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División Justinianea De Los Contratos. Su Formación Histórica


Enviado por   •  5 de Agosto de 2012  •  458 Palabras (2 Páginas)  •  2.544 Visitas

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CONTRATOS VERBIS .- Son los que se perfeccionan mediante el uso de palabras solemnes.

CARACTERÍSTICAS:

1.- Formales.

2.- De Derecho Estricto, el Juez se limita a lo convenido por las partes.

3.- Unilaterales, sólo engendran obligaciones para el deudor.

CLASES DE CONTRATOS VERBIS:

A.- LA SPONCIO. Se celebraba oralmente, mediante una pregunta formulada por el acreedor, seguida de una respuesta congruente dada por el deudor, sólo aplicable a los ciudadanos romanos.

B.- LA STIPULATIO: Consistía en una pregunta oral que formulaba el futuro acreedor (stipulator), seguida de una respuesta concordante y también oral del futuro deudor (promissor). Sistema adoptado anterior a la Ley de las XII Tablas, adaptable a cualquier tipo de contrato.

REQUISITOS DE LA STIPULATIO:

1.- Oralidad en las fórmulas. No lo podían celebrar: los sordos, los mudos y los infantes.

2.- Presencia de ambas partes, no se podía celebrar entre ausentes.

3.- Unidad del acto: La respuesta debía seguir inmediatamente a la pregunta.

4.- Perfecta concordancia entre pregunta y respuesta.

5.- Posteriormente se admitió el empleo de lenguas extranjeras y la redacción de un documento como medio de prueba, lo cual atentaba contra la presencia obligada de las partes y la unidad del acto.

OBJETO DE LA STIPULATIO: Se utilizaba para la promesa de entregar sumas de dinero, luego a prestaciones de cosas ciertas que no fueran dinero, también para las obligaciones de cosas inciertas.

APLICACIONES: - Por su sencillez se aplicaba a toda clase de Convenios.

Para constituir fianzas.

Para hacer obligatorio el pago de intereses.

Para cambiar la persona del deudor o del acreedor.

ACCIONES: Condictio certae creditae: para sumas de dinero.

Condictio Triticaria: Si el objeto era un cuerpo cierto o cosas que no fueran dinero. Actio ex stipulatu: Obligaciones que tuvieran por objeto un incertum, un acto o una abstención.

C.- LA DICTIO DOTIS: Contrato verbis por el cual se regulaban las relaciones entre la mujer, el marido y el que constituía la dote de aquella a favor del marido. Era la promesa formal que hacía la mujer, uno de sus ascendientes o familiares de constituir la dote de dicha mujer a favor del marido y por lo tanto quedaba como deudor de éste.

D.- EL IUSIURANDUM LIBERTIS: Usado específicamente para determinar las relaciones entre el patrono y el liberto una vez liberado el esclavo, y que consistía en una promesa que hacia el patrón antes de la manumisión y otra después de la manumisión, ratificando lo dicho en la primera. Esta segunda promesa la hacía ya en su condición de patrono contratando con el liberto, que ahora tenía capacidad para aceptar todo lo pactado, y por el cual el patrono y el liberto regulaban sus relaciones.

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