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EJECUCION DE ACTA DE CONCILIACION.


Enviado por   •  26 de Junio de 2016  •  Informes  •  581 Palabras (3 Páginas)  •  270 Visitas

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1° JUZGADO DE PAZ LETRADO

EXPEDIENTE        : 00018-2013-0-3202-JP-FC-01

MATERIA                : EJECUCION DE ACTA DE CONCILIACION

JUEZ                        : GASPAR CALLE MARILIN DORIS

ESPECIALISTA        : MEJIA NAVARRETE MARGOT CARLOTA

DEMANDADO        : JACOBO RUIZ, RAMON GUSTAVO

DEMANDANTE        : BARRIOS GAMONAL, RUDI MAURA

RESOLUCIÓN NRO. 10

Ate, diecisiete de julio

Del dos mil quince.-

                                                                                     AUTOS Y VISTOS: Por devueltos los autos del Superior y conforme lo dispone el Auto de Vista contenida en la Resolución número ocho de fecha siete de agosto del dos mil catorce;  y, CONSIDERANDO: Primero: Que, el carácter publicístico del proceso se expresa desde la postulación de la demanda; pues el Juez debe velar porque la relación procesal que se quiere entablar reúna los presupuestos procesales y las condiciones de la acción para que produzca los efectos jurídicos que se busca; por ello el Juez debe examinar con cautela si se encuentra o no cumplidos dichos presupuestos y condiciones, antes de darle curso a la demanda;  Segundo:  Que, en ese sentido se advierte del petitorio de la demanda que doña Rudi Maura Barrios Gamonal, en representación de su  menor hija Yafati Agustina Jacobo Barrios, recurre al órgano jurisdiccional interponiendo demanda de Ejecución de Acta de Conciliación,  la misma  que la dirige contra Ramón Gustavo Jacobo Ruiz, a efectos de que éste último cumpla con lo acordado en el Acta de Conciliación con acuerdo Total N° 0125-2011 de fecha 23 de febrero del dos mil once celebrado ante el Centro de Conciliación Extrajudicial “Concordia Universal”, esto es, el pago mensual de una pensión de alimentos de Mil Nuevos Soles a favor de la referida menor alimentista ; Tercero:  Que, del tenor de la demanda la ejecutante manifiesta que el demandado ha hecho pagos parciales durante los años del dos mil once y dos mil doce, pero de su petitorio solicita la ejecutante  la ejecución total del acuerdo extrajudicial del acta de conciliación;  debiendo la ejecutante  precisar  el total que abonado y cuento debe por concepto de las pensiones en dicho periodo; Por estas consideraciones y encontrándose la presente acción dentro del supuesto contemplado en el numeral 3) del artículo 426º del Código Procesal Civil, SE RESUELVE:  DECLARAR INADMISIBLE la demanda interpuesta por RUDI MAURA BARRIOS GAMONAL, en representación de su  menor hija Yafati Agustina Jacobo Barrios, sobre Ejecución de acta de conciliación – alimentos, en tal virtud:  CONCÉDASE un plazo de TRES días a efectos de que cumpla con subsanar los extremos observados en la parte considerativa de la presente resolución, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de RECHAZARSE la demanda y ordenarse su archivo definitivo.- Notifíquese.

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