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EL AMBIO DEL ALBITRAJE ARRENDATICIO

OSMARIELGARRIDO2 de Abril de 2015

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1.- AMBITO DEL ARBITRAJE ARRENDATICIO: El arbitraje ha asumido en el ámbito de los arrendamientos urbanos una importancia preponderante. Como aplicar el arbitraje a dicho ámbito como modelo de resolución de controversias entre arrendadores y arrendatarios útil, rápido y eficaz en un ámbito de litigiosidad en expansión en el que el arbitraje es la auténtica alternativa a la administración de justicia estatal. A lo que se une la experiencia de la CORTE VASCA DE ARBITRAJE en materia de desahucio arbitral en los supuestos de resolución contractual por impago de las rentas convenidas

2.- Clases de arbitraje arrendaticio: Existen dos modalidades: Institucional o también denominado por la Doctrina arbitraje administrado y el independiente.

El arbitraje institucional también denominado por la doctrina arbitraje administrado: Se realiza de acuerdo a los reglamentos de los Centros de Arbitraje, cuyos Reglamentos deben regular todo lo concerniente a la constitución del tribunal, las notificaciones, la recusación y reemplazo de árbitros y toda la tramitación del proceso. Así mismo debe incluir el procedimiento para la elaboración de la lista de árbitros y las tarifas de honorarios para árbitros y de gastos administrativos del proceso. Para acudir a este tipo de Arbitraje, al momento de

tlas partes deben decidir si desean que dicho arbitraje sea de tipo institucional o si prefieren recurrir a un arbitraje independiente, en el cual todo lo atinente al proceso será regulado por las propias partes sin asistencia de centros de arbitraje.

Arbitraje Independiente: Es regulado por los particulares, sin la intervención de los centros de arbitraje. El procedimiento aplicable en este tipo de arbitraje es seleccionado por las partes, y en caso de ausencia de reglas de procedimiento, se aplicaran las reglas establecidas en la Ley de Arbitraje Comercial.

3.- El arbitraje arrendaticio en el ámbito público. Con fundamento en los argumentos precedentemente expuestos, es concluyente que, desde el punto de vista jurídico y de conformidad con la jurisprudencia y la legislación venezolana, el arbitraje esa perfectamente posible como mecanismo de solución de conflictos en los contratos administrativos. Siendo entonces los contratos de interés público un tipo de contrato de administrativo y siendo evidente la relatividad del artículo 151 de la constitución, podríamos afirmar entonces que el arbitraje, en ese tipo de contratos, se adecúa perfectamente al marco constitucional.

4.- El acuerdo compromisorio en el ámbito arrendaticio

El Compromiso

Es el acto en virtud del cual las partes, contractualmente o en juicio, se comprometen a lograr la solución de un conflicto por intermedio de terceros que decidirán conforme a la equidad u observando lo previsto en el cuerpo legal vigente.

Compromiso en juicio: El artículo 608 del Código de Procedimiento Civil (CPC) establece que las partes, antes o durante el juicio pueden comprometerse en árbitros de número impar.

5.- Acuerdo o pacto independiente de arbitraje arrendaticio. Es un acuerdo por el cual las partes deciden someter a arbitraje todas o algunas de la controversia que hayan surgido o puedan surgir entre ellas respecto de una relación jurídica contractual o no contractual el cual debe constar por escrito en Documento o conjunto de documento que deje constancia de la voluntad de las partes de someterse a arbitraje.

Clausula Compromisoria: Es una promesa que contrae los participantes de la relación jurídica en el sentido de otorgar el compromiso arbitrar cuando se suscite una diferencia. Emergente de esa relación.

Dicha cláusula puede ser invocada como fundamento de excepción de incompetencia en el supuesto de que una de las partes demandada otra ante la justicia ordinaria.

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