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Divorcio voluntario con convenio en morelos

suarezeyzaguirreTrabajo6 de Noviembre de 2015

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ACTORES:

ONÉSIMO VIVAR PLASCENCIA y 

MARÍA DEL PILAR GONZÁLEZ ARELLANO.

JUICIO: DIVORCIO VOLUNTARIO.

SOLICITUD DE DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO.

ESCRITO INICIAL.

C. JUEZ EN MATERIA FAMILIAR Y SUCESIONES DEL PRIMER DISTRITO

JUDICIAL, EN EL ESTADO DE MORELOS, EN TURNO.

P R E S E N T E.

ONÉSIMO VIVAR PLASCENCIA y MARÍA DEL PILAR GONZÁLEZ ARELLANO, promoviendo por nuestro propio derecho, a través del presente escrito venimos ante Usted a señalar como domicilio de nuestra parte para oír y recibir notificaciones el ubicado en LOS ESTRADOS DE ESE ÓRGANO JURISDICCIONAL, designando como nuestro abogado patrono al licenciado PATRICIO TAPIA MONDRAGÓN y como sustituto al licenciado CUAUHTÉMOC TAPIA MONDRAGON con cédulas profesionales 4757437, 8414923, respectivamente, además como autorizados en términos de lo dispuesto en el artículo 137 del Código Procesal Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos a los C. JOSÉ LUIS VAZQUEZ MOLINA, NARETH QUETZALLI GUARNEROS OLMOS, JOSÉ GUADALUPE PÉREZ CHAVEZ, ALAN ALBERTO GUAJARDO CHÁVEZ, JOSÉ GABRIEL VALLADO MARTÍNEZ, IVER CORRO AGUIRRE y CHRISTIAN DÍAZ RODRIGUEZ para que se impongan de los autos del expediente, así como para oír y recibir notificaciones y todo tipo de documentos e inclusive tomar fotos de éste, de manera conjunta o separada.

Ahora bien, por medio del presente escrito y documentos que se acompañan, en la VÍA NO CONTENCIOSA venimos a promover DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 174 y 175 fracción XXII del Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos, al ser nuestra voluntad disolver el vínculo matrimonial que nos une. Para tal efecto exhibimos ante Usted los documentos y el convenio previstos en el numeral 489 del Código Procesal Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos.

Por lo expuesto, en virtud de ser voluntad de los suscritos ONÉSIMO VIVAR PLASCENCIA y MARÍA DEL PILAR GONZÁLEZ ARELLANO NO continuar con el matrimonio que nos une, por lo que, para tal efecto señalamos los siguientes:

H E C H O S:

PRIMERO.- Con fecha 17 de noviembre de 2010, los suscritos ONÉSIMO VIVAR PLASCENCIA y MARÍA DEL PILAR GONZÁLEZ ARELLANO, contrajimos matrimonio en la Ciudad de Cuernavaca, Morelos. Lo cual se acredita con la copia certificada por el Registro Civil del Estado de Morelos del Acta de Matrimonio ANEXO UNO.

SEGUNDO.- El suscrito ONÉSIMO VIVAR PLASCENCIA reconocí como hijo legitimo al menor GAEL VIVAR GONZÁLEZ, tal y como se acredita con la copia certificada del Acta de Nacimiento expedida por el Registro Civil del Estado de Morelos, la cual se anexa al presente Convenio Judicial como ANEXO DOS, de la cual se desprende que a la fecha nuestro hijo es menor de edad.

TERCERO.-Manifestamos bajo protesta de decir verdad que nuestro último domicilio conyugal y familiar se estableció en el domicilio ubicado en Paseo de los Cedros número 7, colonia San Jerónimo Ahuatepec, cp. 62343, Cuernavaca, Morelos.

CUARTO.- Expresamos a Usted que desde el mes de febrero de 2013, los suscritos ONÉSIMO VIVAR PLASCENCIA y MARÍA DEL PILAR GONZÁLEZ ARELLANO, por razones personales decidimos vivir cada uno por su lado.

QUINTO.- A la fecha es nuestra mutua voluntad disolver el vínculo matrimonial que nos une, así como la sociedad conyugal que establecimos; en consecuencia, exhibimos ante Usted el convenio relativo a la guarda y custodia del menor, la pensión alimentaria respectiva, el régimen de visitas correspondiente y la liquidación de la sociedad conyugal, a fin de someterlo a la consideración de su Señoría.

D E R  E C H O:

I.- Es usted Competente Ciudadano Juez en Materia Familiar y Sucesiones del Primer Distrito Judicial del Estado de Morelos para conocer y resolver del presente asunto en razón de materia y territorio conforme a la dispuesto en el artículo 73 del Código Procesal Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos.

II.- En cuanto al procedimiento son aplicables los artículos 488 a 502 y demás relativos y aplicables del Código Procesal Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos.

Por lo anteriormente expuesto y fundado a Usted Ciudadano Juez, respetuosamente solicitamos las siguientes:

P R E S T A C I O N E S:

PRIMERO.- Tenernos por presentados en tiempo y forma legal con este escrito y documentos que se acompañan, promoviendo JUICIO DE DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO, para tal efecto realizando la aprobación del Convenio Judicial de Guarda y Custodia, Alimentos, Liquidación de Sociedad Conyugal y Régimen de Convivencias, por mutuo consentimiento.

SEGUNDO.- Declarar que es Usted competente para conocer y resolver el presente caso, reconociéndonos personalidad jurídica suficiente para promoverlo.

TERCERO.- Dar vista al Ministerio Público que corresponda para su conocimiento y los efectos legales que estime procedentes.

CUARTO.- Señalar día y hora para que tenga lugar la ratificación del escrito y convenio que se acompaña, así como para audiencia de divorcio relativa.

QUINTO.- En su oportunidad procesal declarar la disolución del Vínculo Matrimonial que nos une a ONÉSIMO VIVAR PLASCENCIA y MARÍA DEL PILAR GONZÁLEZ ARELLANO, en virtud de que es mutua voluntad de los suscritos NO continuar con el matrimonio, en términos de los dispuesto por los artículos 174 y 175, fracción XXII del Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos, aprobado el mencionado Convenio elevándolo a la autoridad de Cosa Juzgada.

SEXTO.- Una vez ejecutoriada la sentencia correspondiente, remitir copia certificada al Registro Civil del Estado de Morelos para la inscripción del divorcio y la anotación correspondiente en el acta respectiva.

PROTESTAMOS LO NECESARIO

México Distrito Federal, a 3 de noviembre de 2015.

___________________________

ONÉSIMO VIVAR PLASCENCIA.

_____________________________

MARÍADEL PILAR GONZÁLEZ ARELLANO.


CONVENIO DE GUARDA Y CUSTODIA, ALIMENTOS, LIQUIDACIÓN DE SOCIEDAD CONYUGAL Y RÉGIMEN DE VISITAS QUE CELEBRAN ÓNESIMO VIVAR PLASCENCIA Y MARÍA DEL PILAR GONZÁLEZ ARELLANO, AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DENOMINACIONES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:

D E N O M I N A C I O N E S.

Por razones de brevedad se emplearan las siguientes denominaciones:

A).- Al Señor ÓNESIMO VIVAR PLASCENCIA se le denominará “EL PADRE”, “EL PROGENITOR” o “EL CÓNYUGE”.

B).- A la Señora MARÍA DEL PILAR GONZÁLEZ ARELLANO, se le denominará “LA MADRE” “LA PROGENITORA” o la “LA CÓNYUGE”.

C).- A los Señores ÓNESIMO VIVAR PLASCENCIA Y MARÍA DEL PILAR GONZÁLEZ ARELLANO, se les denominará “LOS PADRES”, “LOS PROGENITORES” o “LOS CÓNYUGES”.

D).- A “EL HIJO” habidos en común de nombre GAEL VIVAR GONZÁLEZ se le denominará “EL HIJO” o “EL MENOR”.

D E C L A R A C I O N E S.

1.- Que “EL HIJO” en común por “LOS PADRES” actualmente es menor de edad.

2.- que “LA MADRE” no se encuentra en cinta ni presenta síntomas de gravidez, lo que manifiesta bajo protesta de decir verdad.

C L Á U S U L A S.

PRIMERA.- PATRIA POTESTAD.- Ambas partes convienen, que en tanto dure la tramitación de este procedimiento como después de concluido, “LOS PROGENITORES” conservarán y ejercerán la patria potestad sobre “EL MENOR” y en tal virtud elegirán y decidirán de común acuerdo, en las medidas de sus posibilidades económicas, el o los colegios, la formación educativa como social de éste; y en general resolverán y ejercerán las facultades que la ley otorga en todo lo relativo al ejercicio de la patria potestad. Con la salvedad de que en el supuesto de que no lograsen ponerse de acuerdo en alguna circunstancia que a lo anterior ataña, y siempre en busca del bienestar e interés superior de “EL HIJO”, “LOS PADRES”, plantearán a la autoridad judicial que conozca del presente procedimiento su discrepancia, para que sea el juzgador quien en atención a aquello de que se trate, resuelva lo que se considere más pertinente, manifestando “LOS PROGENITORES”, desde ahora que deberán acatar y cumplir con lo que aquel resuelva.

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