Art. 110 de la CPEUM)

QUE ES: Acto legislativo exclusivo de la Cámara de Diputados. La Cámara, como órgano acusador, emite la declaración de procedencia pero no juzga, sólo elimina el fuero constitucional para que posteriormente pueda procederse penalmente en contra del servidor público en caso de que se considere que existen elementos para suponer su probable responsabilidad.( Art. 25 LFRSP Y Art. 111 CPEUM)

QUE SE EXIGE: Hacer efectivo el principio de responsabilidad de los servidores o funcionarios públicos que la Constitución establece y sancionándolos (ADMINISTRATIVAMENTE) cuando incurran en responsabilidad durante el ejercicio de sus cargos, con independencia de los juicios penales que se sigan en su contra por dicha razón. (Art.109 de la CPEUM)

QUE SE EXIGE: Remover la inmunidad procesal (fuero) de los servidores públicos que señala el Artículo 111 de la Constitución para ponerlos a disposición de una autoridad judicial a fin de que ésta los juzgue por posibles delitos cometidos durante el desempeño de su encargo. La Cámara, como órgano acusador, emite la declaración de procedencia, pero no juzga, sólo elimina el fuero constitucional para que posteriormente el servidor público pueda ser juzgado, en caso de que se considere que existen elementos para suponer su probable responsabilidad. (Art. 111 de la CPEUM)

SUPUESTOS DE PROCEDENCIA: Cuando los actos u omisiones de los servidores públicos violenten en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho. (art.6 LFRSP Y 109 FRACCIÓN I CPEUM)

SUPUESTOS DE PROCEDENCIA: Por comisión de delitos por parte de cualquier servidor público durante el desempeño de su encargo (ART. 109 FRACCIÓN II Y ART.11 CPEUM)

QUIEN CONOCE: Las cámaras del Congreso:

Cámara de Diputados: Órgano de acusación

Cámara de Senadores: Órgano de sentencia

(ART. 10 LFRSP, ART. 10 Párrafo. 5 CPEUM)

QUIEN CONOCE:

CAMARA DE DIPUTADOS (ART. 25 LFRSP Y ART. 111 CPEUM)

SUJETOS:

  • Diputados y Senadores del congreso de la Unión
  • Ministros de la SCJN
  • Consejeros de la Judicatura Federal
  • Fiscal General de la Republica
  • Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito
  • Consejero Presidente
  • Consejos Electorales y el Secretario Ejecutivo del INE
  • Magistrados del Tribunal Electoral
  • Integrantes de los órganos constitucionales autónomos
  • Los directores generales y sus equivalentes de los organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria, sociedades y asociaciones asimiladas a éstas y fideicomisos públicos.
  • Los mencionados en el párrafo segundo del II DEL ARTICULO 110 CPEUM.  (art.5 LFRSP Y 110 CPEUM)

SUJETOS:

  • Diputados y senadores al Congreso de la Unión
  • Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación
  • Magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral
  • Consejeros de la Judicatura Federal,
  • Secretarios de Despacho
  • El Fiscal General de la República
  • Consejero Presidente
  • Consejeros electorales del Consejo General del Instituto Nacional Electoral.

(ART. 111 CPEUM Y ART. 25 LFRSP)

CUANDO PROCEDE:

1.- Puede comenzar durante el ejercicio de las funciones del servidor público

2.- Dentro del año posterior a la conclusión de su encargo. (ART.114 PARRAFO I CPEUM)

CUANDO PROCEDE:

Esta se hará exigible en concordancia con los plazos de prescripción consignados en la Ley penal, que nunca serán inferiores a tres años. (ART.114 PARRAFO II CPEUM)

SANCIONES:

1.- Resolución administrativa.

2.-Destitución del servidor público y en su caso inhabilitación para desempeñar funciones, empleos, cargos o comisiones de cualquier naturaleza en el servicio público. (ART. 110 PARRAFO 3 CPEUM Y ART. 8 LFRSP)

SANCIONES:

Las sanciones penales se aplicarán con lo establecido en la legislación penal, y tratándose de delitos por cuya comisión el autor obtenga un beneficio económico o cause daños o perjuicios patrimoniales, deberán graduarse de acuerdo con el lucro obtenido y con la necesidad de satisfacer los daños y perjuicios causados por su conducta ilícita. (ART.111 PARRAFO IX Y ART 109 FRACCIÓN II)

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