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La vida del delito o itercriminis

Kariina CervantesEnsayo17 de Mayo de 2021

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CENTRO DE ESTUDIOS ACADEMICOS VIZCAYA DE LAS AMERICAS, CAMPUS CIUDAD JUÁREZ

LICENCIATURA EN DERECHO MIXTO

MATERIA: DERECHO PENAL I

“LA VIDA DEL DELITO O ITERCRIMINIS”

PRESENTADO POR: KARINA CERVANTES GUADALAJARA

DOCENTE: LIC. EDUARDO GARCIA

FECHA DE ENTREGA: 17/ MARZO/ 2021

     RESUMEN: La iniciativa de aprender y hacer un estudio teórico cómodo, del itercriminis, es para mí algo que encierra a partir de un criterio, la más fundamental valoración que debería hacer un juzgador, fiscal, protector, o bien un estudioso del derecho, al instante de establecer el nivel de responsabilidad penal que tiene un individuo activo, en una situación fáctica específica, a partir del instante en que dictamina exteriorizar una conducta que el ordenamiento jurídico penal estima reprochable.

     PALABRAS CLAVE: Iniciativa, Itercriminis, Derecho, Penal, Ordenamiento jurídico.

  1. CONCEPTO DE ITERCRIMINIS.

     Entendido como el camino del crimen, comprende todo el proceso psicológico de incubación del proceso delictivo, hasta la perpetración del delito, con la importancia jurídica y social, en cada fase, de la punibilidad y peligrosidad de la reacción y del sujeto. Es el análisis dogmático penal, de la psiquis del individuo activo, a partir del instante en que ha ideado la consumación de un definido injusto penal, hasta que ha logrado lograr la misma, e inclusive agotarla. Si bien, hablado recorrido inicia a partir de los actos preparatorios internos, en materia penal y para efectos de punibilidad del comportamiento, solamente son tomados presente los actos preparatorios externos, que presuponen una intencionalidad exteriorizada por el individuo activo, de llevar a cabo los actos que objetiva y subjetivamente le permitirían ofender un bien jurídico tutelado por la regla penal.

Está formado por las etapas; Interna, que comprende la ideación, temores e inclusive la elección, que nace en la mente del individuo activo, -determinadas por condiciones exteriores-, de cometer un injusto penal en concreto, lo que, no involucra un modo de comportamiento exteriorizado del creador, capaz de ofender un bien jurídico salvaguardado, púes al hallarse solamente en la psiquis del individuo activo, no son de importante trascendencia para el derecho penal, por cuanto, rige el inicio de cogitationis poenam nemo patitur -Los pensamientos no son punibles-; Externa, que presupone la voluntad delictiva exteriorizada por el activo, de hacer un comportamiento prohibida, capaz de convertirse realmente peligrosa. Ejecutiva, la cual está constituida por el principio y culminación de los actos necesarios para cumplir un comportamiento, descrita en el supuesto fáctico definido por la regla penal sustantiva -tentativa fácil, acabada, la consumación y el agotamiento-.

  1. DESARROLLO DEL DELITO.

  1. Actos preparatorios. -

     Los actos preparatorios, presuponen una secuencia de conductas materializadas o no, en el planeta exterior y llevadas a cabo, los actos ejecutivos, que inventan una probabilidad real de puesta en riesgo de un bien jurídico salvaguardado, puesto que persiguen después, el ofrecer comienzo a los actos necesarios para cumplir la parte objetiva y subjetiva del tipo de injusto, situación que no continuamente va a poder ser apreciada en un definido cuadro fáctico.

Al respecto, es entendible que, no todos los actos ideados e inclusive decididos a hacer, son punibles, -actos preparatorios internos-, sino únicamente esos, que objetiva y subjetivamente constituyan una ofensa a un bien jurídico tutelado por la regla penal sustantiva, -actos preparatorios externos-. Ahora que puede darse la situación en el cual, quien ha ideado la comisión de un definido injusto penal, dictamina contárselo a un tercero, sea verbalmente, por escrito o por cualquier medio, -revelación de la intención delictiva-, de lo cual tienen la posibilidad de valorarse 2 situaciones; si el individuo activo que cuenta su intención delictiva, no llega a ejecutarla por medios materiales adecuados, tal situación no establece responsabilidad penal alguna, púes, constituye una fácil testimonio respecto del objetivo de cometer cualquier injusto penal, esto fuera de los casos en que esa testimonio constituya con apego a la regla penal sustantiva, un delito instantáneo. En caso de que el individuo activo que ha proclamado su intención delictiva a otro individuo ejecute la parte objetiva del tipo, pudiendo llevar a cabo el producido, posibilita implantar responsabilidad penal, inclusive para ese que logrando evitarlo o denunciarlo, adoptó un comportamiento omisivo.

     LOS ACTOS PREPARATORIOS PUEDEN SER…

  1. Internos. –

     Estos actos son los que no poseen vida en el mundo exterior, por cuanto, se hallan en la psiquis del individuo activo al instante en que este planea psicológicamente la ejecución de una cierta conducta prohibida, lo que, no implica una puesta en riesgo a un bien jurídico tutelado por la regla penal sustantiva. De esta forma puesto que, dichos actos internos son: ideación; -planificación de la mente de la ejecución de un definido injusto penal-, deliberación; - estudio de la mente que ejecuta el individuo activo, respecto de las maneras de llevar a cabo certeramente el injusto penal ideado-  y la resolución;  – que presupone la voluntad consciente de parte del individuo activo, de empezar la ejecución de un definido injusto penal-, resultan ser penalmente impunes, por cuanto, dichos todavía no fueron exteriorizados por el mánager y no representan una ofensa -puesta en peligro- a un bien jurídico, puesto que en caso opuesto, estaríamos en presencia de un derecho penal de creador, o modernamente conocido como derecho penal del enemigo, en el cual se castiga a los habitantes, por su aspecto física e inclusive por sus pensamientos.

  1. Externos. –

     Dichos actos presuponen la exteriorización de una voluntad delictiva que trasciende e implica a otros sujetos, en la viable ejecución de un definido injusto penal, lo que, denota una particular puesta en riesgo al bien jurídico salvaguardado, siendo esta la primordial razón para su punición. Ahora que, para que determinadas conductas logren ser sancionadas como actos preparatorios externos, tienen que estar contenidos expresamente en la regla penal sustantiva, regulación que realmente ejecuta nuestra legislación, al tipificar los próximos actos externos.

  1. Consumación. –

     Según en el Código penal vigente, está establecido que los actos preparatorios externos, tienen la posibilidad de ser importantes para el derecho penal, siendo dichos denominados; La conspiración -conjuración o confabulación de algunas personas contra alguno, a fin de perderle o causarle daño- y la preposición - idea que una persona hace llegar a otra, con objeto de obtener su cometido- para cometer un delito. De esta forma puesto que, la regla penal sustantiva dice que:

La conspiración existe cuando dos o más personas se conciertan para cometer un delito y resuelven ejecutarlo”.

La regulación que expresamente necesita, para la punibilidad del comportamiento, que esta sea ejecutada por una diversidad de sujetos activos, quienes tienen que haber resuelto conjuntamente, el realizar un definido injusto penal. Si bien la conspiración, en un inicio supondría a una sociedad para delinquir, es necesario ilustrar, que aun cuando en las dos conductas se pretende la tutela de bienes jurídicos salvaguardados que fueron puesto en riesgo por los actos externos, la sociedad para delinquir pide una permanencia en la era, de tal forma que, a medida que los conspiradores conjuntamente planean la comisión de un injusto penal definido, los asociados para delinquir, se dedican permanentemente a la consumación de conductas prohibidas.

También se puede regular la conspiración, como un acto preparatorio externo, que merece ser penado, establecido, que tiene un lugar cuando dos o más sujetos activos se concierten para la ejecución de un injusto penal y resuelven llevarlo a cabo, la titilación de este acto preparatorio en la practica se observa con facilidad en el ejemplo siguiente;

Ejemplo: A, B y C se reúnen en horas de la mañana, para cometer al siguiente día, el tipo legal de injusto de Asesinato, en perjuicio de D, planificando el lugar, la hora y los medios necesarios para darle muerte mediante mutilaciones.

  1. Diferencia entre los actos preparatorios y los actos ejecutivos. –

     Los actos de ejecución suelen ser teóricamente diversos de los actos preparatorios, sin embargo, que, en la aplicación práctica de las conceptualizaciones, resulta demasiado difícil el distinguir una vez que uno de los actos exteriorizados por un individuo activo definido, ha dejado de ser preparatorio y se convierte en ejecutivo.

Al respecto hay distintas teorías que intentan ofrecer contestación a esta incógnita, de las que sobresale la teoría intermedia o mixta, misma que combina 2  puntos de la acción clásica (subjetivos y objetivos); el proyecto del individuo activo - observaciones respecto del desencadenamiento de la acción típica- y si según estas observaciones, el comportamiento exteriorizada por el creador, está estrechamente ligada, a la acción descrita en la parte objetiva del tipo, no estando recursos intermedios que impidan el colocar en actividad instantánea su ejecución, teoría que de consenso con el maestro Muñoz Conde, muestra el problema de subjetividad un criterio que en la ley es objetivo.

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