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Enviado por   •  17 de Noviembre de 2014  •  3.455 Palabras (14 Páginas)  •  193 Visitas

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CENTRO DE ESTUDIOS UNIVERSITARIOS 16 DE SEPTIEMBRE

MATERIA: TEORIA DEL DELITO

DERECHO 361

LICENCIADO VICTOR BERNAL VEGA

RAUL ALBERTO VALENZUELA GARCIA

ESCUELA CLASICA DEL DERECHO PENAL

La escuela clásica es un cuerpo orgánico de conocimientos relativos a la defensa de las garantías individuales, reacciona contra los abusos de poder y contra la arbitrariedad. El surgimiento del derecho penal surge de la necesidad de regular el comportamiento del hombre en la sociedad y de esta forma poder proteger a la misma, el delito se ha manifestado desde que ha existido la sociedad.

La Escuela clásica señala el principio del libre albedrío como base de la conducta humana. El nombre de clásica se debe porque fue la primera agrupación de estudios preocupados por la inconsistente y arbitraria administración de justicia.

Los principales representantes según esta pensadora son Beccaria, Bentham y Von Feuerbach; para esta escuela todos los hombres eran libres, iguales y racionales, y podrán en consecuencia actuar responsablemente como individuos, es por ello, que se parte del hecho de que el individuo esta siempre en condiciones de adoptar un comportamiento desviado.

ANTECEDENTES

Debido al impulso del periodo humanitario, surge el periodo científico dentro del cual se encuentran las diferentes corrientes de pensamiento denominadas y agrupadas como Escuelas. Por escuela penal se debe entender al conjunto de juristas y pensadores que expresan sus ideas y que coinciden en algo.

Se pretende estudiar al delito desde un contexto totalmente jurídico, y de que el delito proviene del libre albedrío haciendo del delincuente el único responsable de sus actos, así mismo como la necesidad de la pena como regulador de la sociedad.

• El antecedente de esta escuela fue la obra del Marques de Beccaria.

• Inicia a principios del siglo XIX y originalmente se le llamo Escuela de Juristas.

• Durante esta época surgió el carácter eminentemente científico del Derecho Penal, cuya idea fundamental era la tutela jurídica.

• Separa las esferas de responsabilidad tradicionalmente confundidas por la religión, por la moral y por el derecho, siendo esto el postulado mas importante de esta escuela.

• Se sitúa al delito como un ente jurídico y no como un puro hecho natural.

• El fundamento del Ius puniendi, es la Justicia.

• La ley penal solo puede entrar a conocer aquellos hechos que ha realizado el hombre en violación de la ley con plena conciencia y voluntad.

REPRESENTANTES PRINCIPALES

El representante de la Escuela clásica es Francisco Carrara, éste sostiene entre otras ideas, que el derecho es connatural del hombre; que Dios lo dio a la humanidad desde su creación, para que en la vida terrena pueda cumplir con sus deberes.

CARRARA, FRANCISCO

La teoría de Francisco Carrara, tuvo a antecesores en Carmignani, romagnosi y Feuerbach , resurgió luego del embate de la escuela positiva, y luego de los errados intentos de la Terza Scuola (Alimena, Carneveli), de los político-criminalistas (Franz von Liszt, van Hamel, etc.) y de los llamados técnico-jurídicos (Manzini, Rocco) para lograr una síntesis.

Carrara sostiene que el Derecho es connatural en el hombre, porque Dios lo dio a la humanidad desde su creación.

En el Programa del Corso di Diritto Criminale dice que la ciencia Criminal debe tener la misión de moderar los abusos de la autoridad .

El delito es un ente jurídico, porque su esencialidad debe consistir en la violación de un derecho. Considera delito como un dogma, como algo que no admite discusión, porque emana de una ley suprema del orden.

CARMIGNANI, GIOVANNI

Giovanni Carmignani en Elementos de Derecho Criminal (Elementa iuris criminalis) explica que la pena se aplica con el fin de prevenir futuros delitos. Pero la pena jamás debe ser la capital, con esto se está oponiendo a la pena de muerte, como también lo hace Carrara.

Manuel de lardizábal

La influencia de las ideas de la Ilustración en los penalistas españoles como Manuel de larrizabal y Uribe fue considerable. En Discurso sobre las penas: contraído a las leyes criminales de España para facilitar su reforma (1782) dice acerca:

Que el Principio de legalidad no está dado por el contrato sino por la prevención general. “Sólo las leyes pueden decretar las penas de los delitos, y esta autoridad debe residir únicamente en el legislador”.

Pellegrino Rossi

Primer gran clásico reconocido por todos. Profesor de Bolonia, Ginebra y París. Asesinado por su pensamiento político.

Rossi consideraba que existía un orden moral que todos los seres libres e inteligentes debíamos de seguir, pensando así que estos ordenes debían aplicarse en la sociedad, puesto que todos los individuos estamos hechos para vivir en sociedad. Dando así que gracias a esto surja un orden obligatorio para toda una sociedad y del cual se derivarían todos los derechos y obligaciones.

La opinión dominante entre los penalistas considera que los menores de cierta edad son inimputables, a causa de que su desarrollo inacabado no les permite entender el real significado jurídico de sus actos y autodeterminarse en consecuencia. Se considera, esencialmente, que a consecuencia de un desarrollo psíquico, intelectual y emocional incompleto, el sistema penal no estaría en situación de legítimamente reprochar y castigar las conductas penalmente relevantes de personas que no hayan cumplido cierta edad.

Se trata este de un problema de muy antigua data, pues ya era considerado en el derecho romano, aunque sus verdaderos fundamentos científicos y jurídicos sólo se hicieron presente en el

siglo pasado. Pellegrino Rossi señala a este

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