EL NUEVO RÉGIMEN DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA EN MÉXICO
Jessica Jazmìn De La RosaSíntesis10 de Noviembre de 2015
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EL NUEVO RÉGIMEN DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA EN MÉXICO.
EXPOSITORA: CECILIA LICONA VITE
El Día 25 de septiembre del 2015 en el edificio A9 se llevó a cabo la conferencia sobre el nuevo régimen de transparencia, para comenzar daré algunos antecedentes internacionales sobre este tema.
- En el libro de “La Política”, Aristóteles menciona como es que los ciudadanos juzgaban el asunto de las cuentas públicas en su ciudad.
- Por otro lado, tenemos al imperio chino en el cual el pueblo podía vigilar a los funcionarios y el manejo de las cuentas para evitar la mala administración.
- En el año de 1776 Suecia expide la primera ley de acceso a la transparencia.
- Para el año de 1951, es decir, poco más de dos siglos después se aprueba la ley de transparencia en Finlandia, caso que inspiro a demás países como Estados Unidos, Dinamarca y Noruega a crear su propia ley de transparencia.
Dentro del país tenemos antecedentes como los de:
- El derecho a la información, que se da a través de una reforma constitucional en el año de 1977.
- Durante la década de los noventa se crea la cultura de la gestión pública.
- México tardó un poco más en entrar en este tema pues para el año 2000, nuestro país crea la Comisión para la Transparencia y el Combate a la Corrupción.
- Para el año del 2002 crea el IFAI y junto con este organismo se crea la Ley Federal de Transparencia a la Información Pública.
México cuenta con un organismo autónomo que se rige por una ley general, este mismo organismo está integrado por 7 comisionados que duran en su cargo 7 años; del mismo modo, tiene un Consejo Consultivo-
Este mismo organismo conoce sobre los asuntos del acceso a la información pública y para la protección de datos personales, también conoce sobre los recursos o quejas que impongan los particulares sobre la confidencialidad, inexistencia o negativa de la información por parte de los organismos.
Dicho organismo puede dictar resoluciones que son definitivas e inatacables por los sujetos obligados a cumplir dicha sentencia; aunque los sujetos obligados (Cualquier autoridad, los órganos autónomos, los partidos políticos, cualquier persona física, moral o sindicato que reciba recursos públicos), podrán reservar de manera temporal la información que por principio es publica, solo en los caso de interés público y seguridad nacional. Del mismo modo, coordina sus acciones con el INEGI y demás órganos de transparencia de los estados y del DF.
Pasando a los sujetos obligados, estos, deben documentar todos los actos que deriven del ejercicio de sus facultades, competencias o funciones; deben publicar la información del ejercicio de los recursos públicos que permitan rendir cuentas claras y concisas, así como también, tienen el deber de guardar o preservar todos los documentos en archivos.
Pasando a otro tema, la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública cuenta con 216 artículos y 12 artículos transitorios; dicha ley está conformada por 9 títulos que a su vez se dividen en capítulos y, estos últimos en secciones los cuales establecen los principios, bases y procedimientos para garantizar el derecho a la información.
Esta ley tiene, entre otros más, los objetivos siguientes:
- Establecer las bases que rigen los procedimientos.
- Regular los medios de impugnación.
- Establecer las bases e información de interés público.
- Regular el Sistema Nacional de Transparencia.
- Promover, fomentar y difundir la cultura de la transparencia.
- Fomentar la participación ciudadana.
Algunas de las funciones que tiene el régimen de transparencia son:
- Favorecer a la rendición de cuentas.
- Ayudar a la fiscalización.
- Permitir el acceso a las determinaciones del Estado
- Y genera un amplio flujo de la información.
Debemos destacar que sobre este tema cada órgano federal debe garantizar el derecho a la información a los ciudadanos pues estos deben, en todo momento, tener la posibilidad de acceder a todo tipo de información sobre los órganos que dirigen el país, así como, de los funcionarios que en estos laboran.
Otro punto importante a resaltar es que el Congreso cuenta con la facultad de expedir leyes generales sobre este tema que permiten el mejor funcionamiento del mismo.
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