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DS. 101, Cuestionario Ley 16744

cris.alvar3z3 de Septiembre de 2013

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CUESTIONARIO

APRUEBA REGLAMENTO PARA LA APLICACION DE LA LEY N°, 16.744, QUE ESTABLECE NORMAS SOBRE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES

1. De acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 1°, Para los efectos del presente reglamento, se entenderá por:

Concepto Definición

Trabajador A toda persona, sea empleado, obrero, aprendiz, servidor doméstico o que en cualquier carácter preste servicios a las "entidades empleadoras" definidas por el De acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 25°, de la ley y por los cuales obtenga una remuneración, cualquiera que sea su naturaleza jurídica.

Trabajadores independientes A todos aquellos que ejecutan algún trabajo o desarrollan alguna actividad, industria o comercio, sea independientemente o asociados o en colaboración con otros, tengan o no capital propio y sea que en sus profesiones, labores u oficios predomine el esfuerzo intelectual sobre el físico o éste sobre aquél y que no estén sujetos a relación laboral con alguna entidad empleadora, cualquiera sea su naturaleza, derivada del Código del Trabajo o estatutos legales especiales, aun cuando estén afiliados obligatoria o voluntariamente a cualquier régimen de seguridad social;

INP Al Instituto de Normalización Previsional, como sucesor legal del ex - Servicio de Seguro Social y de las ex - Cajas de Previsión, fusionados en el mismo; "Seguro", al Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales;

Mutualidades A las Mutualidades de Empleadores que podrán administrar el seguro a las que se refiere el Artículo 12°, de la ley.

Servicio o Servicios A los Servicios de Salud.

Seremi A la o las Secretaría(s) Regional (es) Ministerial(es) de Salud.

Organismos administradores, Al Instituto de Normalización Previsional, a los Servicios de Salud, a las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud y a las Mutualidades de Empleadores; "Administradores delegados" o entidades empleadoras que, en la forma y condiciones establecidas en la ley y en el presente reglamento, tomen a su cargo el otorgamiento de las prestaciones derivadas del seguro, exceptuadas las pensiones.

Organismos intermedios o de base Las Oficinas, Servicios o Departamentos de Bienestar, las Cajas de Compensación de Asignación Familiar y los sindicatos legalmente constituidos.

Superintendencia La Superintendencia de Seguridad Social.

Ley Sin especificación de su número o desprovista la expresión de toda mención, la ley 16.744

2. De acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 7°, el trayecto directo, a que se refiere el inciso 2°, Artículo 5°, de la ley, es el que se realiza:

a. Entre el domicilio y el lugar de trabajo; o viceversa.

b. Entre su residencia y el lugar de trabajo; o viceversa.

c. Entre la vivienda y el lugar de trabajo; o viceversa.

d. Entre la habitación y el lugar de trabajo; o viceversa.

e. Entre el hogar y el lugar de trabajo; o viceversa.

3. De acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 10, deberá indicar los accidentes a que se refiere el Artículo 6º de la ley en que éstos no podrán ser considerados para la determinación de la tasa de cotización adicional de acuerdo a lo que establece el respectivo reglamento.

a. Los accidentes de trayecto.

b. Los accidentes con ocasión del trabajo

c. Los accidentes debido cometidos gremiales

d. Los accidentes debido a fuerza mayor extraña al trabajo

e. Los accidentes debido a fuerza mayor extraña al trabajo ocurridos en el extranjero.

4. De acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 12, el Seguro será administrado por:

a. Los Servicios, respecto de sus trabajadores de las entidades empleadoras.

b. Las Seremi, respecto de sus trabajadores de las entidades empleadoras.

c. El INP, respecto de sus trabajadores de las entidades empleadoras.

d. Las Mutualidades, respecto de los trabajadores de las entidades empleadoras miembros o adherentes de ellas.

e. Los administradores delegados.

i. Solo a) y b).

ii. Solo a), b) y d).

iii. Solo a), b), c) y e).

iv. Solo b), c), d) y e).

v. Todas las anteriores

5. De acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 13°, El INP cumplirá sus fines a través del Departamento de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, el cual tendrá a su cargo, entre otras, las siguientes funciones:

a. Determinar y conceder las prestaciones de orden económico establecidas en la ley en caso de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.

b. Organizar y mantener en coordinación con los Servicios y las Seremi, estadísticas completas sobre los diversos aspectos relacionados con la aplicación de la ley, en lo que se refiere a los afiliados al INP;

c. Preparar la parte del proyecto de presupuesto del INP que se refiere al Fondo del Seguro de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales;

d. Proponer las medidas de fiscalización que podrá adoptar el INP en las materias que la ley o los reglamentos entregan a su competencia;

i. Solo a) y b).

ii. Solo a), b) y d).

iii. Solo a), b), c) y e).

iv. Solo b), c), d) y e).

v. Todas las anteriores

6. De acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 13°, El INP cumplirá sus fines a través del Departamento de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, el cual tendrá a su cargo, entre otras, las siguientes funciones:

a. Realizar los estudios que se le encomienden o estime convenientes en orden a perfeccionar el sistema de seguro;

b. Organizar fuentes permanentes de información técnica tanto en lo nacional como en lo internacional;

c. Disponer la suspensión del pago de las pensiones en los casos que se negasen a someterse a los correspondientes exámenes.

d. Las demás funciones que, en razón de su especialidad, le asigne el Director del INP.

i. Solo a) y b).

ii. Solo a), b) y d).

iii. Solo a), b), c) y e).

iv. Solo b), c), d) y e).

v. Todas las anteriores

7. De acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 15°, corresponderá, principalmente, a los Servicios:

a. Otorgar las prestaciones médicas a sus afiliados

b. Administrar el producto de las cotizaciones y demás recursos que les corresponda

c. Emitir los informes a que estuvieren obligados, al INP cuyos afiliados atiendan,

d. Emitir los antecedentes para el otorgamiento de las prestaciones.

e. Desempeñar todas las funciones de atención médica que les encomiendan la Ley.

i. Solo a) y b).

ii. Solo a), b) y d).

iii. Solo a), b), c) y e).

iv. Solo b), c), d) y e).

v. Todas las anteriores

8. De acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 15°, Corresponderá, principalmente, a las Seremi:

a. Ejercer las funciones de fiscalización que les atribuye la ley y sus reglamentos;

b. Requerir de los demás organismos administradores, administradores delegados y organismos intermedios o de base, los antecedentes e informaciones para fines estadísticos.

c. Administrar el producto de las cotizaciones y demás recursos que les corresponda.

d. Emitir los informes a que estuvieren obligadas, en relación a los afiliados al INP.

e. Otorgar los subsidios por incapacidad temporal a los afiliados.

i. Solo a) y b).

ii. Solo a), b) y d).

iii. Solo a), b), c) y e).

iv. Solo b), c), d) y e).

v. Todas las anteriores

9. De acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 21.- El INP administrará el Seguro en beneficio de los trabajadores dependientes cuyas entidades empleadoras no estén adheridas a una Mutualidad, así como de los trabajadores independientes no adheridos a aquéllas, otorgándoles

a. Las prestaciones médicas que contempla la ley.

b. Las prestaciones pecuniarias que contempla la ley.

c. Las prestaciones económicas que contempla la ley.

d. Las pensiones de los trabajadores de las empresas con administración delegada.

e. Las pensiones de los trabajadores de las empresas adheridas a una mutual.

i. Solo a) y b).

ii. Solo a), b) y d).

iii. Solo a), b), c) y e).

iv. Solo b), c), d) y e).

v. Todas las anteriores

10. De acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 23°, las entidades empleadoras que, ocupen habitualmente en sus faenas 2.000 o más trabajadores, y cuyo capital y reservas sea superior a mil quinientos sesenta ingresos mínimos para fines no remuneracionales, podrán actuar como administradores delegados del seguro previa autorización de la Superintendencia debiendo cumplir, entre otras, las siguientes condiciones:

a. Deberán poseer y mantener servicios médicos adecuados, con personal especializado en rehabilitación;

b. Deberán realizar actividades permanentes y efectivas de prevención de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.

c. Las seremi fiscalizarán e informarán, al menos anualmente, la subsistencia de las condiciones indicadas en las letras

d. Anteriores al inp y a la superintendencia; deberán otorgar beneficios iguales o superiores a los que conceda el delegante;

e. No podrán otorgar ni pagar pensiones.

i. Solo a) y b).

ii. Solo a), b) y c).

iii. Solo a), b), c) y e).

iv. Solo b), c), d) y e).

v. Todas las anteriores

11. De acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 23°, las entidades empleadoras que, según informe de la Dirección del Trabajo, ocupen habitualmente

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