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ITERCRIMINIS


Enviado por   •  24 de Abril de 2015  •  2.124 Palabras (9 Páginas)  •  303 Visitas

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INTRODUCCIÓN

Un hecho es un trozo de historia y la historia es el camino que recorren, desde el nacimiento hasta la muerte, los hombres y la Humanidad. Un trozo de camino, pues, pero del camino que se ha hecho, no del camino que se puede hacer, como dice Serrat. Saber si un hecho ha ocurrido significa volver atrás, hacer historia. Esto nos hace evocar la llamada Flecha del Tiempo de Eddington que refiere Stephen Hawking en “Historia del Tiempo”, según la cual los fenómenos ocurren de acuerdo a cierto orden que va del pasado al futuro. El delito es un trozo de camino, del cual quien lo ha recorrido trata de borrar o destruir las huellas. Las pruebas sirven, precisamente, para volver atrás; para reconstruir la historia. Quien caminando por un bosque se halla perdido y desea regresar sólo debe volver sobre sus propias huellas.

Pero el delito también recorre un camino, que los antiguos penalistas llamaron Iter Criminis. Originalmente este principio planteaba que el delito no se manifestaba sino gradualmente, pasando de las formas leves a las más graves y por último a las más atroces del crimen. Quien lo dio a conocer fue Próspero Farinaccio en 1598 durante uno de los procesos más memorables del Renacimiento, que llevó al cadalso a Beatriz Cenci . La familia Cenci fue una de las principales de la Roma de los Pontífices, se jactaba de provenir de un Cónsul romano, Cencius. Cierto día el jefe de la familia, Francesco Cenci, apareció muerto y las sospechas recayeron en su propia familia, que fue sometida a los rigores de los procedimientos de entonces.

Iter criminis, es una locución latina que significa el camino del crimen. Es decir, la trayectoria que sigue el comportamiento del delincuente desde que surge en su mente la idea criminosa hasta que se resuelve a su ejecución y desde que lo resuelve hasta que lo lleva a efecto. Son fórmulas que se vale el legislador para determinar el grado en que se encuentra el delito, a saber: CONSUMADO, FRUSTRADO O TENTADO. CLASIFICACIÓN. Se distinguen dos fases: Una interna del iter criminis, Ideación. Deliberación. Resolución. La parte externa se compone de: ACTOS PREPARATORIOS. CONSPIRACIÓN. PROPOSICIÓN. ACTOS DE EJECUCIÓN. CONSUMADO. TENTATIVA. FRUSTRADO. La diferenciación de estas dos fases es difícil, no se manifiestan de modo categórico en el comportamiento humano. Algunos estiman que lo importante es distinguir si hay o no dolo, pero su problema es establecer desde cuando existe esta decisión de querer realizar el tipo. Es necesario distinguir el tipo de delito que se trate: Delitos Formales o de Mera Actividad: el delito se realiza con la sola acción, sin un resultado diferenciable de ésta (injuria, calumnia). No admiten una fase imperfecta Delitos Materiales o de Resultado: el tipo requiere la producción material de un resultado distinto de la acción (homicidio). Admiten una fase imperfecta, por lo que serán punibles los actos ejecutivos dirigidos a ese objetivo y que fracasan.

ANTECEDENTES

El derecho penal el Iter Criminis también se conoce como camino del delito, el grado en la fuerza física del delito y grados del delito. En virtud de que para la configuración de un delito doloso, se hace necesario que el agente recorra un camino integrado por distintos momentos, los cuales van presentándose gradualmente.

Se ha designado con los nombres de pensamiento, proyecto, resolución, proposición, complot, tentativa, tentativa próxima o alejada, tentativa suspendida o no por la voluntad de los agentes, delito frustrado, delito consumado, los distintos puntos que han formado el objeto de la teoría del Derecho Penal. Pero esta nomenclatura, en sí misma, no está exactamente definida y recibida uniformemente: una variedad mayor aún se encuentra en los resultados, sea en la teoría, sea en la ampliación.

Los estudios de la materia penal han preferido abordar los temas relativos a la tentativa y la consumación, como es el caso de Maurach, restando atención al estudio integral del iter criminis

ITERCRIMINIS Y LA TENTATIVA

I. ITERCRIMINIS:

Iter criminis es una locución latina, que significa «camino del delito», utilizada en Derecho penal para referirse al proceso de desarrollo del delito, es decir, las etapas que posee, desde el momento en que se idea la comisión de un delito hasta que se consuma.

Por lo tanto, el iter criminis es un desarrollo dogmático, creado por la doctrina jurídica, con idea de diferenciar cada fase del proceso, asignando a cada fase un grado de consumación que permita luego aplicar las diferentes penas.

El iter criminis o camino del delito son las diferentes fases que atraviesa una persona desde que en su mente se produce la idea de cometer un delito hasta que efectivamente lo lleva a cabo. Lo importante de estas fases es diferenciar cuál de ellas es relevante para el Derecho Penal. Diferenciamos por tanto dos fases: fase interna y fase externa del camino del delito.

1.1. Fases del delito

1.1.1. Fase interna

La fase interna del delito es la que sucede en la mente del autor y no puede, en ningún caso, ser objeto del Derecho penal, porque es necesaria la exteriorización mediante acciones u omisiones de ese hecho delictivo. Todo ello se basa en el principio cogitationis poenam nemo patitur, aforismo latino que significa que con el mero pensamiento no es posible delinquir.

1.1.2. Fase externa

En cuanto a la fase externa es la materialización de la idea, y que ya si puede en esta fase intervenir el Derecho Penal. El problema en este caso es determinar a partir de qué momento nos encontramos ante una acción u omisión punible, y para ello la doctrina ha diferenciado dos grandes grupos, los actos preparatorios y los actos ejecutivos.

1.1.2.1. Actos preparatorios

En esta fase el autor del delito se provee de los materiales o conocimientos necesarios para llevar a cabo su delito. Los actos intermedios se consideran un momento intermedio entre la fase interna y la ejecución del delito y pueden ser considerados punibles. Tienen tal consideración los siguientes:

a) Conspiración: se trata del concierto entre dos o más sujetos para ejecutar un delito y resolución ejecutable. Para que se produzca es necesario :

• El concurso de dos o más personas que reúnan las condiciones necesarias para poder ser autores del delito

• El concierto de voluntades entre ellas o pactum scaleris

• La

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