Divorcio En El Estado De México
joserra429 de Mayo de 2013
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Acción del divorcio
Consideramos que el Divorcio es una de las maneras por las cuales se disuelve el vínculo matrimonial podemos empezar definiéndolo como "la disolución del vínculo matrimonial que deja a los cónyuges en la posibilidad de contraer otro matrimonio".
También puede ser definido como: "… la ruptura del vínculo conyugal, pronunciado por tribunales, a solicitud de uno de los esposos (Divorcio encausado) o de ambos (Divorcio voluntario) sanción resultante de una acción encaminada a obtener la disolución del matrimonio en base a causales determinadas expresamente por la ley" Por la palabra divorcio se entiende modernamente la disolución de un matrimonio válidamente surgido, viviendo todavía los cónyuges. De modo más específico, a nivel técnico-jurídico, se indica tanto el asunto de revocación del consentimiento matrimonial como el acto formal que disuelve ex nunc el matrimonio. Desde el punto de vista sustancial, el divorcio se diferencia tanto de la separación como de la declaración de nulidad. La primera, (que puede ser de hecho, consensual o legal) deja vivo el vínculo matrimonial, determinando un estancamiento en la medida en que se debilitan los derechos y deberes de carácter personal (cohabitación, asistencia, fidelidad), mientras que los de carácter patrimonial se transforman normalmente en obligación de mantenimiento. En cambio, la declaración de nulidad establece con eficaciaex tunc el vicio originario del asunto matrimonial (por la existencia de un impedimento, de un vicio en el consentimiento, de vicio de forma), por el cual este matrimonio, a pesar de su aparente permanencia en el tiempo (matrimonio putativo), es radicalmente inválido e improductivo de efectos jurídicos. El divorcio y la declaración de nulidad (o la anulación) del matrimonio permiten la celebración posterior de un nuevo matrimonio, aunque por motivos distintos. En el primer caso, porque la disolución de un vínculo válido hace adquirir de nuevo el estado de libertad; en el segundo, porque dada la comprobada invalidez original del matrimonio, es lógico que se reconozca que nunca se perdió ese estado. En cambio, la separación personal, al mantener vigente el vínculo conyugal, prohíbe la celebración de un segundo matrimonio.
Causas de nulidad de matrimonio
Artículo 4.61.- Son causas de nulidad de un matrimonio:
I. El error acerca de la persona con quien se contrae;
II. Que el matrimonio se haya celebrado con alguno de los impedimentos señalados en este Código;
III. Que se haya celebrado sin las formalidades que la ley señala.
Legitimación para pedir la nulidad de matrimonio por error
Artículo 4.62.- La acción de nulidad que nace del error o la impotencia, sólo puede ejercitarse por el
Cónyuge engañado; pero si no lo denuncia dentro del plazo de treinta días de conocerlo, se tiene por
Ratificado el consentimiento.
Casos en que la falta de edad no es causa de nulidad de matrimonio
Artículo 4.63.- La falta de edad para contraer matrimonio dejará de ser causa de nulidad cuando:
I. Haya hijos o la cónyuge se encuentre embarazada;
II. Se alcance la mayoría de edad y no se hubiere demandado la nulidad;
III. Se obtuviere dispensa de edad.
Plazo para pedir la nulidad por falta de consentimiento de los ascendientes
Artículo 4.64.- La nulidad por falta de consentimiento de los ascendientes o de quienes deban
Suplirlo, se pedirá por éstos dentro de los treinta días desde que tengan conocimiento del
Matrimonio.
Improcedencia de la nulidad por falta de consentimiento de los ascendientes
Artículo 4.65.- No opera la causa de nulidad a que se refiere elartículo anterior:
I. Si no se demandó dentro del plazo señalado;
II. Si se otorga el consentimiento expreso o tácito.
Revalidación del matrimonio entre parientes consanguíneos
Artículo 4.66.- El matrimonio afectado de nulidad por falta de dispensa del impedimento de
parentesco por consanguinidad, queda revalidado si antes de que se nulifique judicialmente, se
obtiene la dispensa y los cónyuges ratifican su consentimiento ante el Titular o el oficial del Registro
Civil. El matrimonio así revalidado, surtirá sus efectos legales desde el día en que se contrajo.
Legitimación para demandar la nulidad por parentesco
Artículo 4.67.- La nulidad por parentesco puede demandarse por cualquiera de los cónyuges, por
sus ascendientes o por el Ministerio Público.
Efectos
Durante la separación, continúa existiendo el vínculo matrimonial, pero cesan muchos de los derechos y obligaciones de la pareja: desaparece la obligación de vivir en el domicilio conyugal. El régimen económico matrimonial debe liquidarse. Se procede a reglamentar la custodia de los hijos y se establece el régimen de visitas y la pensión alimenticia.
En tanto dure la separación, el vínculo matrimonial continúa vigente, por lo que los miembros de la pareja no pueden volver a casarse hasta que el divorcio se haya completado.
Existen dos tipos de separación, la de hecho, que es la separación física de los cónyuges y que no se ha legalizado. Y la separación judicial, que debe establecerse mediante sentencia judicial.
A.- Cesa la obligación de alimentar al otro cónyuge, de modo que queda sin el efecto alguna sentencia que ordena el pago de una pensión de alimentos a favor del otro cónyuge.
B.-Se extinguen los derechos hereditarios, de modo que si fallece uno de los cónyuges, el cónyuge sobreviviente no es heredero.
C.-Si es que están casados bajo el régimen de sociedad conyugal, se extingue esta sociedad, de modo que los bienes adquiridos después del matrimonio ingresan al patrimonio de cada uno.
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EL DIVORCIO EN EL ESTADO DE MEXICO.
Como respuesta obvia ante los problemas que se pueden presentar durante el matrimonio, existe el divorcio desde que surge esa institución, tienen sus raíces desde la antigüedad, pues desde tiempos bíblicos ya se daba, aún cuando Dios instituyó el matrimonio como indisoluble en la época Moisés se podía romper el matrimonio con solo desearlo el cónyuge, éste podía repudiar a su mujer.
“El divorcio disuelve el matrimonio y deja a los cónyuges en aptitud de contraer otro”. Art. (4.88)
El matrimonio puede terminar naturalmente por la muerte de uno de los cónyuges, por nulidad o por divorcio.
Podemos ver que en el concepto de divorcio es toda disolvencia o terminación del matrimonio de la pareja de esposos, para que estos estén libres totalmente de uno del otro, al hablar de esposos es la unión que tiene unos del otro y que estaban unidos por el matrimonio así como están en sus derechos y obligaciones, y el divorcio rompe todo vinculo entre ambos, para darse este el divorcio tiene que haber algún motivo o también no lo puede haber.
Para ser más exactos la palabra divorcio nos puede tener un significado más profundo y más lógico para entenderlo y la idea central o la definición más exacta que la podemos entender es la separación de las partes y si lo vemos en el sentido jurídico podemos darle un significado que sería la extinción de la vida conyugal, y esta es declarada por su autoridad competente para que lleve a la vez un procedimiento señalado al efecto y por una causa determinada.
Divorcio incausado
Clases de divorcio:
Artículo 4.89.- El divorcio se clasifica en incausado y voluntario. Es incausado cuando cualquiera de los cónyuges lo solicita sin que exista necesidad de señalar la razón que lo motiva y es voluntario cuando se solicita de común acuerdo.
Legitimación y plazo para solicitar el divorcio incausado
Artículo 4.91.- El divorcio podrá pedirse por uno de los cónyuges, con la sola manifestación de la voluntad de no querer continuar con el matrimonio, después de un año de haberse celebrado. Reconciliación de los cónyuges
Artículo 4.94.- La reconciliación de los cónyuges pone término al trámite de divorcio en cualquier estado en que se encuentre, si aún no se hubiere decretado, comunicándolo al Juez.
Medidas precautorias en el divorcio:
Artículo 4.95.- Al admitirse la solicitud de divorcio, o antes, si hubiere urgencia, podrán dictarse sólo mientras dure el procedimiento, las disposiciones siguientes:
I. Separar a los cónyuges, tomando siempre en cuenta las circunstancias personales de cada uno y el interés superior de los hijos menores y de los sujetos a tutela;
II. Fijar y asegurar los alimentos que debe dar el cónyuge alimentario al acreedor y a los hijos;
III. A falta de acuerdo entre los cónyuges, la guarda y custodia de los hijos se decretará por el Juez en función del mayor interés de los menores y de los sujetos a tutela;
IV. Dictar las medidas convenientes respecto a la mujer que esté embarazada;
V. Las necesarias para que los cónyuges no se causen daños en su persona, en sus bienes, en los de la sociedad conyugal o en los bienes de los hijos.
Los menores de doce años deberán quedar preferentemente al cuidado de la madre, a menos que exista una causa justificada a criterio del Juez. No será
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