Diferencias Entre El Matrimonio Y La Ley De Unión Concubinaria (Nº 18246)
kolum12030 de Julio de 2013
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1- ¿Cómo se define cada uno de los institutos?
Mientras el matrimonio es un acto solemne donde las personas no deben realizar trámites previos ni
probanzas de alta complejidad, el concubinato es la comprobación judicial de un hecho social al cual la ley
le otorga consecuencias y para el cual es necesario no solo un proceso judicial largo y costoso sino la
demostración de una serie de elementos. La ley regula un tipo específico de uniones dejando a la deficiente
normativa anterior la efectivización de las otras. Las uniones reguladas son aquellas comunidades de vida o
convivencia donde se produce el hecho de vivir con otra persona (elemento objetivo) y el ánimo de convivir
(elemento subjetivo). Debe existir una relación afectiva de índole sexual que se pondrá de manifiesto por el
cúmulo de elementos que rodean a los miembros de la pareja, el trato que los mismos se dan ante
terceros, de la presentación que hacen como integrantes de una pareja y de la fama que de dicho trato
surge. La misma reclama la “comunidad de lecho”, es decir, la existencia entre los sujetos que lo integran
de relaciones sexuales, “o al menos, la apariencia de ellas, dado el modo íntimo en que comparten la vida.”
No obstante, no necesita ser pública, lo cual cobra mucha importancia en aquellas parejas del mismo sexo
cuyos componentes de la unión no desean hacerla conocer por todos. En cambio, sí es esencial que la
unión ininterrumpida sea de al menos cinco años además de estable, singular y exclusiva (que esta no se
mantenga en forma simultánea con otra vida concubinaria o con una vida matrimonial). No se debe olvidar
que, por más común que sea un trámite, siempre existe la posibilidad de que la sentencia sea denegatoria
si la prueba no es suficiente.
2- ¿Existe como en el matrimonio el deber de fidelidad?
Si bien la infidelidad no constituye una violación de una obligación jurídica, en el caso del concubinato,
cuando uno o ambos concubinos mantuvieran una relación afectiva de índole sexual con terceras personas,
en forma simultánea a la concubinaria y con permanencia en el tiempo, verificándose una convivencia no
exclusiva, se afectará una de las características exigidas por la ley al vínculo concubinario. No estarían
dados, en tal caso, los caracteres necesarios para que se verifique la adecuación típica entre el supuesto de
hecho reglado por la ley (unión concubinaria) y la situación fáctica. Conforme con la norma, dicha ausencia
de adecuación no implicaría un incumplimiento de obligaciones legales, sino la ausencia de configuración
del instituto previsto. Sin embargo, en los matrimonios la infidelidad antes o después de la celebración del
mismo no configura ningún obstáculo para su realización.
3- ¿Se dan las obligaciones de alimentos como en el matrimonio?
El ex concubino tiene la obligación de suministrar alimentos excepto cuando se condena por delito a la
contraparte, o de existir una causa culpable (ejemplo: violencia doméstica que no llegara a configurar
delito). Dicha conducta de la parte acreedora deberá ser considerada por el juez al sentenciar en el juicio
de alimentos. Esta pensión es solo necesaria (no posee el alimentado las capacidades mínimas de
subsistencia por si mismo), excluyendo la posibilidad de que un ex concubino reclame una pensión congrua
(pensión por la que mantiene el estilo de vida que llevaba adelante durante la unión) del otro como sí se
puede exigir en el matrimonio. Por lo tanto, el reclamo solo prosperará si la parte demandante,
independientemente de su sexo y del sexo de la parte demandada, no estuviera
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