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Ds 67


Enviado por   •  28 de Junio de 2014  •  Informes  •  499 Palabras (2 Páginas)  •  189 Visitas

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Reglamento para la aplicación de las exenciones, rebajas y recargos de la cotización adicional diferenciada (Ley N° 16.744, Art. 15 y 16).

El Decreto Supremo N° 67 (D.S. N° 67) es un reglamento que establece el procedimiento universal, obligatorio, simultáneo y periódico (durante el segundo semestre de los años impares), para medir la siniestralidad efectiva de las entidades empleadoras, pudiendo, previa acreditación de requisitos, quedar exento o rebajar y, en otros casos, recargar la cotización adicional diferenciada, por los siguientes dos años.

Las entidades empleadoras que no presenten 24 meses de cotizaciones al 1 de julio de 2011, no serán evaluadas y mantendrán su tasa por riesgo presunto correspondiente a su actividad económica principal.

La evaluación de las que tengan 24 o más meses de cotizaciones, toma en cuenta, dependiendo de las cotizaciones existentes, los dos o tres últimos períodos (junio 2013 a julio 2012 – junio 2012 a julio 2011 – junio 2011 a julio 2010). Considera los días perdidos, las invalideces y muertes, producidas a raíz de un accidente o enfermedad laboral, exceptuando los accidentes de trayecto y los sufridos por los dirigentes sindicales en sus labores gremiales; lo anterior con relación al promedio de trabajadores por período. A estos datos se le aplican fórmulas y tablas obteniendo la tasa de siniestralidad la cual, mediante la aplicación de una tabla de conversión, se transforma en la tasa de cotización adicional, que va del 0% al 6,8% en tramos de 0,34%.

La muerte, por falta de medida de prevención de la empresa, significa que la tasa resultante del cálculo será subida al tramo superior, es decir, si da un 0,34% la tasa a fijar será de 0,68%.

Asimismo, en cualquier momento esta tasa puede ser recargada por las siguientes causas:

- La sola existencia de condiciones inseguras de trabajo.

- La falta de cumplimiento de las medidas de prevención exigidas por los Organismos Administradores (ISL o Mutuales de Empleadores).

- La comprobación del uso en los lugares de trabajo de sustancias prohibidas por la Autoridad Sanitaria o por alguna autoridad competente, mediante resolución o reglamento.

- Si la empresa no cumple las medidas de prevención dictadas por los organismos fiscalizadores (Seremi de Salud y Dirección del Trabajo), o por el Instituto de Seguridad Laboral.

- La comprobación que la concentración ambiental de contaminantes químicos ha excedido los límites permisibles señalados por el reglamento respectivo, sin que la entidad empleadora haya adoptado las medidas necesarias para controlar el riesgo dentro del plazo que le haya fijado el organismo competente.

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