ITERCRIMINIS
LuzSanchez15 de Septiembre de 2013
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Introducción:
En el presente trabajo de investigación refiere a la itercriminis o camino hacia el delito, este término es utilizado en Derecho penal para referirse al proceso de desarrollo del delito, es decir, las etapas que posee, desde el momento en que se idea la comisión de un delito hasta que se consuma.
El itercriminis o camino del delito son las diferentes fases que atraviesa una persona desde que en su mente se produce la idea de cometer un delito hasta que efectivamente lo lleva acabo. Lo importante de estas fases es diferenciar cuál de ellas es relevante para el Derecho Penal.
Los temas desarrollados en la investigación son la fase interna y la fase externa de la inter criminis.
La investigación tiene cuenta con doctrina extranjera y nacional; así también jurisprudencia y casos emblemáticos en nuestro país.
De este modo, esperamos contribuir modestamente, en el desarrollo de nuestros estudios en el curso de Derecho Penal – Parte General y en particular a la mejor comprensión y aplicación de nuestras leyes.
ITER CRIMINIS
I. NOCIONES PRELIMINARES.
Según el articulo IV del Título Preliminar del Código Penal, “la pena necesariamente, precisa de la lesión o puesta en peligro de bienes jurídicos tutelados por la ley”. Esta norma implica que los tipos legales deban describir los actos incriminados, como actos consumados.
Dicha descripción es efectuada según criterios precisos de política criminal y, en particular, con el objeto de alcanzar una mejor y más eficaz protección de los bienes jurídicos. Así, conforme al principio de la legalidad, si el acto ejecutado no cumple con todos los elementos del tipo legal, tanto objetivos como subjetivos, el autor no podrá ser castigado.
Por ejemplo, el art 185 establece que comete un hurto el que, “para obtener provecho, se apodera ilegítimamente de un bien mueble, total o parcialmente ajeno, substrayéndolo del lugar donde se encuentra”. Según esta disposición legal, el ladrón debe, mediante un acto de sustracción, apoderarse de una cosa mueble que no le pertenezca total o parcial. Es el caso de quien penetra en una casa ajena, sustrae joyas de la caja fuerte y esconde su botín en un lugar seguro para utilizarlo después. Actuando de esta manera, se ha apoderado de un bien mueble ajeno sustrayéndolo del lugar donde se encontraba.
El hecho de consumar un hurto, como la realización, implica un proceso más o menos largo según las circunstancias, en el que pueden distinguirse diferentes etapas. En efecto, dicho proceso se inicia con la toma de decisión por parte del agente de perpetuar el hurto (luego de sopesar el pro y el contra), continúa con la preparación de la ejecución (obtención de informaciones y de un instrumento adecuado para abrir la puerta de la casa y el cofre); luego con la ejecución propiamente dicha de sacar el bien de la esfera de posesión de su propietario, mediante el apoderamiento del bien sustraído (poder disponer de la cosa como si el ladrón fuera el propietario); y por último, con el aprovechamiento real del bien( enriquecimiento. En doctrina este proceso ejecutivo del delito es denominado itercriminis.
II. DEFINICIÓN:
Para alcanzar una explicación lógica y epistemológica debemos remitirnos necesariamente a la esfera interna del autor, esto es, a la personalidad misma de quien decide cometer un delito.
La determinación a delinquir, parte y se construye desde un proceso psicológico harto complejo, pues penetrar en el ámbito interior del individuo no es empresa fácil, en el conviven una serie de sentimientos, deseos, ansias reprimidas, frustraciones, que no siempre se condicen con el ámbito externo, explorar en el ego, el alter y el super yo, importa en realidad un análisis psico analítico que desborda el plano puramente jurídico. Sin embargo , no se puede dejar de relevar , que el derecho penal reprime a un individuo con sanciones sumamente severas, por lo que el fundamento de la pena parte por delimitar aquellas zonas del individuo que son objeto de valoración por parte del ius puniendi, y es que en un orden democrático de derecho la punición se encuentra contenida por una serie de límites y presupuestos , que en conjunto importan revestir de legitimidad a la intervención del Estado en la esfera de libertad de los individuos .
Por consiguiente la consideración ontología es imprescindible, pues la estructura lógico – objetiva, identifica cuando estamos ante una conducta que corresponde a una decisión autónoma del individuo, en la mediad, que debamos atribuir responsabilidad punitiva, pero para delimitar la zona de punición del comportamiento prohibido, es necesario ingresar a la esfera interna para luego efectuar el contraste con la esfera externa.
Según, FELIPE VILLAVICENCIO; “Entendemos al “itercriminis” como las etapas constitutivas de un delito. Es un proceso que parte desde un momento mental (se concibe la idea de cometer el delito), hasta llegar a un momento externo (se llega a consumar el resultado). La construcción del proceso delictivo en base a etapas o momentos, es claro que resulta ser ideal, pues en muchos supuestos media solamente un instante entre la concepción de la idea y su ejecución… El itercriminis es un proceso continuo, ininterrumpido, sin límites exactos entre las fases. Pero no todas estas etapas son relevantes desde el punto de vista jurídico penal. De ellas, las que más le interesan al derecho penal son la tentativa y la consumación.”
El libro ABC libro de Derecho Penal - Parte General de La San Marcos “Es el proceso de realización del delito comprende una serie de etapas de realización del hecho punible, es importante para determinar desde que momento el autor penetra en el campo mínimo punible y, en otro extremo, la etapa avanzada permite aplicar la pena más severa.
JESCHECK señala sobre este tema “la acción dolosa punible recorre, desde el primer pensamiento en el hecho hasta el final, un camino más o menos largo (iter criminis) que lleva desde la resolución de cometer el hecho hasta su terminación, pasando por la preparación, el comienzo de la ejecución, la conclusión de la acción y la producción del resultado. La consumación del delito obtenida con la realización de todos los elementos del tipo, desencadena la imposición plena de la penalidad legal, en cambio el mero pensamiento nunca es punible.
III. ETAPAS DEL ITER CRIMINIS.
La primera etapa, o sea la deliberación que culmina con la toma de decisión de cometer la infracción, se desarrolla en el mundo interno del agente. La deliberación puede ser casi instantánea (la ocasión hace al ladrón) o durar un lapso más o menos largo (mediación). Sea lo que sea, existe unanimidad en la doctrina respecto a la impunidad de quien se limita a deliberar sobre las posibilidades de cometer una infracción, aun cuando tome una decisión de ejecutarla y la comuniquen a terceros, pero no llega a materializarla mediante actos concretos. Conviene a ese efecto, recordar la frase de ULPIANO con frecuencia citada “Nemo cogitationis poenam patitur”. Imposible reprimir sin recurrir a un sistema inquisitivo, teniendo como única base la idea o la voluntad e cometer un delito.
Los actos preparatorios constituyen una etapa siguiente. Son la primera manifestación exterior de la resolución criminal. Sin embargo, se admite en general que no son lo suficientemente inequívocos como para poder justificar la intervención penal (por ejemplo, el acopio de las informaciones o la compra de una alambre para abrir puertas.
La tercera etapa de la itercriminis es la tentativa. Esta si existe desde que “el agente comienza la ejecución de un delito, que decidió cometer” (Art° 16. En el ejemplo dado unas líneas arriba, el agente no sólo adquiere los instrumentos para penetrar en la casa de la víctima y abrir el cofre (actos preparatorios), sino que realiza los actos de ejecución (tentativa) cuando abre la puerta del inmueble para entrar en el mismo.
El primer problema del proceso ejecutivo del delito, consiste en distinguir los actos preparatorios de la tentativa, pues la necesidad de reprimirla es admitida sin discusión. Esta distinción implica determinar si el agente será o no sancionado penalmente, puesto que los actos preparatorios son, en principio, impunes. Sin embargo, para poder reprimir la tentativa (por exigencia del principio de legalidad) ha sido necesario que el legislador las prevea expresadamente (Art° 16. Desde el punto de vista técnico, esta regularización significa una ampliación e tipos legales, por lo que esta disposición precipitada debe ser entendida en el sentido en efecto la circunstancia de comenzar “la ejecución de un delito” alude de manera directa a una acción prevista en la ley como hecho punible. Esta vinculación legal al tipo de actos previstos a la consumación de la infracción constituye una garantía fundamental del derecho penal liberal.
La cuarta etapa del itercriminis es la consumación, la cual constituye la referencia que permite ordenar las diversas etapas del proceso ejecutivo del delito. Consiste en la realización completa de los elementos del tipo legal objetivo. Según el Artículo 185°, por ejemplo, el ladrón debe haber realizado la acción indicada por el verbo principal del tipo legal, o sea apoderarse de un bien ajeno (joyas), mediante un acto de sustracción. Esta noción técnica de la consumación del hurto cuando el ladrón ha obtenido un provecho económico. En el artículo 185, esta circunstancia no constituye un elemento subjetivo de tipo legal y, por lo tanto, no es necesario
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