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Los poderes del juez contencioso administrativo arrendaticio


Enviado por   •  15 de Julio de 2015  •  1.837 Palabras (8 Páginas)  •  184 Visitas

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Tema 10: los poderes del juez contencioso administrativo arrendaticio

El juez contencioso administrativo es un juez inquisitivo, él va a intervenir de manera determinante en el procedimiento contencioso Administrativo. Este es un juez que actúa con poderes especiales que se derivan del propio procedimiento contencioso administrativo. Es un juez que interviene en el proceso como una parte más, que puede buscar sus propias pruebas, que puede buscar sus propios elementos de convicción, distintos a los que han presentado las partes, el juez puede tomar la decisión de lo aportado por las partes o por las pruebas que el mismo haya buscado.

Este juez se puede apartar de lo que digan las partes, ese juez puede declarar una prescripción, una caducidad de oficio sin que lo hayan solicitado las partes, así como también una perención, por lo tanto, entre otras cosas.

PODERES DEL JUEZ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Los poderes del juez contencioso administrativo pueden dividirse en cuatro con base en las fases fundamentales del procedimiento contencioso administrativo.

1. Poderes en la fase de iniciación

2. Poderes en la fase de sustanciación

3. Poderes en la fase de decisión

4. Poderes en la fase de ejecución

• Poderes del juez contencioso administrativo en la fase de iniciación

Aquí deben hacerse algunas salvedades en virtud del nuevo procedimiento contencioso administrativo.

Puede solicitar en el procedimiento actual los antecedentes administrativos para la admisión del recurso: el juez al momento de recibir el recurso contencioso administrativo y enfrentarse a la primera gran instancia del procedimiento que es la admisión, ese juez tiene la facultad de solicitar al ente administrativo los antecedentes del caso, a los efectos de tener una mayor ilustración para la admisión del recurso, todo organismo que no emita los antecedentes administrativos, el funcionario en cuestión incurre en una multa bastante prominente, lo que incita a que se remitan estos antecedentes administrativos a la mayor brevedad posible.

La propia intervención del juez en la admisión o no del recurso contencioso: el juez que admite es un juez que valora hasta 10 causales de inadmisión, en esas causales va a tener causales muy objetivas, como por ejemplo que a ese recurso no se la haya acompañado los recaudos pertinentes, y también causales subjetivas como lenguaje ininteligible o lenguaje ofensivo en cuyo caso será el juez quien determine esto.

La potestad cautelar: al momento de decidir sobre medidas cautelares el juez tiene la facultad de suspender los efectos del acto administrativo, de paso es la única medida cautelar que puede solicitar el administrado contra la administración, suspensión de los efectos del acto administrativo, Y también tiene absoluta discrecionalidad en cuanto a las medidas cautelares innominadas que son aquellas que no están determinadas en el código, se les da a los jueces ordinarios y los jueces contenciosos administrativos, que buscan mantener que el fallo no quede ilusorio y dentro de esa potestad también hay una alta discrecionalidad al momento de fijar una caución para dictar una medida cautelar.

El poder para revocar en cualquier momento de oficio una medida cautelar si cesaron las condiciones o requisitos que pudieron haberla originado: es bien sabido que estas medidas no son automáticas, estas medidas hay que solicitarlas y además proveer algunos ciertos requisitos fundamentales para que se pueda dictar esa medida cautelar, y si durante el procedimiento contencioso cesa ese peligro inminente de que el fallo quede ilusorio el juez puede hasta de oficio revocar esa medida cautelar.

• Poderes del juez contencioso administrativo en la fase de sustanciación

Determinar el procedimiento aplicable: en primer lugar y derivado de la tutela judicial efectiva, el juez contencioso administrativo puede determinar, en caso de la no existencia de un procedimiento, que procedimiento se le aplica a esa causa determinada, el juez contencioso no puede fijar un procedimiento aplicable para toda la generalidad, eso solo lo puede hacer la Sala Constitucional del TSJ, pero si para ese caso en particular si no hay procedimiento se fija el procedimiento que se va a aplicar.

La posibilidad, en el procedimiento actual, de citar a terceros y calificar el interés de esos terceros: ordena la citación mediante cartel a los terceros interesados para que se hagan parte en el procedimiento, pero una vez que se hacen partes deben demostrar el interés participar en esa causa y el juez contencioso debe valorar y calificar ese interés, el juez es el que le da entrada o no al proceso si tienen interés o no, si son legitimados activos o no.

Dirigir la audiencia oral.

Acortar o finalizar el lapso de evacuación de pruebas anticipadamente cuando ya todas las pruebas estén en el proceso: si se tienen número de días para evacuar las pruebas y estas pruebas antes de que se venza el lapso ya están todas en el proceso, el juez en este caso puede cortar e ir a la fase siguiente, esto es algo que no lo puede hacer el juez ordinario porque el juez ordinario tiene que dejar precluir íntegramente el lapso de pruebas, no puedo interrumpirlo aun cuando las pruebas ya estén en el proceso.

El juez contencioso administrativo puede prorrogar el lapso de prueba si considera necesario que esa prueba para incorporada o aportada en el proceso.

Solicitar declaraciones por escrito y sin juramento a funcionarios y representantes legales de la República: esta prueba sustituye a las posiciones juradas como no se pueden evacuar posiciones juradas en el procedimiento contencioso estas se sustituyen por declaraciones por escrito sin juramento a funcionarios.

Puede solicitar informes y evacuar las pruebas que crea conveniente.

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