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EL FEMICIDIO EN EL ECUADOR


Enviado por   •  2 de Agosto de 2013  •  455 Palabras (2 Páginas)  •  724 Visitas

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EL FEMICIDIO. Un ensayo para vuestro consumo:

El hombre: lobo del hombre

Por: Luis Gutiérrez Ramírez

Esta sabia sentencia popular, es posiblemente la que mejor ilustra una de las conductas humanas más abominables e inhumanas del hombre, cuando prevalido del poder de su fuerza e impulsado por el odio o la lascivia, atenta contra la vida de una mujer, configurándose de esta manera el femicidio, una denominación que propende a tipificar como delito autónomo, a esta conducta antijurídica en nuestra legislación penal.

El femicidio o feminicidio en cuanto a su acepción es un término en construcción en nuestro país, que por economía vocal debería definirse como femicidio. Respecto a su tipología penal debe ser considerado como un delito de odio si es femicidio sentimental, es decir cometido por un hombre que tiene, tuvo, pretende o pretendía tener una relación sentimental con la víctima.

Pero ese mismo delito no puede encasillarse entre los delitos de odio si es femicidio sexual, es decir cometido contra una mujer con la que el victimario no tuvo relación sentimental y que lo ejecuta para evitar ser incriminado, luego de que viola a su víctima, -el caso de Karina del Pozo-.

En este escenario, el factor común y preponderante en ambos tipos de femicidio, es la relación de poder basada en la fuerza, que el hombre tiene sobre la mujer y que es la que incide para que el poder masculino prevalezca sobre el femenino al momento de producirse el hecho.

En el Proyecto de Código Orgánico Integral Penal que se cuece en la Asamblea Nacional y que con toda seguridad será aprobado en el próximo período legislativo, el femicidio ha sido ubicado entre los delitos contra la inviolabilidad de la vida, (Artículos 141 y 142), lo que sería lógico y procedente para el caso del femicidio sexual; sin embargo, el femicidio sentimental debe ser establecido entre los delitos de odio, pues este sentimiento negativo es el que prima en esta tipología penal.

Una justificación que refuerza esta tesis son los agravantes por afectación a los hijos menores de edad de la víctima y el victimario. Al respecto el COIP prevé este agravante para el femicidio en general, sin establecer que solo es aplicable al femicidio sentimental y no al sexual.

Por último, considerando que el país está llegando a la cúspide de esta nueva ola de homicidios de mujeres -especialmente jóvenes y adolescentes- el Gobierno debería conformar una comisión interdisciplinaria destinada a trabajar en un plan de acción a corto, mediano y largo plazo, para luchar contra este azote delictivo, producto al parecer, de nuestra cultura machista y la falta de educación en principios y valores referentes a la igualdad y a la preeminencia del derecho a la vida humana en las escuelas y colegios.

luisgutierrezram@gmail.com

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