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Ejercicio De La Accion Penal


Enviado por   •  27 de Enero de 2013  •  1.650 Palabras (7 Páginas)  •  1.027 Visitas

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EJERCICIO DE LA ACCION PENAL

Se ha dicho que la Acción Penal es una protestad del Estado y que se encomienda tal acción a la Procuraduría general de Justicia y que de ella a la institución conocida como Ministerio Publico.

Por lo anteriormente mencionado el Ejercicio de la Acción Penal puede realizarla tanto el Procurador de Justicia así como los agentes del Ministerio Publico.

El Ministerio Publico tiene el monopolio de la Acción Penal y de su ejercicio: tiene conocimiento de la acción de un delito, integra la averiguación, hace la consignación para que estese dicte el auto de formal prisión, esto debido a que se interrogaron los elementos del delito y se acredito la probable responsabilidad del consignado.

El ejercicio de la Acción Penal significa que el Ministerio Publico ocurre ante el juez para solicitarle que conozca de ese asunto en particular y defina tal situación jurídica planeada, mediante una sentencia.

Con el Ejercicio de la Acción Penal se provoca la actividad jurisdiccional. Al respecto el artículo 3 del código de procedimientos penales para el D.F nos dice lo siguiente:

Articulo 3°.- Corresponde al Ministerio Publico

II. Pedir al juez a quien se consigne el asunto, la práctica de todas aquellas diligencias que a su juicio, sean necesarias para comprobar la existencia del delito y sus modalidades.

III. Ordenar, en los casos a que se refiere el Artículo 266 de este Código, la detención o retención, según el caso y solicitar cuando proceda la orden de aprehensión.

IV. Interponerlos recursos que señala la ley y seguir los incidentes que la misma admite.

V. Pedir al juez la práctica de las diligencias necesarias para comprobar la responsabilidad del acusado.

VI. Pedir al juez la aplicación de la sanción que en el caso concreto estime aplicable y

VII. Pedir la libertad del detenido cuando esta proceda

Desde luego que es posible que el ministerio público decida el NO ejercicio de la Acción Penal en los casos expuestos por el Artículo 3 bis del Código de Procedimientos Penales para el D.F el cual dice lo siguiente:

I. Siempre que se trate de la integración de una Averiguación Previa con detenido, dentro del plazo a que se refiere el artículo 268 bis de este código, el M.P, previa autorización del Procurador General de Justicia del D.F determinara el no ejercicio de la Acción Penal y ordenara la libertad del detenido.

Si para integrar la Averiguación Previa fuese necesario mayor tiempo del señalado en el párrafo anterior, el detenido será puesto en libertad bajo las reservas de ley sin prejuicio de que la indagatoria continúe sin detenido;

II. Siempre que se trate de la integración de una Averiguación Previa sin detenido se seguirán los plazos y formalidades a que se refiere este código para la integración de las Averiguaciones Previas en general

OBLIGATORIEDAD DEL EJERCICIO DE LA ACCION PENAL

El ejercicio de la Acción Penal es obligatorio cuando el M.P ha comprobado la existencia del delito y la probable responsabilidad penal. En esta situación tiene la obligación ineludible de ejercitar la Acción Penal ya que se tienen por satisfechos los requisitos establecidos por el Artículo 16 Constitucional.

ACCION PENAL

El Artículo 21 constitucional establece como función del M.P la persecución de los delitos como entiéndase que esta persecución es ante los tribunales; de acuerdo con la teoría del M.P que indica que una vez puesta en movimiento para el ejercicio de la Acción Penal la maquinaria judicial en virtud de la función del M.P, solo la decisión judicial expresada en una sentencia puede poner fin al proceso, de la irrevocabilidad que es consustancial de la ejecución del M.P

La persecución de los delitos al M.P y por lo mismo señala a esta institución como encargada del ejercicio físico de la Acción Penal, de la doctrina uniformemente, indica el carácter eminentemente publico de la misma, que se deriva de su fin y de su objetivo, por lo que se confía a órganos públicos, con una característica relevante que es irrevocabilidad de la misma; esta característica señala, en forma ineludible, que una vez puesta en movimiento, por el órgano publico que la ejercita, no puede desistirse de ella, ni interrumpirse o suspenderse, en los casos expresamente previstos en la ley, y solo conduciendo el proceso hasta la sentencia de condena, de absolución o de sobre seguimiento para la acción, a ponerse en movimiento, provoca el ejercicio de la jurisdicción y da vida al proceso penal, que termina con una decisión del juez; la exegesis del artículo 21 de nuestra carta magna evidencia esta interpretación: si la persecución de los delitos corresponde al M.P en forma exclusiva atribuye ese precepto a la autoridad judicial, la declaración sobre la existencia o no existencia de un hecho delictuoso y sobre la culpabilidad y castigo de los delincuentes, o sobre su absolución; si el M.P que no es el dueño si no solo el encargado del ejercicio de la Acción Penal que es de carácter eminentemente público le fuera dable, una vez provocada la jurisdicción, desistirse del ejercicio de la misma acción, se le conferiría a no dudarlo, la facultad de dictar con ello una verdadera absolución que solo compete a la autoridad judicial. La función acusatoria técnicamente apreciada no puede destruir la función decisoria del Juez para definir la relación de derecho material

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