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EL ITERCRIMINIS


Enviado por   •  5 de Diciembre de 2014  •  Tesis  •  1.826 Palabras (8 Páginas)  •  189 Visitas

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UNIDAD V

EL ITERCRIMINIS

Se entiende por Itercriminis al camino que recorre el delito, desde su ideación hasta su culminación, es decir, desde que en la mente del activo surge la idea delictiva hasta que agota su conducta ilícita.

Este trayecto es propio de los delitos dolosos, no de los culposos, ya que solo en aquellos existe la determinación de delinquir.

El intercriminis tiene dos fases: interna, se refiere al proceso mental y subjetivo del agente del delito, y la externa que comprende las manifestaciones del delito perceptibles por los sentidos.

La fase interna esta constituida por tres momentos:

Primero: la ideación o idea criminosa que es cuando el activo concibe en su mente la comisión de un ilícito; la deliberación se refiere a la valoración, meditación, a la consideración entre la realización o abstención del delito; y la resolución: es cuando el activo decide llevar a cabo su conducta delictiva.

La fase externa también se integra por tres momentos:

Manifestación: surge cuando el activo externa su pensamiento delictivo, exterioriza sus ideas, Salvo el caso de amenazas (ver art. 171 c.p.) esta manifestación no es sancionable; preparación: consiste en la realización de actos, en si mismos ilícitos, con el propósito de llegar a la ejecución del delito. Es un momento intermedio entre manifestación y ejecución, y esta fase tampoco es sancionable; La ejecución es el momento en el cual el activo agota su conducta para la realización del tipo, la fase en la cual el sujeto lleva acabo todos los actos necesarios para realizar la conducta delictiva ideada, deliberada, resuelta, manifestada y preparada. Cabe advertir que si ser colman todos los elementos típicos del delito estaremos en presencia de un delito consumado, en caso contrario, en una tentativa.

TENTATIVA, DELITO IMPOSIBLE Y DESISTIMIENTO

La Tentativa es la ejecución incompleta de un delito, aunque de hecho, el art. 15 del c.p. define que surge (cuando la resolución de cometer un delito se exterioriza ejecutando la conducta que debería producirlo u omitiendo, la que debería evitarlo, si aquel no se consuma por causas ajenas a la voluntad del agente.

Lo anterior implica que la tentativa consiste en que el activo realiza todos los actos necesarios para agotar su intención delictuosa, solo que el ilícito no se realizo por circunstancias involuntarias al agente; por ejemplo, un individuo piensa secuestrar a una persona, la cual convalece en el segundo piso de una residencia. Acude a esta, lleva una escalera para penetrar a la misma a traves de una ventana del segundo piso. Coloca la misma, logra internarse a la morada, llega a la habitación de la persona que va a secuestrar , cuando intenta dormirla con cloroformo, este grita, forcejean, llegan terceros y detienen al agente, y ya no le fue posible, por causas involuntarias, privar de su libertad a quien quiso secuestrar, y por consiguiente no agoto su intención delictiva.

Delito Imposible

Esta figura se encuentra aludida en el art. 3 del c.p., mas descrita en el segundo párrafo del art. 15 del citado ordenamiento, al estipular: (…también es punible la tentativa cuando el delito no se pudiere consumar, por in idoneidad de los medios o por inexistencia del bien jurídico tutelado o del objeto material…) Por consiguiente, no debe de pasar desapercibido que el delito imposible es una especie de la tentativa, y dicha figura surge cuando no se produce el ilícito porque los medios empleados no son aptos ( ejemplo, un incendio no se realizo, porque el activo empleo coca cola pensando que era petróleo), o porque no existe el objeto material sobre el cual recaiga el delito.

Desistimiento

Consiste en que el sujeto, cuando ya iba a agotar el ilícito, desistió de su propósito, lo cual constituye una excluyente (art. 15 ultimo párrafo del c.p.) por ejemplo, el individuo que se propuso secuestrar, logro internarse a la morada donde estaba el secuestrarle, sin embargo decidió retirarse voluntariamente, sin agotar el secuestro.

En el desistimiento, el agente voluntariamente decide no consumar el delito propuesto, en cambio, en la tentativa, no lo realizo porque terceras personas frustraron su plan, es decir, por causas involuntarias no lo agoto.

También existe el arrepentimiento post-factum: que es un desistimiento realizado ya consumado el ilícito, y el cual es punitivo, a lo sumo podrá servir como atenuante (art. 163, 166, 234 del c.p.).

LA COPARTICIPACION

Al realizar un delito, obviamente esto fue causa de alguna conducta humana. Sin embargo, la responsabilidad penal no solo es de quien lo realiza, sino de todas aquellas personas que, de una manera u otra, participaron, ayudaron a su realización. Por ejemplo: Una joven decidió abortar, ante la insistencia de su madre, por lo que acudió a un medico, y este, auxiliado de dos enfermeras, le expulsaron el feto. En este caso, todos los mencionados tienen responsabilidad penal, ya que tanto la madre, como al medico y su personal, participaron en la realización del ilícito.

LA AUTORIA

El sujeto activo del delito recibe el nombre de autor, agente, etc. Ya que es quien, en forma personal y directa ejecuta la acción u omisión; tipificada en la ley penal. Es quien produce la causa para la ejecución, quien la comete.

Hay delitos que requieren pluralidad de sujetos (ejemplo: la asociación delictuosa y violación tumultuaria, entre otros) pues la intervención de por lo menos dos personas; es una condición indispensable para la configuración del ilícito; Mas, en la mayor parte de los delito, son resultado de la actividad individual, mas cuando este

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