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EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA


Enviado por   •  4 de Marzo de 2013  •  Tesis  •  1.633 Palabras (7 Páginas)  •  347 Visitas

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DECRETO 1333 DE 1986

(abril 25)

por el cual se expide el Código de Régimen Municipal.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 11 de 1986 y oída la Comisión Asesora a que ella se refiere, Ver Fallo del Consejo de Estado 17556 de 2011, Ver Fallo del Consejo de Estado 17851 de 2011

DECRETA: Artículo 1º.- El Código de Régimen Municipal comprende los siguientes Títulos: El Municipio como entidad territorial; Condiciones para su creación, deslinde y amojonamiento; Planeación municipal; Concejos; Acuerdos; Alcaldes; Personeros; Tesoreros; Entidades descentralizadas; Bienes y rentas municipales; Presupuesto; Contratos; Personal; Control fiscal; Divisiones administrativas de los Municipios; Asociaciones de Municipios; Áreas Metropolitanas; Participación comunitaria y disposiciones varias. En él se incorporan las normas constitucionales relativas a la organización y el funcionamiento de la administración municipal y se codifican las disposiciones legales vigentes sobre las mismas materias. Artículo 2º.- La legislación municipal tiene por objeto dotar a los Municipios de un estatuto administrativo y fiscal que les permita, dentro de un régimen de autonomía, cumplir las funciones y prestar los servicios a su cargo, promover el desarrollo de sus territorios y el mejoramiento socio-cultural de sus habitantes, asegurar la participación afectiva de la comunidad en el manejo de los asuntos públicos de carácter local y propiciar la integración regional. TÍTULO I

Del Municipio como entidad territorial Artículo 3º.- Son entidades territoriales de la República los Departamentos, las Intendencias, las Comisarías y los Municipios o Distritos Municipales, en que se dividen aquéllos y éstas. (Artículo 5, inciso 1, de la Constitución Política). Artículo 4º.- La Nación, los Departamentos, las Intendencias, las Comisarías y los Municipios son personas jurídicas. Artículo 5º.- Corresponde a las Asambleas, por medio de ordenanzas: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4º.- Crear y suprimir Municipios, segregar o agregar términos municipales y fijar límites entre los Distritos, llenando estrictamente los requisitos que establezca la Ley. (Artículo 187, ordinal 4 de la Constitución Política). Artículo 6º.- La ley podrá establecer diversas categorías de Municipios de acuerdo con su población, recursos fiscales e importancia económica y señalar distinto régimen para su administración. (Artículo 198, inciso 1 de la Constitución Política). Artículo 7º.- Los Departamentos tendrán independencia para la administración de los asuntos seccionales, con las limitaciones que establece la Constitución, y ejercerán sobre los Municipios la tutela administrativa necesaria para planificar y coordinar el desarrollo regional y local y la prestación de servicio, en los términos que las leyes señalen. Salvo lo dispuesto por la Constitución, la ley, a iniciativa del Gobierno, determinará los servicios a cargo de la Nación y de las entidades territoriales, teniendo en cuenta la naturaleza, importancia y costos de los mismos, y señalará el porcentaje de los ingresos ordinarios de la Nación que deba ser distribuido entre los Departamentos, las Intendencias y Comisarías y el Distrito Especial de Bogotá, para la atención de sus servicios y los de sus respectivos Municipios, conforme a los planes y programas que se establezcan. El treinta por ciento de esta asignación se distribuirá por partes iguales entre los Departamentos, Intendencias y Comisarías y el Distrito Especial

de Bogotá, y el resto proporcionalmente a su población. (Artículo 182 de la Constitución Política). Artículo 8º.- El territorio sometido a la jurisdicción del Alcalde constituye con sus habitantes el Distrito Municipal o Municipio. Artículo 9º.- La ley no reconoce otros intereses municipales que los de los Municipios. Las obras o establecimientos públicos de la Nación o del Departamento se consideran de interés general para sus respectivos habitantes. Artículo 10º.- Los Municipios podrán ser delegatarios de la Nación, de los Departamentos y de sus entidades descentralizadas para la atención de funciones administrativas, la prestación de servicios y la ejecución de obras. Artículo 11º.- La competencia administrativa de los Municipios está constituida por al relación de funciones y servicios que les asigne la ley de acuerdo con la categoría en que cada Municipio o Distrito se halle clasificado. Artículo 12º.- La atención de las funciones, la prestación de los servicios y la ejecución de las obras a cargo de los Municipios se hará directamente por éstos, a través de sus oficinas y dependencias centrales o de sus entidades descentralizadas, o por otras personas en razón de los contratos y asociaciones que para el efecto se celebren o constituyan. Para el adecuado ejercicio de sus atribuciones, los Municipios recibirán de otras entidades la ayuda y la colaboración técnica, administrativa y financiera que prevean las normas vigentes y los acuerdos o convenios válidamente celebrados. La atención de funciones, la prestación de servicios y la ejecución de obras por parte de los Distritos que integran un Área Metropolitana o una Asociación de Municipios, se hará de acuerdo con las disposiciones y cláusulas de los actos y contratos que creen y organicen la respectiva Área o Asociación. TÍTULO II De las condiciones para su creación, deslinde y amojonamiento.

Artículo 13º.- Corresponde al Congreso hacer las leyes. Por medio de ellas ejerce las siguientes atribuciones: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5º.- Modificar la división general del territorio, con arreglo al artículo 5º de la Constitución; establecer y reformar las otras divisiones territoriales de que trata el artículo 7 y fijar las bases y las condiciones para la creación de Municipios. (Artículo 76, atribución 5, de la Constitución Política). Artículo 14º.- Para que una porción del territorio de un Departamento pueda ser erigida en Municipio, se necesita que concurran las siguientes condiciones: 1ª Que tenga por lo menos 20.000 habitantes y que el Municipio o Municipios de los cuales se segrega quede cada uno con una población no inferior a 25.000 habitantes, según certificación detallada del Departamento Administrativo Nacional de Estadística. 2ª Que en los tres últimos años fiscales haya aportado en rentas y contribuciones al Municipio o Municipios de los cuales se segrega suma no inferior a un millón de pesos ($1.000.000.00) anuales y que, además, estos Distritos queden cada uno con un presupuesto no inferior a un millón quinientos mil pesos ($1.500.000.00) anuales, sin computar en esta suma las transferencias que reciban de la Nación y del Departamento, todo de conformidad con las certificaciones motivadas que expida la respectiva Contraloría Departamental o Municipal, según el caso. 3ª Que a juicio de los organismos departamentales de planeación presentado en estudio motivado, tenga capacidad para organizar presupuesto anual no inferior a un millón quinientos mil pesos ($1.500.000.00), sin computar las transferencias que reciba de la Nación y el Departamento. 4ª Que en el poblado destinado a cabecera residan no menos de 3.000 personas, según certificado del Departamento Administrativo Nacional de Estadística; que existan allí mismo locales adecuados para el funcionamiento de oficinas públicas, casa municipal, cárcel, centro de salud y escuela, como mínimo, o que cuente con recursos suficientes

para construirlos o que su establecimiento esté previsto en los programas Nacionales, regionales o departamentales. 5ª Que la creación sea solicitada por no menos de cuatro mil ciudadanos domiciliarios dentro de los límites que se piden para el nuevo Municipio, y que las firmas de los solicitantes estén autenticadas por el juez del Municipio o Municipios de los cuales se segrega el que se pretende crear. 6ª Que los organismos departamentales de planeación motivadamente conceptúen sobre la conveniencia económica y social de la nueva entidad, teniendo en cuenta su capacidad fiscal, sus posibilidades económicas y su identificación como área territorial de desarrollo. También analizarán la conveniencia o inconveniencia de la creación para el Municipio o Municipios de los cuales se segrega el nuevo. 7ª Que durante el año anterior a la creación del Municipio , en el territorio de éste, haya funcionado una Junta Administradora Local, organizada en los términos de este Código. Los valores fijados en las condiciones 2º y 3º se reajustarán anualmente en porcentaje igual al que aumente para el respectivo período el índice de precios al consumidor elaborado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística. Artículo 15º.- La solicitud, acompañada de las certificaciones y documentos a que se refiere el artículo 14 será presentada por los interesados al Gobernador del Departamento, funcionario que tramitará el expediente. Si la documentación resultare incompleta, el Gobernador por medio de resolución motivada así lo declarará en un término improrrogable de diez días y la devolverá a los interesados para los fines a que hubiere lugar. La Asamblea Departamental conocerá el correspondiente proyecto de ordenanza, a propuesta de sus respectivos miembros o del Gobernador. Parágrafo.- Si el proyecto de ordenanza fuere negado, se archivará y una nueva iniciativa en el mismo sentido sólo podrá presentarse dos años después.

Artículo 16º.- Sin el lleno de los requisitos a que se refiere el artículo 14 del presente Código, las Asambleas podrán erigir en Municipios aquellos territorios que carezcan de medios adecuados de comunicación con la cabecera del Distrito o Distritos de los cuales forman parte, si el desarrollo de la colonización o la explotación de recursos naturales así lo aconsejan, previo concepto favorable del Departamento Nacional de Planeación.

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