FORMACIÓN DEL CONTRATO LEY
marco31414Síntesis19 de Mayo de 2015
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FORMACIÓN DEL CONTRATO LEY
A) PRIMER PROCEDIMIENTO: a partir de una convención.
* La iniciativa compete exclusivamente a los sindicatos de trabajadores. La petición deberá estar suscrita por los sindicatos que representen a los dos tercereas partes del total de los trabajadores sindicalizados
* La solicitud debe presentarse ante la autoridad del trabajo de la entidad federativa que corresponda o ante la secretaria de Trabajo
* La autoridad, si a juicio es oportuna y benéfica para la industria la celebración del contrato-ley, convocara a una convención a la que podrán concurrir todos los sindicatos obreros interesados.
* La fecha de la reunión será señalada dentro de un plazo no menor de 30 días
* La convención será presidida por un representante de la autoridad que convoca, quien debe actuar como conciliador
* Terminadas las negociaciones sepas ala votación. El contenido del contrato-ley debe ser aprobado por un número de sindicatos que representen las dos terceras partes de las personas
Si no se llega a un convenio, los trabajadores pueden ejercer el derecho de huelga o acudir a la Junta de
Conciliación y Arbitraje para que fije, mediante en laudo colectivo económico las condiciones de trabajo
B) SEGUNDO PROCEDIMIENTO: A partir de un Contrato Colectivo.
* Este procedimiento se lleva a cabo cuando el contrato colectivo de trabajo ha sido celebrado por una mayoría de las dos terceras partes de los trabajadores sindicalizados de una misma rama de la industria
* Los sindicatos que representen la mayoría requerida pueden solicitar de la autoridad del trabajo competente, que declare que el contrato colectivo es elevado ala categoría de contrato ley.
* La autoridad debe verificar el registro de la mayoría delos trabajadores o de los patrones
* La autoridad que recibe la petición debe ordenar su publicación y conceder un plazo no menor de 15 días a todos los trabajadores y patrones interesados para que presenten las oposiciones que deseen hacer
* Si hay oposición, los trabajadores y los patrones dispondrán de un término de 15 días para presentar por escrito sus observaciones y prueba
Nota: si se niega la celebración del contrato-ley, los trabajadores no pueden usar el recurso de huelga.
CONTRATOS LEY VIGENTES.
* De la industria de la radio y la televisión.
* De la industria Textil de géneros de Punto
* De la industria de la Transformación del Hule en productos manufactureros.
* De la industria Textil del Ramo de la Lana.
* De la industria textil del ramo de Listones, Elásticos, Encajes, Cintas y etiquetas tejidas en telares de tablas Jacquard o agujas de l República Mexicana.
* De la industria Textil del Ramo de la Seda y
toda clase de fibras artificiales y sintéticas.
INICIO DEL CONTRATO LEY
El contrato ley producirá efecto a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación o en el periódico oficial de la Entidad Federativa, salvo que la convención señale una fecha distinta.
Los contratos-ley serán revisables cada año en lo que se refiere a los salarios en efectivo por cuota diaria.
CULMINACIÓN DL CONTRATO LEY
El contrato ley terminara:
I. Por mutuo consentimiento de las partes que lo representan.
Si al concluir el procedimiento de revisión, los sindicatos de trabajadores y los patrones no llegan a un convenio, salvo que aquellos ejerciten el derecho de huelga
NEGOCIACIONES COLECTIVAS SEGUNDO PARCIAL
CONTRATO LEY: convenio celebrado entre uno o varios sindicatos de patrones y trabajadores con objeto de establecer las condiciones según las que se va a prestar el trabajo en una determinada rama de la industria.
EL CONTRATO LEY DEBE CONTENER
I. Entidad o entidades federativas
II. La zona o zonas que abarque ala expresión de regir en territorio nacional
III. Su duración que no podrá exceder de 5 años
IV. Condiciones de trabajo señaladas en el articulo 391 de l LFT (jornada de trabajo, días de descanso, vacaciones y monto de salarios.)
V. Reglas y planes de capacitación.
FORMACIÓN DEL CONTRATO LEY
C) PRIMER PROCEDIMIENTO: a partir de una convención.
* La iniciativa compete exclusivamente a los sindicatos de trabajadores. La petición deberá estar suscrita por los sindicatos que representen a los dos tercereas partes del total
de los trabajadores sindicalizados
* La solicitud debe presentarse ante la autoridad del trabajo de la entidad federativa que corresponda o ante la secretaria de Trabajo
* La autoridad, si a juicio es oportuna y benéfica para la industria la celebración del contrato-ley, convocara a una convención a la que podrán concurrir todos los sindicatos obreros interesados.
* La fecha de la reunión será señalada dentro de un plazo no menor de 30 días
* La convención será presidida por un representante de la autoridad que convoca, quien debe actuar como conciliador
* Terminadas las negociaciones sepas ala votación. El contenido del contrato-ley debe ser aprobado por un número de sindicatos que representen las dos terceras partes de las personas
Si no se llega a un convenio, los trabajadores pueden ejercer el derecho de huelga o acudir a la Junta de Conciliación y Arbitraje para que fije, mediante en laudo colectivo económico las condiciones de trabajo
D) SEGUNDO PROCEDIMIENTO: A partir de un Contrato Colectivo.
* Este procedimiento se lleva a cabo cuando el contrato colectivo de trabajo ha sido celebrado por una mayoría de las dos terceras partes de los trabajadores sindicalizados de una misma rama de la industria
* Los sindicatos que representen la mayoría requerida pueden solicitar de la autoridad del trabajo competente, que declare que el contrato colectivo es elevado ala categoría de contrato ley.
* La autoridad debe verificar el registro de la mayoría delos trabajadores o de los patrones
* La autoridad que recibe la petición debe
ordenar su publicación y conceder un plazo no menor de 15 días a todos los trabajadores y patrones interesados para que presenten las oposiciones que deseen hacer
* Si hay oposición, los trabajadores y los patrones dispondrán de un término de 15 días para presentar por escrito sus observaciones y prueba
Nota: si se niega la celebración del contrato-ley, los trabajadores no pueden usar el recurso de huelga.
CONTRATOS LEY VIGENTES.
* De la industria de la radio y la televisión.
* De la industria Textil de géneros de Punto
* De la industria de la Transformación del Hule en productos manufactureros.
* De la industria Textil del Ramo de la Lana.
* De la industria textil del ramo de Listones, Elásticos, Encajes, Cintas y etiquetas tejidas en telares de tablas Jacquard o agujas de l República Mexicana.
* De la industria Textil del Ramo de la Seda y toda clase de fibras artificiales y sintéticas.
INICIO DEL CONTRATO LEY
El contrato ley producirá efecto a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación o en el periódico oficial de la Entidad Federativa, salvo que la convención señale una fecha distinta.
Los contratos-ley serán revisables cada año en lo que se refiere a los salarios en efectivo por cuota diaria.
CULMINACIÓN DL CONTRATO LEY
El contrato ley terminara:
II. Por mutuo consentimiento de las partes que lo representan.
Si al concluir el procedimiento de revisión, los sindicatos de trabajadores y los patrones no llegan a un convenio, salvo que aquellos ejerciten el derecho de huelga.
ASPECTOS QUE SE DEBEN
TOMAR EN CUENTA EN LA REVISIÓN DEL CONTRATO COLECTIVO Y CONTRATO LEY
I. Establecer e identificar las disposiciones legales: fundamento jurídico que permite llevar acabo la revisión.
II. Análisis de las disposiciones legales: preceptos jurídicos que reglamentan la revisión.
III. Señalar la forma de revisión: señalar si l revisión es de contenido total o especificar loa aparatados a revisar.
IV. Elaborar y presentar pliegos petitorios: elaborar un escrito por medio del representante sindical en donde se pide la solicitud de revisión de C.C de trabajo.
NEGOCIACIONES COLECTIVAS ENTRE ESTADOS: son llevadas acabo mediante una confederación las cual consiste e la unión de sindicato de una nación con sindicato de otra nación.
CONFEDERACIÓN: trata de encontrar la solución de conflictos que vulneren o afecten los intereses de sus integrantes.
REQUISITOS DE LA SOLICITUD DE CONTRATO COLECTIVO 60 DÍAS ANTES DE SU VENCIMIENTO.
I. Escrito de solicitud
II. Número progresivo (órgano que lo solicita
III. Persona ala que se dirige el escrito
IV. Tipo o forma de revisión (parcial o total)(
V. Puntos petitorios ( a revisar)
VI. Disposiciones legales (citar artículos)
VII. Análisis de disposiciones
VIII. Señalar la posible forma en que se deberá ser ordenado.
IX. Lema de sindicato
X. Nombre y firma del secretario general del sindicato.
ASPECTOS Y FORMAS SOBRE LA REVISIÓN DEL CONTRATO COLECTIVO Y CONTRATO LEY
* La revisión del contrato colectivo puede solicitarse con la finalidad de analizar las clausulas o contenido.
*
La revisión también puede llevarse acabo de manera directa entre el representante sindical con el representante de la empresa.
* La revisión del contrato colectivo de trabajado en
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