Juicio Politico
axertamayo10 de Diciembre de 2013
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ENSAYO SOBRE EL JUICIO POLITICO
El control de constitucionalidad, es el fundamento para que los estados puedan establecer en forma equilibrada mecanismos para resolver las controversias entre los diversos órganos de poder, lo cual incluye que las facultades de creación de la norma, por parte del poder legislativo, se encuentren dentro de los liniamientos constitucionales.
La supremacía y la rigidez constitucional son los principios con los que se ha instaurado los mecanismos de control entre los que se encuentran las controversias constitucionales, la acción de inconstitucionalidad, el juicio de amparo, los juicios de revisión constitucional electoral y para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano y el procedimiento ante los organismos protectores de los derechos humanos.
Mecanismos de control de poder, del cual para objeto de este trabajo nos enfocaremos en el poder de tipo político y para ser mas específicos , nos referimos al mecanismo de control que se traduce en el proceso de Naturaleza judicial que tiene por objeto juzgar los hechos o actos del imputado que tiene carácter de Servidor Público, y cuyo fin principal es juzgar los actos de las Autoridades que atenten contra el Estado de Derecho y los principios democráticos que lo rigen.
El Juicio Político, tiene un carácter administrativo-ético, porque el Congreso de la Unión no tiene la potestad para privar al funcionario público de libertad o de su patrimonio, debido a que esta función es de carácter jurisdiccional ya que implica una imparcialidad como si fuera un Juez en el mal ejercicio de sus funciones públicas. Es por esta razón que dada su naturaleza política en su sustanciación y sanción no se cuenta con la certeza que brindan los tipos penales. La sanción de ciertas conductas depende del criterio de los mismos miembros de las cámaras respectivas; esto es un juicio entre pares o de la misma clase de gobernantes; de ello desprende que no cuenta con la precisión y objetividad que imperan en los tipos de materia penal.
A mi punto de vista se tendría que de considerar que la verdadera función del Juicio Político es preservar el orden de la Constitucionalidad y salvaguardar los actos u omisiones que atentan contra la forma de gobierno; y que su fin no se manifiesta en lo limitado de su acción de remover e inhabilitar.
CONCEPTO
El Juicio Político podría definirse como el proceso jurisdiccional previsto en la Constitución, que se sustancia dentro de las Cámaras del Congreso de la Unión, para el efecto de sancionar a un número identificable y excluyente de altos funcionarios públicos de la Federación o de los estados que, desde el ejercicio particular de su cargo, empleo o comisión, hayan incurrido en actos u omisiones que producen perjuicio a los intereses públicos fundamentales y al buen despacho de los asuntos estatales. Si el fallo cameral sobre el Juicio Político fuere positivo, necesariamente implicará la destitución del cargo y la proscripción temporal de su derecho para ocupar otros.
ANTECEDENTES HISTÓRICOS
Sus antecedentes históricos se remontan al año de 1641, en una época muy difícil, cuando el Parlamento de Inglaterra promovió un juicio a Thomas W. Stanford, que desempeñaba entonces el cargo de Ministro de la Corona, durante los continuos enfrentamientos de ésta con el Parlamento Inglés.
Este juicio, según la historia, mereció la atención de los juristas en aquel tiempo por la novedad en el procedimiento, y más tarde se incorporó a las normas y costumbres inglesas hasta formar parte en la lucha por la supremacía política entre el Parlamento y la Corona, siendo esa figura objeto de profundos estudios hasta constituir un juicio especial dentro de las Leyes Inglesas.
Más tarde, como era de esperarse, ese procedimiento se reflejó y se incluyó en la Constitución Norteamericana de 1787, entrando a Francia donde también fue estudiado, resultando así que el origen histórico del juicio político fue inglés, su lucubración teórica francesa y su aplicación práctica norteamericana.
Los primeros antecedentes del impeachment se encuentran en el Parlamento Ingles, en cual la causal más de común era la traición o "felonía”. Siendo el concepto de traición excesivamente amplio abarcando desde el asesinato del rey hasta la falsificación de moneda.
Hasta 1701, el rey podía indultar a aquellos condenados, por el Parlamento, a las penas de muerte, destierro, prisión, multa o pérdida de privilegios. Pero debido a las arbitrariedades en las que caía el monarca de turno, la Ley de Establecimiento prohibió esta atribución real.
En el S. XVII, en las colonias inglesas de América del Norte, las asambleas legislativas usaban frecuentemente el impeachment para destituir a los gobernadores.
Dictada la Constitución de Filadelfia, se establece un sistema distinto al que regía hasta el momento. Con el juicio político, el tribunal encargado del juzgamiento de todos los funcionarios civiles sería el Senado de los Estados Unidos. Las principales características que diferenciaban al juicio político del impeachment eran: la limitación del concepto del delito de traición; el presidente y el vicepresidente estaban sujetos a juicio político por traición, cohecho un otros delitos. Además se entendió que “funcionarios públicos” serían aquellos designados por el presidente, con acuerdo del Senado.
EN MEXICO
En el período colonial, todos los funcionarios públicos, una vez finalizadas sus funciones de gobierno, eran sometidos al juicio de residencia. En el cual en audiencia pública, los súbditos podían presentar todas las imputaciones que creyeran convenientes, para proceder a su juzgamiento. Acto seguido el expediente confeccionado era enviado al Consejo de Indias para que éste ratificara o revocara la sentencia, que podía consistir en multas, inhabilitación perpetua, destierro o devolución del dinero percibido ilegítimamente.
A lo largo del S. XIX se pueden mencionar varios documentos:
El Acta del 25 de mayo de 1810, en la cual el Cabildo se reserva el derecho de juzgar a cualquier miembro de la Junta.
El Reglamento Provisorio del 22 de octubre de 1811, en el cual se establece la responsabilidad del Triunvirato ante la Junta Conservadora.
El Estatuto provisional del 22 de noviembre del mismo año, en el que establece la responsabilidad del Triunvirato ante el Congreso que se reuniera.
En 1812, el Triunvirato restableció el juicio de residencia.
En la Asamblea del año XIII, se establecía la responsabilidad del Poder Ejecutivo ante el Legislativo.
El Estatuto provisorio de 1815 y el Reglamento Provisional de 1819 otorga a la Cámara de Representantes, la atribución de juzgar a los miembros de los tres poderes, por delitos de traición, concusión, malversación u otros que merezcan pena de muerte o infamia. El Senado estaba a cargo del juzgamiento y la sentencia condenatoria requería las dos terceras partes de sus miembros, cuyos efectos eran únicamente la separación del cargo o inhabilitación para obtener otro.
La Constitución unitaria de 1826, mantuvo la estructura de 1819, pero limito los funcionarios susceptibles de ser enjuiciados: presidente, ministros y los miembros de ambas cámaras del Congreso y los miembros de la Alta Corte de Justicia.
El proyecto de Alberdi estableció el sistema adoptado por la actual Constitución.
En la Constitución de 1853, se incluían además como susceptibles de juicio político a: los gobernadores y los miembros de ambas cámaras del Congreso. Por el contrario, se excluía a los jueces inferiores a la Corte Suprema.
La reforma de 1860, producida a consecuencia de la incorporación del Estado de Buenos Aires a la Confederación, suprimió a los legisladores (porque las sanciones se dejaban a cargo de cada Cámara) y a los gobernadores (porque se interpretó que esto era una intervención a las autonomías provinciales).
La Constitución Política Federal de 1917, en su Título Cuarto, como ley fundamental del país, organiza y regula los actos y las relaciones humanas del Estado Mexicano.
El Título Cuarto de nuestra Carta Magna se integra con los artículos 108, 109, 110, 111, 112, 113 y 114, que se relacionan cuidadosamente con la finalidad de explicar y clasificar las diversas responsabilidades de los servidores públicos en el ejercicio de sus funciones, aunque en el caso, por falta de tiempo, sólo estudiaremos la responsabilidad derivada del Juicio Político.
De los artículos enumerados en el párrafo que antecede, sólo será objeto de nuestro estudio el citado Artículo 110, por tener éste en su redacción todos los elementos necesarios para el planteamiento y examen de los fundamentos que integran jurídicamente el juicio político, que en el caso, no se dan.
Fundamentos
El juicio político no es un proceso penal, en el supuesto que se este juzgando la comisión de delitos. Es un instituto que funciona como antejuicio que, en caso de condena, habilita la instancia penal contra los funcionarios y magistrados que gozan de inmunidad penal.
En nuestro sistema presidencialista, existe el instituto denominado “juicio político” regulado por los artículos 53, 59 y 60 de la Constitución Nacional, aunque según el art. 100, puede proceder la moción de censura contra el jefe de gabinete.
Proceso del Juicio Político contra los Servidores Públicos
La responsabilidad de los servidores públicos es una de las cuestiones másimportantes del Juicio Político, por lo que debemos de
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