Division De Ooderes Del Estado Y Sistema De Frenos Y Contrapesos
rociomiranda15 de Agosto de 2013
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PODER LEGISLATIVO
El Poder Legislativo (PL) está compuesto por la cámara de Diputados (representantes del pueblo) y la cámara de Senadores (representantes de las provincias y de La Ciudad de Buenos Aires). Su principal función es la de legislar, es decir sancionar o derogar leyes. Cada una de las cámaras tiene funciones o atribuciones que les son propias y exclusivas.
El Senado es el encargado de aprobar o rechazar las designaciones de los integrantes de la Corte Suprema, Magistrados de Tribunales Inferiores, altos funcionarios diplomáticos, y de los oficiales superiores de las Fuerzas Armadas (FFAA), propuestos por el Poder Ejecutivo. También realiza el Juicio Político a los acusados por la Cámara de Diputados, y solo con su acuerdo o autorización se puede declarar estado de sitio en caso de “ataque exterior”.
La cámara Joven (o de Diputados), por otro lado, puede iniciar el tratamiento de proyectos de ley que se refieran a contribuciones económicas (impuestos) o a reclutamiento de tropas. Ya que estas leyes pueden afectar el derecho de propiedad de los habitantes o su libertad personal se les reserva el derecho de iniciativa en tales materias a los representantes directos del pueblo; La misma cámara es la que formula la acusación en el caso de juicio político.
Ambas cámaras tienen privilegios o atribuciones especiales para: Establecer la validez de las elecciones determinando la legitimidad de la representación que ejercen senadores o diputados; Establecer sus propios reglamentos internos y ejercer facultades disciplinarias sobre cualquiera de los legisladores por desorden de conducta en ejercicio de sus funciones; Convocar a su recinto a uno o más de los ministros del Poder Ejecutivo (PE) para solicitar explicaciones sobre cualquier medida o situación referente a sus respectivas áreas o ministerios. Esto es lo que se conoce como Interpelación.
Las llamadas atribuciones y funciones del Congreso son aquellas facultades que la Constitución Nacional (CN) otorga al PL. Se encuentran enunciadas mayoritariamente en el Art. 75 a través de sus 32 incisos. Las mismas se pueden clasificar en:
1. Atribuciones relacionadas con la organización económico – financiera del Estado: Legislar sobre aduanas exteriores; imponer contribuciones económicas; arreglar la deuda interne y externa de la República; fijar el presupuesto; disponer sobre los medios para integrar el Tesoro Nacional; acordar subsidios a las provincias; “proveer lo conducente a la prosperidad del país”; dictar una ley convenio sobre regímenes de coparticipación impositiva entre la Nación y las Provincias; establecer y reglamentar un banco federal con la facultad de emitir moneda; proveer a la defensa del valor moneda; etc.
2. Atribuciones relacionadas con a organización institucional: Dictar los códigos Civil, Comercial, Penal, de Minería y del Trabajo y Seguridad Social; dictar leyes sobre naturalización y Nacionalidad; declarar, aprobar o suspender el estado de sitio; admitir o rechazar los motivos de dimisión del Presidente y Vicepresidente de la Nación; etc.
3. Atribuciones relacionadas con la organización administrativa: Establecer tribunales inferiores a la CSJN; crear y suprimir empleos; formar nuevas provincias (en este caso con el consentimiento de las legislaturas de las provincias interesadas); arreglar y establecer los medios de comunicación de la Nación; etc.
4. Atribuciones relacionadas con el anejo de las relaciones exteriores: Arreglar definitivamente los límites del territorio nacional; aprobar o desechar tratados con las demás naciones; dar acuerdo (el senado) para nombrar y remover ministros plenipotenciarios; etc.
5. Atribuciones relacionadas con la organización militar: Organizar y dictar reglamentos para las FFAA; permitir la salida al exterior de fuerzas militares argentinas; dictar leyes sobre servicio militar; etc.
6. Funciones Judiciales: Conceder amnistías generales (para hechos de carácter público considerándolos como inexistentes desde el punto de vista jurídico); presentar y juzgar en Juicio Político; dictaminar sobre la validez de las elecciones, derechos y títulos de sus miembros y ejercer sobre ellos facultades disciplinares.
7. Funciones coejecutivas: en el caso del Senado “prestar acuerdo” al nombramiento de jueces, al nombramiento y remoción de funcionarios diplomáticos y a ascensos de grado en la jerarquía de oficiales superiores de las FFAA efectuados por el PE; etc.
8. Función preconstituyente: Declarar la necesidad de la reforma de la CN
9. Funciones varias: Además, el Congreso tiene una variedad de funciones entre las que se encuentran la de dictar leyes que reglamentan los derechos individuales; la de interpelar a los ministros del PE; la de intervenir en el territorio de las provincias en el caso previsto por el Art 6 de la CN, etc.; Poderes implícitos del Congreso: “hacer todas las leyes y reglamentos que sean convenientes para poner en ejercicio los poderes antecedentes, y todos los otros concedidos por la presente Constitución al gobierno de la Nación Argentina”. Este texto (Inc. 32 del art. 75) consagra los poderes implícitos que son aquellos que posee sin que estén señalados expresamente en la CN. Por ellos cuando la CN habla del “Gobierno Federal” sin especificar a cuál de los poderes se refiere, debe entenderse que se trata del Congreso.
Según el Art. 29 de la CN, el Congreso no puede conceder al PE facultades extraordinarias ni la suma del poder público. Esta prohibición constitucional se aplica también a las Legislaturas de las provincias con respecto a los gobernadores de las mismas. Esto es lo que se podría llegar a llamar facultades extraordinarias. Aquí vemos como se suspenden los beneficios de la seguridad individual.
PODER EJECUTIVO
Al Poder Ejecutivo (PE) le corresponde la dirección de la administración del Estado, el resguardo de la seguridad interna y exterior, el manejo de las relaciones exteriores y la conducción política de la Nación. Se dice que este poder es de carácter presidencialista que es un poder con fuerte concentración de autoridad y gran cantidad de atribuciones. Es por ello que en nuestra Carta Magna está sujeto al control de los otros dos poderes del Estado.
El vicepresidente de la Nación, además de reemplazar eventualmente al Presidente cuando este está ausente, también cumple la función de presidir la Cámara de Senadores, en la que solo tiene voto en caso de empate.
Puede darse el caso de acefalia del PE cuando por destitución, muerte o renuncia o incapacidad faltan el presidente y vicepresidente de la Nación. Si hay acefalia transitoria (por ej. Por enfermedad) la presidencia será desempeñada por el Presidente del Senado, en su ausencia el presidente de la Cámara de Diputados y, a falta de ambos, el presidente de la CSJN. Si la acefalia es definitiva (por ej. Muerte o destitución) el Congreso reunido en Asamblea Legislativa, elegirán nuevos Presidente y Vicepresidente entre los legisladores nacionales y gobernadores de provincia. Los candidatos elegidos deberán reunir los requisitos exigidos en el art. 89 de la CN.
La CN otorga facultades al PE en el art. 99 –entre otros-. Principalmente se puede decir que el Presidente ejerce lo que se llama tres jefaturas: es el Jefe Supremo de la Nación, es el jefe de Gobierno y es el Comandante en Jefe de las FFAA de la Nación. Es además el responsable político de la administración general del país. Debe destacarse que como Jefe de Gobierno es el máximo representante del Estado Argentino ante la comunidad internacional.
Las principales atribuciones y funciones del Presidente de la Nación son:
1. Atribuciones de organización institucional y político-administrativas: Es el responsable político de la administración general del país, administración que es ejercida por el Jefe del Gabinete de Ministros. Designa –con acuerdo del Senado- a los integrantes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y a los jueces federales; designa o remueve a los altos funcionarios diplomáticos (con acuerdo del Senado); nombra y remueve al Jefe del Gabinete, a los demás ministros, oficiales de sus secretarias, etc.; inaugura anualmente las sesiones del Congreso, en cuya oportunidad da cuenta al PL del estado de la Nación y recomienda la consideración de las medidas que juzga oportunas y convenientes; declara el estado de Sitio en caso de ataque exterior o de conmoción interna (en el caso en que el Congreso no esté sesionando); decreta la intervención federal a una provincia o a la Ciudad de Buenos Aires en el caso en que el Congreso este en receso (y debe convocarlo entonces para tratar la cuestión); etc.
2. Atribuciones económico-financieras: Supervisa la tarea del Jefe del Gabinete respecto de la recaudación de las rentas nacionales y de su inversión de acuerdo con la ley de presupuesto.
3. Atribuciones militares: Como Comandante en Jefe de la FFAA, dispone de dichas fuerzas y ordena su distribución, entrada en operaciones, etc.
4. Atribuciones relativas al manejo de la relación exterior: Es el Jefe de Gobierno, es decir, el máximo representante de la República ante la comunidad internacional. Concluye y firma tratados internacionales; recibe a representantes de otras potencias extranjeras y admite a sus cónsules con autorización del Congreso. – La firma de un tratado internacional no significa si inmediata entrada en vigencia. Es necesario que el Congreso lo apruebe para que sea válido como ley de la Nación. Entra en vigencia con el intercambio de ratificaciones o su depósito ante el organismo internacional correspondiente -.
5. Funciones colegislativas: Participa de la
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