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JUICIO POLITICO.


Enviado por   •  27 de Junio de 2016  •  Trabajos  •  1.724 Palabras (7 Páginas)  •  463 Visitas

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JUICIO POLITICO

El juicio político es un proceso establecido por la Constitución que tiene como finalidad destituir de su cargo al Presidente, Vicepresidente, Jefe de Gabinete de Ministros o a un miembro de la Corte Suprema.
Este proceso no busca la persecución del acusado, por lo tanto, si este es declarado culpable, se lo destituye del cargo y queda en manos de la justicia penal.
El procedimiento que se ha de llevar en el juicio político está establecido en la Constitución Nacional (artículos 53,59 y 60), en el reglamento interno de cada Cámara del Congreso y los reglamentos internos de las respectivas comisiones.

La Cámara de Diputados actúa como acusadora, y requiere reunir el voto afirmativo de las 2/3 partes de los presentes. Es uno de los controles que tiene el Poder Legislativo sobre los miembros del Poder Ejecutivo y Judicial.

Este proceso tiene como fuente el ‘impeachment’ de EEUU, que es una figura legal mediante la cual se puede procesar a un alto cargo público. Está reconocida en el primer artículo de la Constitución de Estados Unidos. Consiste en que la Cámara de Representantes (Cámara baja del Congreso) puede abrir un proceso de juzgamiento a un funcionario de alto cargo por delitos graves. Una vez abierto el proceso, el Senado se encarga del juicio, y para condenar al acusado se necesitan 2/3 partes de los senadores votando afirmativamente. El castigo consiste en la destitución del acusado y la inhabilitación para otros cargos públicos. Dos presidentes estadunidenses han sido juzgados (Johnson y Clinton) pero ninguno ha sido condenado.

Artículo 53
El artículo 53 de la Constitución argentina establece que la Cámara de Diputados puede acusar ante el Senado al presidente, vicepresidente, jefe de gabinete de ministros, ministros o a los miembros de la Corte Suprema por los siguientes motivos: mal desempeño o delito en el ejercicio de sus funciones o crímenes comunes. Previamente a esta acusación la Cámara debe haberla votado con la aprobación de 2/3 partes de los presentes, siendo estos conocedores de la causa.
Este artículo fue sujeto a varias modificaciones. Originalmente fue redactado en 1853, y tenía como objeto la remoción de presidente, vicepresidente, ministros, miembros de las cámaras del Congreso, integrantes de la Corte Suprema o de los gobernadores de las provincias, por delitos tales como la traición a la patria, concusión, malversación de fondos públicos, violación de la Constitución u otros que merecieran infamante o de muerte.
En 1860 los legisladores y los gobernadores de provincias fueron excluidos del enjuiciamiento. El motivo de la exclusión de los legisladores fue que estos ya podían ser removidos de su cargo por los miembros de su propia Cámara. Se agregaron los magistrados judiciales de las instancias inferiores.  Las causas del enjuiciamiento se redujeron a mal desempeño, a delito de en el ejercicio de sus funciones y a crímenes comunes.
En 1994 se suprimió el enjuiciamiento de magistrados de las instancias inferiores, y se creó el Consejo de la Magistratura, responsable de la remoción de los mismos.

Naturaleza del juicio político
Si bien es un juicio político debe garantizarse la garantía del debido proceso y de la defensa en juicio, y evitar las arbitrariedades en la acreditación de los hechos que configuren el mal desempeño. En el caso de que no se cumplan estas garantías o que se viole los derechos del acusado la decisión de remoción será controlada judicialmente.  

Causas de remoción

Mal desempeño: esta causa tiene distinto significado dependiendo si nos referimos a los funcionarios públicos o a los magistrados judiciales.
En el caso de los primeros se hace una valoración político institucional no partidaria de los actos y omisiones de los funcionarios. La incapacidad de un funcionario, dejar y retomar el cargo previamente habiéndolo delegado, una crisis social ascendente o comportamiento escandaloso, son algunos motivos por los que se atribuiría mal desempeño.
En el caso de los magistrados judiciales la causal debe ser observada rigurosamente, ya que según el art. 110 los magistrados continúan en el cargo mientras cumplan una buena conducta, por lo tanto una mala conducta es una causa de remoción independiente del juicio político.

Delitos en el ejercicio de la función o crímenes comunes: en este caso, la conducta imputada debe estar previamente tipificada. Crímenes comunes hace referencia a una actividad delictiva pero sin relación al cargo que ocupa.

Proceso

En primer lugar el sumario se instruye en la Comisión de juicio político, habiendo sido presentada por particulares, funcionarios o magistrados, La Comisión debe investigar el caso, y analizar si las acusaciones son las contempladas en el art. 53. Si se llega a la conclusión que el caso amerita un juicio político la denuncia se eleva a la Cámara de Diputados previamente habiendo sido votada afirmativamente por la mayoría absoluta (la mitad más uno).
La Cámara de Diputados, una vez tratada la acusación y respetando el quorum para sesionar, realiza una votación en la que si 2/3 partes de los presentes votan afirmativamente se procede a elevar la causa al Senado.
En este punto se crea una comisión con dos o tres diputados que cumplirán el rol de fiscal, acusando y aportando pruebas en contra del imputado, y representaran a la Cámara en el Senado. Los integrantes de esta comisión también deberán ser votados por 2/3 partes de la Cámara.
El Senado deberá constituirse en tribunal y cada senador prestará juramento y administrará justicia con imparcialidad y rectitud, de acuerdo a la Constitución y a las leyes de la Nación. Este tribunal será presidido por el Vicepresidente de la Nación, excepto que el acusado sea el Presidente, entonces será presidido por el presidente de la Corte Suprema. El procedimiento será público y deberá respetar los requisitos del debido proceso. Una vez realizada la acusación, el acusado deberá presentarse por sí mismo o mediante un representante para su defensa dentro de un plazo de 15 días, y si no lo hiciese será declarado rebelde o contumaz.
El tribunal procederá a deliberar de forma secreta si son ciertos los cargos que se le imputan al acusado. Posteriormente, en una sesión pública, el presidente del tribunal le preguntará a cada miembro si considera al acusado culpable. Si 2/3 partes del tribunal responde afirmativamente, se declarará al acusado culpable y será destituido de su cargo.
Posteriormente les preguntará si piensan que el acusado debería ocupar algún empleo de honor, de confianza o a sueldo de la Nación y en el caso de afirmación (siempre por 2/3 partes), si esa inhabilitación es por tiempo determinado o indeterminado. En el caso de que sea determinado, una comisión compuesta por tres miembros del tribunal nombrados por el presidente de dicho tribunal propondrá el periodo de tiempo, que luego será votada. Para redactar la sentencia se conformará otra comisión con tres integrantes, que una vez aprobada será firmada por el presidente y el secretario.
En el caso de empate en las votaciones, excepto en la sentencia definitiva, define el presidente de la tribuna.

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