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Divorcio En El Estado De México


Enviado por   •  29 de Mayo de 2013  •  4.515 Palabras (19 Páginas)  •  259 Visitas

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Acción del divorcio

Consideramos que el Divorcio es una de las maneras por las cuales se disuelve el vínculo matrimonial podemos empezar definiéndolo como "la disolución del vínculo matrimonial que deja a los cónyuges en la posibilidad de contraer otro matrimonio".

También puede ser definido como: "… la ruptura del vínculo conyugal, pronunciado por tribunales, a solicitud de uno de los esposos (Divorcio encausado) o de ambos (Divorcio voluntario) sanción resultante de una acción encaminada a obtener la disolución del matrimonio en base a causales determinadas expresamente por la ley" Por la palabra divorcio se entiende modernamente la disolución de un matrimonio válidamente surgido, viviendo todavía los cónyuges. De modo más específico, a nivel técnico-jurídico, se indica tanto el asunto de revocación del consentimiento matrimonial como el acto formal que disuelve ex nunc el matrimonio. Desde el punto de vista sustancial, el divorcio se diferencia tanto de la separación como de la declaración de nulidad. La primera, (que puede ser de hecho, consensual o legal) deja vivo el vínculo matrimonial, determinando un estancamiento en la medida en que se debilitan los derechos y deberes de carácter personal (cohabitación, asistencia, fidelidad), mientras que los de carácter patrimonial se transforman normalmente en obligación de mantenimiento. En cambio, la declaración de nulidad establece con eficaciaex tunc el vicio originario del asunto matrimonial (por la existencia de un impedimento, de un vicio en el consentimiento, de vicio de forma), por el cual este matrimonio, a pesar de su aparente permanencia en el tiempo (matrimonio putativo), es radicalmente inválido e improductivo de efectos jurídicos. El divorcio y la declaración de nulidad (o la anulación) del matrimonio permiten la celebración posterior de un nuevo matrimonio, aunque por motivos distintos. En el primer caso, porque la disolución de un vínculo válido hace adquirir de nuevo el estado de libertad; en el segundo, porque dada la comprobada invalidez original del matrimonio, es lógico que se reconozca que nunca se perdió ese estado. En cambio, la separación personal, al mantener vigente el vínculo conyugal, prohíbe la celebración de un segundo matrimonio.

Causas de nulidad de matrimonio

Artículo 4.61.- Son causas de nulidad de un matrimonio:

I. El error acerca de la persona con quien se contrae;

II. Que el matrimonio se haya celebrado con alguno de los impedimentos señalados en este Código;

III. Que se haya celebrado sin las formalidades que la ley señala.

Legitimación para pedir la nulidad de matrimonio por error

Artículo 4.62.- La acción de nulidad que nace del error o la impotencia, sólo puede ejercitarse por el

Cónyuge engañado; pero si no lo denuncia dentro del plazo de treinta días de conocerlo, se tiene por

Ratificado el consentimiento.

Casos en que la falta de edad no es causa de nulidad de matrimonio

Artículo 4.63.- La falta de edad para contraer matrimonio dejará de ser causa de nulidad cuando:

I. Haya hijos o la cónyuge se encuentre embarazada;

II. Se alcance la mayoría de edad y no se hubiere demandado la nulidad;

III. Se obtuviere dispensa de edad.

Plazo para pedir la nulidad por falta de consentimiento de los ascendientes

Artículo 4.64.- La nulidad por falta de consentimiento de los ascendientes o de quienes deban

Suplirlo, se pedirá por éstos dentro de los treinta días desde que tengan conocimiento del

Matrimonio.

Improcedencia de la nulidad por falta de consentimiento de los ascendientes

Artículo 4.65.- No opera la causa de nulidad a que se refiere elartículo anterior:

I. Si no se demandó dentro del plazo señalado;

II. Si se otorga el consentimiento expreso o tácito.

Revalidación del matrimonio entre parientes consanguíneos

Artículo 4.66.- El matrimonio afectado de nulidad por falta de dispensa del impedimento de

parentesco por consanguinidad, queda revalidado si antes de que se nulifique judicialmente, se

obtiene la dispensa y los cónyuges ratifican su consentimiento ante el Titular o el oficial del Registro

Civil. El matrimonio así revalidado, surtirá sus efectos legales desde el día en que se contrajo.

Legitimación para demandar la nulidad por parentesco

Artículo 4.67.- La nulidad por parentesco puede demandarse por cualquiera de los cónyuges, por

sus ascendientes o por el Ministerio Público.

Efectos

Durante la separación, continúa existiendo el vínculo matrimonial, pero cesan muchos de los derechos y obligaciones de la pareja: desaparece la obligación de vivir en el domicilio conyugal. El régimen económico matrimonial debe liquidarse. Se procede a reglamentar la custodia de los hijos y se establece el régimen de visitas y la pensión alimenticia.

En tanto dure la separación, el vínculo matrimonial continúa vigente, por lo que los miembros de la pareja no pueden volver a casarse hasta que el divorcio se haya completado.

Existen dos tipos de separación, la de hecho, que es la separación física de los cónyuges y que no se ha legalizado. Y la separación judicial, que debe establecerse mediante sentencia judicial.

A.- Cesa la obligación de alimentar al otro cónyuge, de modo que queda sin el efecto alguna sentencia que ordena el pago de una pensión de alimentos a favor del otro cónyuge.

B.-Se extinguen los derechos hereditarios, de modo que si fallece uno de los cónyuges, el cónyuge sobreviviente no es heredero.

C.-Si es que están casados bajo

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